Elección de la acción
Cumplimiento forzoso o resolución con indemnización. La decisión condiciona la prueba y no siempre se puede rectificar después, así que se toma al principio.
Reclamamos el daño emergente y el lucro cesante cuando la otra parte no cumple: resolución del contrato, indemnización, cláusula penal e intereses de demora comercial.
Calificación del incumplimiento como esencial o accesorio, revisión de las condiciones de resolución pactadas, de la cláusula penal y de las eventuales causas de exoneración invocables por la contraparte.
Burofax de intimación al cumplimiento o de resolución, que fija la posición, constituye en mora al deudor e interrumpe la prescripción. Es la pieza documental que después sostiene toda la reclamación.
Dictamen económico del daño emergente y del lucro cesante, con soporte en contabilidad, pedidos perdidos, márgenes históricos y sobrecostes efectivamente incurridos.
Tramitación del medio adecuado de solución de controversias exigido con carácter previo a la demanda, aprovechado como fase real de negociación con la posición ya documentada.
Juicio ordinario o verbal según cuantía ante el juzgado competente, con solicitud de medidas cautelares cuando exista riesgo de insolvencia del deudor.

Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioEl perjudicado por el incumplimiento de una obligación recíproca puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá también pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea esencial o frustre la finalidad económica del contrato para que la resolución prospere.
La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener. El deudor de buena fe responde de los daños previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responde de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación, sin el límite de la previsibilidad.
La pena convencional sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado, lo que dispensa al acreedor de probar el perjuicio. El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, de modo que la redacción diferenciada por supuestos de incumplimiento es determinante para su eficacia.
La Ley 3/2004 establece un régimen específico para las operaciones comerciales entre empresas y con la Administración, con plazos legales de pago y un interés de demora consistente en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en los puntos porcentuales previstos legalmente. El acreedor tiene además derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro soportados, con una cuantía mínima fijada por la norma.
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 1964 del Código Civil. La prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, lo que hace del requerimiento fehaciente una herramienta esencial durante la negociación.
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