Responsabilidad civil — Reclamación de daños y perjuicios
Reclamamos e indemnizamos daños y perjuicios por incumplimiento contractual, negligencias y responsabilidad extracontractual.
Qué
incluye
Responsabilidad extracontractual
Cuantificación pericial
Conflictos entre empresas
Negligencias profesionales
Negociación y mediación
Cómo
funciona
Análisis del caso
Estudiamos los hechos, la documentación contractual, la prueba disponible y la viabilidad jurídica de la reclamación. Cuantificamos una estimación inicial del daño.
Requerimiento extrajudicial
Enviamos requerimiento formal acreditando el incumplimiento o el daño y ofreciendo un plazo razonable para alcanzar acuerdo, con el objetivo de evitar el litigio.
Negociación
Si la contraparte responde, negociamos las condiciones de la indemnización. En casos complejos, proponemos mediación con mediador especializado.
Demanda judicial
Sin acuerdo, interponemos demanda de juicio ordinario o verbal según cuantía, con informe pericial de cuantificación de daños y proposición de prueba exhaustiva.
Ejecución y recursos
Obtenida sentencia favorable, ejecutamos el cobro. Si la sentencia es desfavorable, recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial y en casación ante el TS si procede.

Ignacio Lacasa
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Contactar con IgnacioLo que debe
saber
Responsabilidad contractual — Arts. 1101 y 1124 CC
El acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de daños y abono de intereses (art. 1124 CC). La indemnización comprende daño emergente y lucro cesante (art. 1106 CC). En caso de dolo, el deudor responde de todos los daños conocidamente derivados del incumplimiento (art. 1107 CC).
Responsabilidad extracontractual — Art. 1902 CC
Quien causa daño a otro por acción u omisión con culpa o negligencia está obligado a repararlo. La carga de la prueba del daño, la culpa y el nexo causal corresponde al perjudicado, salvo en supuestos de responsabilidad objetiva (actividades de riesgo, daños por productos, art. 1908 CC). Prescripción: 1 año desde el conocimiento del daño (art. 1968.2 CC).
Plazos de prescripción según tipo de acción
Responsabilidad contractual: 5 años (art. 1964 CC, tras reforma Ley 42/2015). Responsabilidad extracontractual: 1 año (art. 1968.2 CC). Productos defectuosos: 3 años desde conocimiento del daño (art. 143 TRLGDCU). Responsabilidad de administradores: 4 años (art. 241 bis LSC). Transporte terrestre: 1 año (art. 79 LCTTM).
Resolvemos
sus dudas
- ¿Qué plazo tengo para reclamar daños y perjuicios?
- Para responsabilidad contractual, el plazo general es de 5 años desde que se pudo exigir el cumplimiento (art. 1964 CC). Para responsabilidad extracontractual, el plazo es de 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC). En productos defectuosos, 3 años desde el conocimiento del daño (art. 143 TRLGDCU).
- ¿Qué conceptos puedo reclamar como indemnización?
- Daño emergente (pérdida patrimonial efectiva sufrida), lucro cesante (ganancia dejada de obtener), daño moral (sufrimiento acreditado) e intereses legales desde la interpelación judicial. El art. 1106 CC establece que la indemnización comprende tanto el daño como la ganancia dejada de obtener.
- ¿Cómo se acredita el lucro cesante?
- Debe probarse con razonable certeza, no meras expectativas. Se acredita con informes periciales económicos: proyecciones de beneficio basadas en datos históricos, contratos frustrados, pérdida de clientela acreditable y análisis contrafactual. El TS exige prueba rigurosa y rechaza especulaciones (STS 14/07/2003).
- ¿Puedo reclamar si la otra parte es una empresa?
- Sí. Las reclamaciones entre empresas son habituales: incumplimientos de suministro, franquicia, distribución, licencia, prestación de servicios o joint venture. Se tramitan por juicio ordinario cuando la cuantía supera 6.000 € (art. 249.2 LEC) y no existe cláusula arbitral.
- ¿Qué es la responsabilidad civil del administrador de una sociedad?
- El administrador responde personalmente de los daños causados a la sociedad, a los socios o a terceros por actos contrarios a la ley, los estatutos o realizados sin la diligencia debida (art. 236 LSC). La acción prescribe a los 4 años desde que el perjudicado pudo ejercitarla (art. 241 bis LSC).
- ¿Merece la pena negociar antes de demandar?
- Casi siempre. La negociación extrajudicial es más rápida (semanas vs. 12-24 meses de litigio), más económica y permite controlar el resultado. Si no prospera, toda la preparación sirve para la demanda posterior. Recomendamos negociar con la demanda preparada como respaldo.
- ¿Puedo reclamar daño moral por incumplimiento de contrato?
- Sí, cuando el incumplimiento genera un sufrimiento o perjuicio no patrimonial acreditable. El TS lo ha reconocido en casos de incumplimiento de contratos de viaje, obra en vivienda habitual, servicios médicos y vulneración de derechos de imagen. La cuantificación es discrecional del juez.
- ¿Qué ocurre si hay cláusula penal en el contrato?
- La cláusula penal fija anticipadamente la indemnización por incumplimiento (art. 1152 CC). El juez puede moderarla equitativamente si el incumplimiento es parcial o irregular (art. 1154 CC). Si el daño real supera la penalización, cabe reclamar el exceso si la cláusula no lo excluye expresamente.
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