Reclamamos e indemnizamos daños y perjuicios por incumplimiento contractual, negligencias y responsabilidad extracontractual.
Estudiamos los hechos, la documentación contractual, la prueba disponible y la viabilidad jurídica de la reclamación. Cuantificamos una estimación inicial del daño.
Enviamos requerimiento formal acreditando el incumplimiento o el daño y ofreciendo un plazo razonable para alcanzar acuerdo, con el objetivo de evitar el litigio.
Si la contraparte responde, negociamos las condiciones de la indemnización. En casos complejos, proponemos mediación con mediador especializado.
Sin acuerdo, interponemos demanda de juicio ordinario o verbal según cuantía, con informe pericial de cuantificación de daños y proposición de prueba exhaustiva.
Obtenida sentencia favorable, ejecutamos el cobro. Si la sentencia es desfavorable, recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial y en casación ante el TS si procede.

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Contactar con IgnacioEl acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de daños y abono de intereses (art. 1124 CC). La indemnización comprende daño emergente y lucro cesante (art. 1106 CC). En caso de dolo, el deudor responde de todos los daños conocidamente derivados del incumplimiento (art. 1107 CC).
Quien causa daño a otro por acción u omisión con culpa o negligencia está obligado a repararlo. La carga de la prueba del daño, la culpa y el nexo causal corresponde al perjudicado, salvo en supuestos de responsabilidad objetiva (actividades de riesgo, daños por productos, art. 1908 CC). Prescripción: 1 año desde el conocimiento del daño (art. 1968.2 CC).
Responsabilidad contractual: 5 años (art. 1964 CC, tras reforma Ley 42/2015). Responsabilidad extracontractual: 1 año (art. 1968.2 CC). Productos defectuosos: 3 años desde conocimiento del daño (art. 143 TRLGDCU). Responsabilidad de administradores: 4 años (art. 241 bis LSC). Transporte terrestre: 1 año (art. 79 LCTTM).
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