Planificación sucesoria familiar — Testamento, legítima y transmisión ordenada del patrimonio
Ordenamos la transmisión del patrimonio familiar antes de que sea un conflicto: testamento, legítimas, pactos sucesorios en Cataluña y coste fiscal calculado con antelación.
Qué
incluye
Testamento a medida
Pacto sucesorio en Cataluña
Cálculo previo del impuesto
Encaje con la empresa familiar
Prevención del litigio entre herederos
Cómo
funciona
Inventario y vecindad civil
Relación de bienes, deudas, seguros y donaciones previas, y determinación de la vecindad civil del causante, que fija la ley sucesoria aplicable y el porcentaje de legítima.
Definición de la voluntad
Trabajamos con la familia qué se quiere conseguir: continuidad de la empresa, protección del cónyuge viudo, equilibrio entre hijos o reserva de la vivienda. De ahí salen los instrumentos, no al revés.
Cálculo del coste fiscal
Simulación del Impuesto sobre Sucesiones por heredero y por comunidad autónoma, con aplicación de las reducciones de empresa familiar y vivienda habitual cuando procedan, y análisis de la liquidez disponible.
Otorgamiento de los documentos
Testamento ante notario y, cuando la vecindad civil lo permite, pacto sucesorio o donación con reserva de facultades. Coordinamos la firma de todos los miembros implicados.
Revisión periódica
Un testamento envejece: cambian la familia, el patrimonio y la norma fiscal autonómica. Revisamos el plan cada pocos años y ante cualquier hecho relevante.

Alejandro Domínguez
Sucesiones & derecho inmobiliario
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Contactar con AlejandroLo que debe
saber
Legítima en derecho común y en derecho civil catalán
En derecho común la legítima de los descendientes asciende a dos tercios del caudal hereditario, dividida en legítima estricta y mejora, y solo un tercio es de libre disposición. En Cataluña la legítima de los descendientes es la cuarta parte del haber hereditario líquido y tiene naturaleza de derecho de crédito, por lo que puede satisfacerse en dinero aunque no forme parte de la herencia. La vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento determina cuál de los dos regímenes se aplica.
Pacto sucesorio catalán
El libro cuarto del Código Civil de Cataluña admite los pactos sucesorios de heredamiento y de atribución particular, otorgados en escritura pública entre el causante y determinados familiares. A diferencia del testamento, vinculan y no pueden revocarse unilateralmente salvo en los supuestos previstos. Son especialmente útiles para comprometer el relevo generacional en la empresa familiar y pueden inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Plazo y prórroga del Impuesto sobre Sucesiones
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis mediante solicitud presentada dentro de los cinco primeros meses, con devengo de intereses. Las reducciones autonómicas y la reducción estatal del 95% por transmisión de empresa familiar exigen el cumplimiento de requisitos previos que deben estar consolidados antes del fallecimiento, no después, y el mantenimiento de la adquisición durante el plazo que fije la normativa aplicable.
Cómputo y colación de donaciones
Las donaciones hechas en vida se computan para el cálculo de la legítima y se colacionan en la partición salvo dispensa expresa del donante. Una donación antigua no documentada con previsión sucesoria puede alterar el reparto proyectado y ser el origen del conflicto entre herederos. La revisión de las transmisiones previas es parte obligatoria de cualquier planificación seria.
Seguros de vida y patrimonio no hereditario
La prestación del seguro de vida corresponde al beneficiario designado por derecho propio y no forma parte del caudal relicto, aunque se computa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Es un instrumento útil para dotar de liquidez inmediata a la familia y permitir el pago del impuesto sin necesidad de enajenar bienes, siempre que la designación de beneficiarios esté actualizada y sea coherente con el testamento.
Normativa y fuentes citadas
Resolvemos
sus dudas
- ¿Qué parte de la herencia puedo repartir libremente?
- Depende de la vecindad civil. En derecho común los descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal, de los que uno es de legítima estricta y otro de mejora, quedando un tercio de libre disposición. En Cataluña la legítima de los descendientes es la cuarta parte del haber hereditario y se puede pagar en dinero, lo que da mucha más libertad para ordenar la sucesión.
- ¿Puedo dejar la empresa a un solo hijo?
- Sí, siempre que se respete la legítima de los demás, que puede compensarse con otros bienes o con dinero. En Cataluña la flexibilidad es mayor porque la legítima es un derecho de crédito y no una cuota de bienes. En la empresa familiar es la decisión más importante y la que más pleitos genera si se toma sin documentar.
- ¿Qué es el pacto sucesorio y por qué solo vale en algunos territorios?
- Es un contrato por el que se ordena la sucesión de forma vinculante, en vida y con el acuerdo de las partes. El derecho común lo prohíbe con carácter general, pero el derecho civil catalán lo admite mediante heredamiento o pacto de atribución particular. Para una familia con empresa es la herramienta más sólida, porque el compromiso no se puede revocar unilateralmente como un testamento.
- ¿Cuánto tiempo hay para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?
- Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. El problema habitual no es el plazo sino la liquidez: hay que pagar antes de poder disponer con normalidad de los bienes heredados, y ahí es donde las familias con patrimonio inmobiliario y poca caja se ven obligadas a vender con prisa.
- ¿Se puede desheredar a un hijo?
- Solo por las causas tasadas en la ley, que son estrictas e incluyen el maltrato de obra y la negativa injustificada de alimentos, y la jurisprudencia ha admitido el maltrato psicológico continuado. La desheredación debe expresarse en testamento con indicación de la causa, y si el desheredado la impugna corresponde a los herederos probarla. No es una vía cómoda ni segura.
- ¿Las donaciones que ya he hecho en vida cuentan en la herencia?
- Sí. Se computan para calcular la legítima y, salvo dispensa expresa, se colacionan, es decir, se imputan a la parte del heredero que las recibió. Una donación hecha hace veinte años sin previsión sucesoria puede desequilibrar el reparto y provocar exactamente el conflicto que se quería evitar. Conviene revisarlas al planificar.
- ¿Qué pasa si muero sin testamento?
- Se abre la sucesión intestada y hereda quien la ley designa, por orden: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales. La familia deberá tramitar una declaración de herederos ante notario, con coste y demora añadidos, y perderá toda posibilidad de ordenar el reparto, de proteger al cónyuge más allá de lo legal o de aplicar reducciones fiscales que exigían previsión.
- ¿Cómo protejo a mi cónyuge sin perjudicar a los hijos?
- La fórmula habitual es el legado de usufructo universal con cautela socini, que ofrece al hijo elegir entre respetar el usufructo o recibir solo su legítima estricta. Permite que el cónyuge conserve el uso y los rendimientos de todo el patrimonio mientras viva, sin privar a los hijos de su derecho. Debe redactarse con precisión para que la cautela sea eficaz.
- ¿Cuánto cuesta planificar una sucesión?
- Un plan sucesorio completo para un patrimonio familiar con empresa incluye el estudio, la simulación fiscal, la redacción de los documentos y la coordinación notarial, y se presupuesta como proyecto cerrado. El coste es una fracción de lo que suele costar un pleito entre herederos o una liquidación fiscal mal planteada, que son los dos escenarios que evita.
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