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Litigación civil

Abogados de litigación civil

Procedimientos civiles complejos en primera instancia, apelación y arbitraje. Desde la Ley 1/2025 es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, así que la negociación dejó de ser una alternativa al pleito para convertirse en su primera fase.

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Qué hacemos

Servicios
del área

MASC — Cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar

Cumplimos el requisito de MASC exigido por la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar. Negociación, mediación y acreditación del intento ante el tribunal.

Negociación, mediación y resolución extrajudicial de conflictos

Resolvemos conflictos antes de llegar a juicio. Negociación, mediación, reclamaciones extrajudiciales y métodos MASC.

Responsabilidad civil — Reclamación de daños y perjuicios

Reclamamos e indemnizamos daños y perjuicios por incumplimiento contractual, negligencias y responsabilidad extracontractual.

Quién lo lleva

Equipo
del área

Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services

Ignacio Lacasa

Director Oficina de Madrid

Dirección & estrategia

Preguntas frecuentes

Dudas
habituales

¿Qué es la Ley Orgánica 1/2025?
Es la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025. Introduce la obligación de intentar un MASC antes de acudir a los tribunales en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles, y reorganiza los antiguos juzgados en los nuevos Tribunales de Instancia.
¿Cuánto se ahorra resolviendo sin juicio?
La negociación o mediación puede resolver el conflicto en semanas o pocos meses, frente a los 12-24 meses de un juicio ordinario en primera instancia. El ahorro en costes (abogado, procurador, tasas, peritos) suele ser del 50-70% respecto a un procedimiento judicial completo.
¿Qué plazo tengo para reclamar daños y perjuicios?
Para responsabilidad contractual, el plazo general es de 5 años desde que se pudo exigir el cumplimiento (art. 1964 CC). Para responsabilidad extracontractual, el plazo es de 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC). En productos defectuosos, 3 años desde el conocimiento del daño (art. 143 TRLGDCU).
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