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Litigación civil

Incumplimiento de contrato mercantil — Reclamación de daños y perjuicios entre empresas

Reclamamos el daño emergente y el lucro cesante cuando la otra parte no cumple: resolución del contrato, indemnización, cláusula penal e intereses de demora comercial.

Plantear mi reclamaciónResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

Cuando un cliente o un proveedor incumple, el perjudicado puede exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar la indemnización. BMG cuantifica el daño emergente y el lucro cesante con dictamen económico, ejecuta la cláusula penal cuando existe y aplica los intereses de demora de la normativa de morosidad comercial, que son muy superiores al interés legal. El plazo general de la acción contractual es de cinco años.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Elección de la acción

Cumplimiento forzoso o resolución con indemnización. La decisión condiciona la prueba y no siempre se puede rectificar después, así que se toma al principio.

Cuantificación del lucro cesante

Es donde se pierden estos pleitos. Trabajamos con dictamen económico que acredita la ganancia frustrada con criterios de probabilidad, no de expectativa.

Cláusula penal

Cuando existe, reclamamos la pena pactada sin necesidad de probar el daño, y defendemos su cuantía frente a las peticiones de moderación judicial.

Intereses de morosidad comercial

En operaciones entre empresas el interés de demora legal es sensiblemente superior al civil, y se añade la indemnización por costes de cobro.

MASC previo obligatorio

La Ley 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. Lo tramitamos de forma que sirva y no solo cumpla.

Aseguramiento del cobro

Si el deudor puede vaciarse, planteamos embargo preventivo con la demanda. Ganar sin cobrar es el resultado más frecuente y el más evitable.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis del contrato y del incumplimiento

Calificación del incumplimiento como esencial o accesorio, revisión de las condiciones de resolución pactadas, de la cláusula penal y de las eventuales causas de exoneración invocables por la contraparte.

02

Requerimiento fehaciente

Burofax de intimación al cumplimiento o de resolución, que fija la posición, constituye en mora al deudor e interrumpe la prescripción. Es la pieza documental que después sostiene toda la reclamación.

03

Cuantificación del daño

Dictamen económico del daño emergente y del lucro cesante, con soporte en contabilidad, pedidos perdidos, márgenes históricos y sobrecostes efectivamente incurridos.

04

MASC y negociación

Tramitación del medio adecuado de solución de controversias exigido con carácter previo a la demanda, aprovechado como fase real de negociación con la posición ya documentada.

05

Demanda y aseguramiento

Juicio ordinario o verbal según cuantía ante el juzgado competente, con solicitud de medidas cautelares cuando exista riesgo de insolvencia del deudor.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

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Marco legal

Lo que debe
saber

Facultad de resolución — artículo 1124 del Código Civil

El perjudicado por el incumplimiento de una obligación recíproca puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá también pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea esencial o frustre la finalidad económica del contrato para que la resolución prospere.

Extensión de la indemnización — artículos 1106 y 1107

La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener. El deudor de buena fe responde de los daños previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responde de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación, sin el límite de la previsibilidad.

Cláusula penal y moderación judicial

La pena convencional sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado, lo que dispensa al acreedor de probar el perjuicio. El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, de modo que la redacción diferenciada por supuestos de incumplimiento es determinante para su eficacia.

Interés de demora en operaciones comerciales

La Ley 3/2004 establece un régimen específico para las operaciones comerciales entre empresas y con la Administración, con plazos legales de pago y un interés de demora consistente en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en los puntos porcentuales previstos legalmente. El acreedor tiene además derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro soportados, con una cuantía mínima fijada por la norma.

Prescripción e interrupción

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 1964 del Código Civil. La prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, lo que hace del requerimiento fehaciente una herramienta esencial durante la negociación.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Ley de Sociedades de Capital

Organismos

  • Consejo General del Poder Judicial
  • Registro Mercantil Central
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Puedo elegir entre exigir el cumplimiento y resolver el contrato?
Sí. El artículo 1124 del Código Civil faculta al perjudicado para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También puede pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resulte imposible. La elección condiciona la prueba del pleito, de modo que conviene decidirla con criterio y no por inercia.
¿Qué puedo reclamar exactamente como indemnización?
El artículo 1106 del Código Civil comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia que se haya dejado de obtener, es decir, daño emergente y lucro cesante. El deudor de buena fe responde de los daños previstos o previsibles al constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento; si medió dolo, responde de todos los que conocidamente se deriven.
¿Cómo se prueba el lucro cesante?
Es el punto débil de la mayoría de estas demandas. Los tribunales exigen que la ganancia frustrada sea razonablemente probable y no una mera expectativa, y rechazan los cálculos hipotéticos o basados en previsiones optimistas. Se acredita con contabilidad de ejercicios anteriores, contratos o pedidos perdidos de forma acreditada, márgenes reales del negocio y dictamen económico que aplique criterios verificables.
Tenemos cláusula penal en el contrato, ¿me sirve?
Sí, y simplifica mucho el pleito, porque la pena sustituye a la indemnización de daños y no exige probar el perjuicio sufrido. El riesgo es la moderación judicial: los tribunales pueden reducirla cuando la obligación se ha cumplido en parte o irregularmente. Una cláusula penal bien redactada, con supuestos diferenciados y proporcionada al perjuicio previsible, resiste mucho mejor esa moderación.
¿Qué intereses puedo reclamar a otra empresa que no me paga?
En operaciones comerciales entre empresas se aplica la normativa de lucha contra la morosidad, cuyo interés de demora es el del Banco Central Europeo incrementado en los puntos porcentuales que fija la ley, muy por encima del interés legal del dinero. Además el acreedor tiene derecho a una indemnización por los costes de cobro soportados, con un mínimo fijado legalmente.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La acción personal por incumplimiento contractual prescribe a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil, plazo que se cuenta desde que la obligación pudo exigirse. La prescripción se interrumpe con la reclamación extrajudicial fehaciente, y por eso el burofax no es una formalidad: es lo que evita que meses de negociación consuman el derecho.
¿Es obligatorio negociar antes de demandar?
Desde la Ley 1/2025 es requisito de procedibilidad haber intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a la vía civil y mercantil en la mayoría de los asuntos. No basta con dejar constancia formal: el intento debe ser real y documentado, y su omisión o su carácter aparente puede provocar la inadmisión de la demanda.
El deudor está vaciando la empresa, ¿puedo hacer algo antes de ganar?
Sí. Cabe solicitar embargo preventivo u otras medidas cautelares con la demanda, o incluso antes de presentarla en casos de urgencia. Exige acreditar apariencia de buen derecho y el peligro derivado de la demora procesal, y prestar caución. Es la diferencia práctica entre obtener una sentencia y obtener el dinero.
¿Cuánto cuesta un litigio contractual y quién paga las costas?
Presupuestamos por fases —análisis, requerimiento, MASC, demanda y juicio— para que la empresa decida con información en cada punto. La regla general es el vencimiento objetivo: quien ve rechazadas todas sus pretensiones soporta las costas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En reclamaciones de cuantía relevante ese factor cambia mucho el cálculo.
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