Ordenamos la transmisión del patrimonio familiar antes de que sea un conflicto: testamento, legítimas, pactos sucesorios en Cataluña y coste fiscal calculado con antelación.
Relación de bienes, deudas, seguros y donaciones previas, y determinación de la vecindad civil del causante, que fija la ley sucesoria aplicable y el porcentaje de legítima.
Trabajamos con la familia qué se quiere conseguir: continuidad de la empresa, protección del cónyuge viudo, equilibrio entre hijos o reserva de la vivienda. De ahí salen los instrumentos, no al revés.
Simulación del Impuesto sobre Sucesiones por heredero y por comunidad autónoma, con aplicación de las reducciones de empresa familiar y vivienda habitual cuando procedan, y análisis de la liquidez disponible.
Testamento ante notario y, cuando la vecindad civil lo permite, pacto sucesorio o donación con reserva de facultades. Coordinamos la firma de todos los miembros implicados.
Un testamento envejece: cambian la familia, el patrimonio y la norma fiscal autonómica. Revisamos el plan cada pocos años y ante cualquier hecho relevante.

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Contactar con AlejandroEn derecho común la legítima de los descendientes asciende a dos tercios del caudal hereditario, dividida en legítima estricta y mejora, y solo un tercio es de libre disposición. En Cataluña la legítima de los descendientes es la cuarta parte del haber hereditario líquido y tiene naturaleza de derecho de crédito, por lo que puede satisfacerse en dinero aunque no forme parte de la herencia. La vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento determina cuál de los dos regímenes se aplica.
El libro cuarto del Código Civil de Cataluña admite los pactos sucesorios de heredamiento y de atribución particular, otorgados en escritura pública entre el causante y determinados familiares. A diferencia del testamento, vinculan y no pueden revocarse unilateralmente salvo en los supuestos previstos. Son especialmente útiles para comprometer el relevo generacional en la empresa familiar y pueden inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad.
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis mediante solicitud presentada dentro de los cinco primeros meses, con devengo de intereses. Las reducciones autonómicas y la reducción estatal del 95% por transmisión de empresa familiar exigen el cumplimiento de requisitos previos que deben estar consolidados antes del fallecimiento, no después, y el mantenimiento de la adquisición durante el plazo que fije la normativa aplicable.
Las donaciones hechas en vida se computan para el cálculo de la legítima y se colacionan en la partición salvo dispensa expresa del donante. Una donación antigua no documentada con previsión sucesoria puede alterar el reparto proyectado y ser el origen del conflicto entre herederos. La revisión de las transmisiones previas es parte obligatoria de cualquier planificación seria.
La prestación del seguro de vida corresponde al beneficiario designado por derecho propio y no forma parte del caudal relicto, aunque se computa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Es un instrumento útil para dotar de liquidez inmediata a la familia y permitir el pago del impuesto sin necesidad de enajenar bienes, siempre que la designación de beneficiarios esté actualizada y sea coherente con el testamento.
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