Reclamamos el daño causado por la actuación negligente de un profesional: abogados, procuradores, arquitectos, aparejadores, auditores y administradores de fincas.
Reconstruimos qué se hizo, qué debió hacerse y cuándo se conoció el daño. La determinación del día inicial del cómputo es en estos asuntos tan decisiva como el fondo, porque los plazos son cortos y dispares.
Encargamos el informe de un profesional de la misma disciplina que se pronuncie sobre la infracción de la lex artis, el nexo causal y la valoración económica del daño.
Localizamos la aseguradora de responsabilidad civil del profesional y el colegio profesional que da cobertura, y verificamos límites, franquicias y régimen temporal de la póliza.
Requerimiento fehaciente al profesional y a su aseguradora, que interrumpe la prescripción y abre la negociación. Buena parte de estos asuntos se cierran en esta fase con acuerdo transaccional.
Si no hay acuerdo, demanda civil contra el profesional y su aseguradora en ejercicio de la acción directa, con la pericial de parte como núcleo de la prueba.

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Contactar con IgnacioLa responsabilidad del profesional liberal se construye sobre una obligación de medios: responde por no haber empleado la diligencia exigible según el estado de la técnica y los usos de su profesión, no por no haber alcanzado el resultado pretendido por el cliente. La excepción son los supuestos calificados como obligación de resultado, donde el estándar probatorio se desplaza y basta acreditar que el resultado comprometido no se obtuvo.
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías de diez años para los daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados y demás elementos estructurales, de tres años para los que afecten a la habitabilidad y de un año para los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. El artículo 18 fija en dos años desde la producción del daño el plazo para ejercitar la acción.
El artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce al perjudicado y a sus herederos acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El asegurador no puede oponer frente al perjudicado las excepciones que le correspondan contra el asegurado, sin perjuicio de su derecho de repetición. La acción directa prescribe en el plazo previsto para la responsabilidad de la que trae causa.
En los supuestos en que la negligencia impide determinar con certeza cuál habría sido el desenlace, los tribunales indemnizan la pérdida de la oportunidad de obtener un resultado favorable, atendiendo a la probabilidad de éxito del procedimiento o de la operación frustrada. La indemnización resulta de aplicar ese porcentaje a la cuantía que se habría obtenido, de modo que el dictamen sobre las posibilidades reales del asunto es determinante.
El día inicial del plazo se sitúa en el momento en que el perjudicado conoció el daño y pudo ejercitar la acción, criterio que en la negligencia profesional suele retrasarse hasta la firmeza de la resolución que evidencia el perjuicio. Con independencia de ello debe verificarse el régimen temporal de la póliza —ocurrencia o reclamación— porque determina si el siniestro queda cubierto por la aseguradora vigente en el momento del hecho o en el de la reclamación.
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