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Litigación civil

Responsabilidad civil — Reclamación de daños y perjuicios

Reclamamos e indemnizamos daños y perjuicios por incumplimiento contractual, negligencias y responsabilidad extracontractual.

Consultar mi casoResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

BMG gestiona reclamaciones de responsabilidad civil contractual y extracontractual para empresas y particulares. Reclamamos indemnizaciones por incumplimiento de contrato, negligencias profesionales, daños entre empresas, responsabilidad de administradores y daños derivados de productos o servicios defectuosos. Cuantificamos el daño con rigor pericial, negociamos acuerdos extrajudiciales y, si no hay acuerdo, litigamos en primera instancia, apelación y casación.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
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Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Responsabilidad contractual

Reclamamos el cumplimiento forzoso del contrato o su resolución con indemnización de daños (art. 1124 CC): lucro cesante, daño emergente y daño moral acreditado.

Responsabilidad extracontractual

Exigimos reparación del daño causado por acción u omisión culposa o negligente fuera del ámbito contractual (art. 1902 CC), incluyendo responsabilidad objetiva cuando procede.

Cuantificación pericial

Colaboramos con peritos económicos, actuariales y técnicos para cuantificar con rigor el daño emergente, el lucro cesante y, en su caso, el daño moral, maximizando la indemnización.

Conflictos entre empresas

Gestionamos disputas empresariales: incumplimientos de suministro, distribución, franquicia, licencia, joint venture y resolución de contratos de larga duración.

Negligencias profesionales

Reclamamos indemnizaciones por mala praxis de profesionales (abogados, médicos, arquitectos, asesores) cuando su actuación causa un daño patrimonial acreditable.

Negociación y mediación

Antes de litigar, negociamos acuerdos extrajudiciales que ahorran tiempo y costes. Si no hay acuerdo, litigamos con la misma estrategia preparada desde el inicio.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis del caso

Estudiamos los hechos, la documentación contractual, la prueba disponible y la viabilidad jurídica de la reclamación. Cuantificamos una estimación inicial del daño.

02

Requerimiento extrajudicial

Enviamos requerimiento formal acreditando el incumplimiento o el daño y ofreciendo un plazo razonable para alcanzar acuerdo, con el objetivo de evitar el litigio.

03

Negociación

Si la contraparte responde, negociamos las condiciones de la indemnización. En casos complejos, proponemos mediación con mediador especializado.

04

Demanda judicial

Sin acuerdo, interponemos demanda de juicio ordinario o verbal según cuantía, con informe pericial de cuantificación de daños y proposición de prueba exhaustiva.

05

Ejecución y recursos

Obtenida sentencia favorable, ejecutamos el cobro. Si la sentencia es desfavorable, recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial y en casación ante el TS si procede.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

Dirección & estrategia

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Ignacio
Marco legal

Lo que debe
saber

Responsabilidad contractual — Arts. 1101 y 1124 CC

El acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de daños y abono de intereses (art. 1124 CC). La indemnización comprende daño emergente y lucro cesante (art. 1106 CC). En caso de dolo, el deudor responde de todos los daños conocidamente derivados del incumplimiento (art. 1107 CC).

Responsabilidad extracontractual — Art. 1902 CC

Quien causa daño a otro por acción u omisión con culpa o negligencia está obligado a repararlo. La carga de la prueba del daño, la culpa y el nexo causal corresponde al perjudicado, salvo en supuestos de responsabilidad objetiva (actividades de riesgo, daños por productos, art. 1908 CC). Prescripción: 1 año desde el conocimiento del daño (art. 1968.2 CC).

Plazos de prescripción según tipo de acción

Responsabilidad contractual: 5 años (art. 1964 CC, tras reforma Ley 42/2015). Responsabilidad extracontractual: 1 año (art. 1968.2 CC). Productos defectuosos: 3 años desde conocimiento del daño (art. 143 TRLGDCU). Responsabilidad de administradores: 4 años (art. 241 bis LSC). Transporte terrestre: 1 año (art. 79 LCTTM).

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué plazo tengo para reclamar daños y perjuicios?
Para responsabilidad contractual, el plazo general es de 5 años desde que se pudo exigir el cumplimiento (art. 1964 CC). Para responsabilidad extracontractual, el plazo es de 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC). En productos defectuosos, 3 años desde el conocimiento del daño (art. 143 TRLGDCU).
¿Qué conceptos puedo reclamar como indemnización?
Daño emergente (pérdida patrimonial efectiva sufrida), lucro cesante (ganancia dejada de obtener), daño moral (sufrimiento acreditado) e intereses legales desde la interpelación judicial. El art. 1106 CC establece que la indemnización comprende tanto el daño como la ganancia dejada de obtener.
¿Cómo se acredita el lucro cesante?
Debe probarse con razonable certeza, no meras expectativas. Se acredita con informes periciales económicos: proyecciones de beneficio basadas en datos históricos, contratos frustrados, pérdida de clientela acreditable y análisis contrafactual. El TS exige prueba rigurosa y rechaza especulaciones (STS 14/07/2003).
¿Puedo reclamar si la otra parte es una empresa?
Sí. Las reclamaciones entre empresas son habituales: incumplimientos de suministro, franquicia, distribución, licencia, prestación de servicios o joint venture. Se tramitan por juicio ordinario cuando la cuantía supera 6.000 € (art. 249.2 LEC) y no existe cláusula arbitral.
¿Qué es la responsabilidad civil del administrador de una sociedad?
El administrador responde personalmente de los daños causados a la sociedad, a los socios o a terceros por actos contrarios a la ley, los estatutos o realizados sin la diligencia debida (art. 236 LSC). La acción prescribe a los 4 años desde que el perjudicado pudo ejercitarla (art. 241 bis LSC).
¿Merece la pena negociar antes de demandar?
Casi siempre. La negociación extrajudicial es más rápida (semanas vs. 12-24 meses de litigio), más económica y permite controlar el resultado. Si no prospera, toda la preparación sirve para la demanda posterior. Recomendamos negociar con la demanda preparada como respaldo.
¿Puedo reclamar daño moral por incumplimiento de contrato?
Sí, cuando el incumplimiento genera un sufrimiento o perjuicio no patrimonial acreditable. El TS lo ha reconocido en casos de incumplimiento de contratos de viaje, obra en vivienda habitual, servicios médicos y vulneración de derechos de imagen. La cuantificación es discrecional del juez.
¿Qué ocurre si hay cláusula penal en el contrato?
La cláusula penal fija anticipadamente la indemnización por incumplimiento (art. 1152 CC). El juez puede moderarla equitativamente si el incumplimiento es parcial o irregular (art. 1154 CC). Si el daño real supera la penalización, cabe reclamar el exceso si la cláusula no lo excluye expresamente.
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