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Litigación civil

Negociación, mediación y resolución extrajudicial de conflictos

Resolvemos conflictos antes de llegar a juicio. Negociación, mediación, reclamaciones extrajudiciales y métodos MASC.

Consultar mi casoResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

BMG resuelve conflictos empresariales y particulares sin necesidad de juicio. Gestionamos reclamaciones extrajudiciales, negociaciones estructuradas, mediación civil y mercantil, y otros métodos adecuados de solución de controversias (MASC). Cuando la vía extrajudicial no prospera, toda la preparación sirve como base para la demanda. Resolución más rápida, más económica y con mayor control del resultado que la vía judicial.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Reclamación extrajudicial

Redactamos requerimientos formales fundamentados jurídicamente que acreditan la mora del deudor e interrumpen la prescripción (art. 1973 CC), abriendo la puerta a la negociación.

Negociación estructurada

Conducimos negociaciones con estrategia procesal: preparamos la demanda en paralelo para negociar desde una posición de fuerza con plazo y alternativa definidos (BATNA).

Mediación civil y mercantil

Asistimos a nuestros clientes en procesos de mediación conforme a la Ley 5/2012 y al nuevo marco MASC del RDL 6/2023. El acuerdo de mediación elevado a escritura pública es título ejecutivo.

Conciliación

Gestionamos el acto de conciliación previo a la demanda ante el Letrado de la Administración de Justicia (arts. 139-148 LJV), que interrumpe la prescripción y puede resolver la controversia.

Transacción

Negociamos contratos de transacción (arts. 1809-1819 CC) que ponen fin a la controversia con concesiones recíprocas, con fuerza de cosa juzgada entre las partes.

Preparación para litigio

Si la vía extrajudicial fracasa, toda la documentación, valoración y estrategia preparada se convierte en la base de la demanda judicial, sin duplicar esfuerzos ni costes.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis

Evaluamos la controversia, la documentación disponible, la posición jurídica de cada parte y las probabilidades de éxito en juicio para definir la estrategia negociadora.

02

Requerimiento

Enviamos requerimiento formal por burofax acreditando la reclamación, cuantificando la pretensión e invitando a la contraparte a negociar en un plazo determinado.

03

Negociación

Conducimos rondas de negociación con la contraparte o sus abogados, con propuestas fundamentadas y plazos claros. Preparamos la demanda en paralelo como BATNA.

04

Mediación

Si la negociación directa no prospera, proponemos mediación con mediador especializado. Las sesiones son confidenciales y el acuerdo alcanzado es ejecutable judicialmente.

05

Cierre o litigio

Si hay acuerdo, formalizamos la transacción o elevamos el acuerdo de mediación a escritura pública. Si no lo hay, interponemos la demanda con toda la preparación ya realizada.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

Dirección & estrategia

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Ignacio
Marco legal

Lo que debe
saber

Requisito de procedibilidad MASC — RDL 6/2023

El RDL 6/2023 impone como requisito previo a la demanda haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, opinión neutral, oferta vinculante) en determinados asuntos civiles y mercantiles. El juez puede inadmitir la demanda si no se acredita. Las excepciones incluyen medidas cautelares, monitorios y procedimientos de tutela urgente.

Mediación — Ley 5/2012

La mediación es voluntaria, confidencial (art. 9) e imparcial. Las sesiones no pueden exceder de un mes desde la sesión constitutiva, salvo acuerdo de las partes. El acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública notarial y adquiere carácter de título ejecutivo (art. 25). La solicitud de mediación interrumpe los plazos de prescripción y caducidad (art. 4).

Transacción — Arts. 1809-1819 CC

El contrato de transacción pone fin a una controversia mediante concesiones recíprocas. Tiene valor de cosa juzgada entre las partes (art. 1816 CC). Si se homologa judicialmente (art. 19 LEC), es directamente ejecutable. Es la vía más flexible para cerrar conflictos empresariales complejos con soluciones creativas que un juez no podría imponer.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto se ahorra resolviendo sin juicio?
La negociación o mediación puede resolver el conflicto en semanas o pocos meses, frente a los 12-24 meses de un juicio ordinario en primera instancia. El ahorro en costes (abogado, procurador, tasas, peritos) suele ser del 50-70% respecto a un procedimiento judicial completo.
¿La mediación es obligatoria en España?
El RDL 6/2023 de medidas MASC estableció la obligatoriedad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad antes de interponer demanda en determinados asuntos civiles y mercantiles. El juez puede inadmitir la demanda si no se acredita haber intentado la vía extrajudicial.
¿El acuerdo de mediación es vinculante?
Sí. El acuerdo de mediación tiene carácter vinculante entre las partes (art. 23 Ley 5/2012). Si se eleva a escritura pública notarial, se convierte en título ejecutivo: en caso de incumplimiento, se puede solicitar la ejecución directa ante el juzgado sin necesidad de juicio declarativo previo.
¿Se interrumpe la prescripción al enviar un burofax?
Sí. La reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción (art. 1973 CC), reiniciando el cómputo del plazo. El burofax con certificado de contenido y acuse de recibo es el medio más habitual por su valor probatorio. También la solicitud de mediación interrumpe la prescripción (art. 4 Ley 5/2012).
¿Qué pasa si la otra parte no quiere negociar?
Si rechaza la negociación o la mediación, queda acreditada nuestra buena fe procesal y el cumplimiento del requisito MASC. Procedemos directamente a la demanda judicial con toda la preparación realizada, sin perjuicio de que el juez pueda valorar la negativa de la contraparte al imponer costas.
¿La mediación es confidencial?
Sí. La confidencialidad es un principio esencial de la mediación (art. 9 Ley 5/2012). Nada de lo dicho o documentado en mediación puede utilizarse como prueba en un juicio posterior si la mediación fracasa. Esta confidencialidad favorece que las partes negocien con libertad.
¿Puedo negociar un conflicto ya judicializado?
Sí. En cualquier fase del procedimiento judicial, las partes pueden alcanzar un acuerdo transaccional que ponga fin al litigio (art. 19 LEC). El juez homologa el acuerdo, que adquiere fuerza de cosa juzgada. Incluso en apelación es posible la transacción.
¿Qué tipos de conflictos se resuelven mejor por mediación?
Disputas mercantiles entre socios, conflictos entre empresas con relación comercial continuada, herencias y particiones, comunidades de propietarios, conflictos familiares patrimoniales y cualquier controversia donde preservar la relación entre las partes tenga valor económico o estratégico.
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