Reclamación extrajudicial
Redactamos requerimientos formales fundamentados jurídicamente que acreditan la mora del deudor e interrumpen la prescripción (art. 1973 CC), abriendo la puerta a la negociación.
Resolvemos conflictos antes de llegar a juicio. Negociación, mediación, reclamaciones extrajudiciales y métodos MASC.
Evaluamos la controversia, la documentación disponible, la posición jurídica de cada parte y las probabilidades de éxito en juicio para definir la estrategia negociadora.
Enviamos requerimiento formal por burofax acreditando la reclamación, cuantificando la pretensión e invitando a la contraparte a negociar en un plazo determinado.
Conducimos rondas de negociación con la contraparte o sus abogados, con propuestas fundamentadas y plazos claros. Preparamos la demanda en paralelo como BATNA.
Si la negociación directa no prospera, proponemos mediación con mediador especializado. Las sesiones son confidenciales y el acuerdo alcanzado es ejecutable judicialmente.
Si hay acuerdo, formalizamos la transacción o elevamos el acuerdo de mediación a escritura pública. Si no lo hay, interponemos la demanda con toda la preparación ya realizada.

Dirección & estrategia
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Contactar con IgnacioEl RDL 6/2023 impone como requisito previo a la demanda haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, opinión neutral, oferta vinculante) en determinados asuntos civiles y mercantiles. El juez puede inadmitir la demanda si no se acredita. Las excepciones incluyen medidas cautelares, monitorios y procedimientos de tutela urgente.
La mediación es voluntaria, confidencial (art. 9) e imparcial. Las sesiones no pueden exceder de un mes desde la sesión constitutiva, salvo acuerdo de las partes. El acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública notarial y adquiere carácter de título ejecutivo (art. 25). La solicitud de mediación interrumpe los plazos de prescripción y caducidad (art. 4).
El contrato de transacción pone fin a una controversia mediante concesiones recíprocas. Tiene valor de cosa juzgada entre las partes (art. 1816 CC). Si se homologa judicialmente (art. 19 LEC), es directamente ejecutable. Es la vía más flexible para cerrar conflictos empresariales complejos con soluciones creativas que un juez no podría imponer.
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