Derecho sucesorio

Reclamar la legítima en Cataluña — Cuantía, cálculo, plazo de diez años y desheredación según el Código civil catalán

Si la herencia se rige por el derecho catalán, la legítima es una cuarta parte y un crédito contra el heredero: calculamos lo que corresponde, con donaciones e intereses, y lo reclamamos.

Calcular mi legítima

Responsable: Alejandro DomínguezActualizado el

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El servicio

Qué
incluye

Qué ley rige la herencia

Lo decide la vecindad civil del causante al morir, no dónde estén los bienes ni dónde vivan los hijos. La comprobamos antes de calcular nada, porque cambia la cuantía de un cuarto a dos tercios.

Cálculo de la base con donaciones

Valor de los bienes al morir, menos deudas y gastos de última enfermedad y entierro, más lo donado en los diez años anteriores. La donación imputable a la legítima cuenta sea cual sea su fecha.

Reclamación del crédito al heredero

La legítima catalana es un valor, no una parte de los bienes. El heredero responde personalmente de pagarla y la demanda puede anotarse preventivamente en el Registro de la Propiedad.

Intereses desde la muerte

Salvo que el testador disponga otra cosa, la legítima devenga el interés legal desde el fallecimiento. El suplemento solo lo devenga desde que se reclama judicialmente, por eso conviene no demorarlo.

Reducción de donaciones y legados

Si lo que queda en la herencia no alcanza para pagar la legítima, se reducen legados y después donaciones, empezando por la más reciente. Esta acción caduca a los cuatro años de la muerte.

Desheredación sin causa probada

Si el testamento deshereda a un hijo, es el heredero quien debe probar la causa. Una desheredación injusta no anula el testamento, pero da derecho a cobrar la legítima completa.

Proceso

Cómo
funciona

01

Ley aplicable y documentos

Revisamos el certificado de defunción y de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y los datos de nacimiento y residencia del causante para fijar su vecindad civil.

02

Inventario y cálculo de la legítima

Reconstruimos el activo y el pasivo, localizamos las donaciones de los diez años previos y las imputables, y calculamos la legítima individual, lo ya recibido, el suplemento y los intereses.

03

Requerimiento al heredero

Requerimos fehacientemente al heredero el pago de la legítima con la liquidación detallada. Si elige pagar en bienes y no hay conformidad con el lote, se puede acudir al juez.

04

Demanda y acciones complementarias

Si no paga, demanda de reclamación de legítima con anotación preventiva y, dentro de los cuatro años, acción de inoficiosidad contra donaciones o impugnación de la desheredación.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

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Marco legal

Lo que debe
saber

Legitimarios, cuantía y base de cálculo

Son legitimarios todos los hijos por partes iguales, representados por sus descendientes si han premuerto o han sido justamente desheredados (artículo 451-3 del Código civil de Cataluña), y, a falta de descendientes, los progenitores por mitad (artículo 451-4). La legítima es la cuarta parte de la base que resulta de tomar el valor de los bienes al morir, deducir las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y añadir lo donado en los diez años anteriores, excluidas las liberalidades de uso; las donaciones imputables a la legítima se computan sea cual sea su fecha (artículo 451-5). Las donaciones se valoran al tiempo de la muerte.

Pago, intereses, suplemento y plazos

El heredero puede pagar la legítima y el suplemento en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes del caudal (artículo 451-11), y responde personalmente del pago (artículo 451-15). La legítima devenga el interés legal desde la muerte salvo disposición del causante o convivencia del legitimario a cargo del heredero, y el suplemento solo desde su reclamación judicial (artículo 451-14). La pretensión prescribe a los diez años de la muerte (artículo 451-27), mientras que la acción de inoficiosidad caduca a los cuatro años (artículo 451-24).

Ley aplicable: vecindad civil y comparación con el Código Civil

La sucesión se rige por la ley personal del causante al fallecer (artículo 9.8 del Código Civil), que en los conflictos internos es la determinada por la vecindad civil (artículos 14 y 16). Si se aplica el Código Civil, la legítima de los descendientes son dos tercios del haber hereditario, de los que uno puede destinarse a mejora, y solo el tercio restante es de libre disposición (artículo 808). Para quien fallece con residencia habitual en otro Estado desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 remite como regla general a la ley de esa residencia, salvo elección de la ley de su nacionalidad.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
La cuarta parte de la base de cálculo, que se reparte entre todos los hijos por partes iguales, según los artículos 451-3 y 451-5 del Código civil de Cataluña. Con dos hijos, cada uno tiene derecho a un octavo de la base; con cuatro, a un dieciseisavo. El testador puede dejar libremente las otras tres cuartas partes.
¿Cómo se calcula la base de la legítima con un ejemplo?
Si al morir el padre los bienes valen 400.000 euros, las deudas y los gastos del entierro suman 20.000 y había donado 60.000 euros en los diez años anteriores, la base es 440.000 euros. La legítima global es 110.000 euros y, con dos hijos, a cada uno le corresponden 55.000 euros, menos lo que ya haya recibido imputable a la legítima.
¿Qué plazo tengo para reclamar la legítima en Cataluña?
Diez años desde la muerte del causante, según el artículo 451-27, tanto para la legítima como para el suplemento. Pero las acciones accesorias son más cortas: la reducción de donaciones inoficiosas y la impugnación de una desheredación caducan a los cuatro años de la muerte, y la cuarta viudal prescribe a los tres años.
¿El heredero me puede pagar la legítima en dinero en vez de darme bienes?
Sí. El artículo 451-11 permite al heredero elegir entre pagar en dinero, aunque no haya dinero en la herencia, o en bienes de la herencia, salvo que el testador haya dispuesto un bien concreto. Si elige bienes, deben ser de propiedad exclusiva y libre, y el legitimario que no esté conforme con el lote puede acudir al juez.
¿Me pueden desheredar en Cataluña por no tener relación con mi padre?
Sí, si la ausencia de relación familiar es manifiesta, continuada y por causa exclusivamente imputable al hijo, según el artículo 451-17.2.e. La causa debe constar en el testamento, codicilo o pacto sucesorio con el nombre del desheredado. Si el hijo la niega, el heredero debe probarla, y si no lo consigue la desheredación es injusta y se cobra la legítima.
¿El viudo es legitimario en Cataluña?
No. Los legitimarios son los hijos y, si no hay descendientes, los progenitores. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable tiene en cambio la cuarta viudal del artículo 452-1: si no tiene recursos suficientes, puede reclamar lo necesario para atender sus necesidades, hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido.
Mi padre vivía en Barcelona pero nació en Madrid, ¿qué legítima se aplica?
Depende de su vecindad civil al morir. Según el artículo 14 del Código Civil, se adquiere la catalana por dos años de residencia con declaración expresa o por diez años sin declaración en contrario, y en caso de duda prevalece la del lugar de nacimiento. Si conservaba la vecindad común, la legítima es de dos tercios según el artículo 808.
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