Responsabilidad civil profesional — Reclamación por negligencia de abogados, arquitectos y auditores
Reclamamos el daño causado por la actuación negligente de un profesional: abogados, procuradores, arquitectos, aparejadores, auditores y administradores de fincas.
Qué
incluye
Pérdida de oportunidad
Prueba pericial de la lex artis
Acción directa contra la aseguradora
Defectos de la edificación
Defensa del profesional
Cómo
funciona
Revisión del expediente y de los plazos
Reconstruimos qué se hizo, qué debió hacerse y cuándo se conoció el daño. La determinación del día inicial del cómputo es en estos asuntos tan decisiva como el fondo, porque los plazos son cortos y dispares.
Dictamen pericial
Encargamos el informe de un profesional de la misma disciplina que se pronuncie sobre la infracción de la lex artis, el nexo causal y la valoración económica del daño.
Identificación de la póliza
Localizamos la aseguradora de responsabilidad civil del profesional y el colegio profesional que da cobertura, y verificamos límites, franquicias y régimen temporal de la póliza.
Reclamación extrajudicial
Requerimiento fehaciente al profesional y a su aseguradora, que interrumpe la prescripción y abre la negociación. Buena parte de estos asuntos se cierran en esta fase con acuerdo transaccional.
Demanda y juicio
Si no hay acuerdo, demanda civil contra el profesional y su aseguradora en ejercicio de la acción directa, con la pericial de parte como núcleo de la prueba.

Ignacio Lacasa
Dirección & estrategia
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Contactar con IgnacioLo que debe
saber
Obligación de medios y lex artis
La responsabilidad del profesional liberal se construye sobre una obligación de medios: responde por no haber empleado la diligencia exigible según el estado de la técnica y los usos de su profesión, no por no haber alcanzado el resultado pretendido por el cliente. La excepción son los supuestos calificados como obligación de resultado, donde el estándar probatorio se desplaza y basta acreditar que el resultado comprometido no se obtuvo.
Plazos de garantía y de acción en la edificación
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías de diez años para los daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados y demás elementos estructurales, de tres años para los que afecten a la habitabilidad y de un año para los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. El artículo 18 fija en dos años desde la producción del daño el plazo para ejercitar la acción.
Acción directa del perjudicado contra el asegurador
El artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce al perjudicado y a sus herederos acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El asegurador no puede oponer frente al perjudicado las excepciones que le correspondan contra el asegurado, sin perjuicio de su derecho de repetición. La acción directa prescribe en el plazo previsto para la responsabilidad de la que trae causa.
Pérdida de oportunidad como daño indemnizable
En los supuestos en que la negligencia impide determinar con certeza cuál habría sido el desenlace, los tribunales indemnizan la pérdida de la oportunidad de obtener un resultado favorable, atendiendo a la probabilidad de éxito del procedimiento o de la operación frustrada. La indemnización resulta de aplicar ese porcentaje a la cuantía que se habría obtenido, de modo que el dictamen sobre las posibilidades reales del asunto es determinante.
Cómputo del plazo y régimen temporal de la póliza
El día inicial del plazo se sitúa en el momento en que el perjudicado conoció el daño y pudo ejercitar la acción, criterio que en la negligencia profesional suele retrasarse hasta la firmeza de la resolución que evidencia el perjuicio. Con independencia de ello debe verificarse el régimen temporal de la póliza —ocurrencia o reclamación— porque determina si el siniestro queda cubierto por la aseguradora vigente en el momento del hecho o en el de la reclamación.
Normativa y fuentes citadas
Resolvemos
sus dudas
- ¿Puedo reclamar a mi abogado si perdí el pleito?
- Solo si el resultado se debió a una actuación negligente y no al riesgo inherente a todo litigio. La obligación del abogado es de medios y no de resultado: responde por no haber presentado un recurso en plazo, por dejar prescribir una acción o por un error grave de planteamiento, pero no por haber perdido un asunto defendible que el tribunal resolvió en contra.
- ¿Qué es la pérdida de oportunidad y cómo se calcula?
- Cuando la negligencia impide saber con certeza qué habría ocurrido, el daño indemnizable no es el importe íntegro reclamado sino la probabilidad perdida de haberlo obtenido. El tribunal fija un porcentaje de éxito que el asunto habría tenido y aplica ese porcentaje a la cuantía. De ahí que el informe pericial deba pronunciarse sobre las posibilidades reales del procedimiento frustrado.
- ¿Qué plazo tengo para reclamar a un profesional?
- Si existía contrato de arrendamiento de servicios, la acción contractual dispone del plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. Si la vía es extracontractual, el plazo es de un año desde que el perjudicado conoció el daño, conforme al artículo 1968.2. En materia de edificación rigen además los plazos específicos de la Ley de Ordenación de la Edificación. Determinar cuál se aplica es lo primero que hay que resolver.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar defectos de una vivienda nueva?
- La Ley de Ordenación de la Edificación fija tres plazos de garantía según la gravedad: diez años para los daños que afecten a la estabilidad estructural del edificio, tres años para los que afecten a la habitabilidad y uno para los defectos de terminación o acabado. Aparecido el daño dentro de esos plazos, la acción para reclamar debe ejercitarse en el plazo de dos años desde su producción.
- ¿Puedo demandar directamente a la aseguradora del profesional?
- Sí. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro concede al perjudicado acción directa contra el asegurador, que no puede oponerle las excepciones personales que tuviera frente a su asegurado. Es una ventaja decisiva, porque permite reclamar aunque el profesional se niegue a dar parte del siniestro, haya cesado en la actividad o sea insolvente.
- ¿Qué pasa si el profesional no tenía seguro?
- La reclamación se dirige entonces contra su patrimonio personal, con el riesgo de insolvencia que ello supone. En varias profesiones el seguro de responsabilidad civil es obligatorio y los colegios profesionales mantienen pólizas colectivas de cobertura, de modo que conviene verificar la cobertura colegial antes de asumir que no hay aseguradora detrás.
- ¿Responde el auditor frente a terceros que confiaron en sus cuentas?
- La normativa de auditoría establece la responsabilidad del auditor por los daños derivados del incumplimiento de sus obligaciones, con carácter proporcional a su participación en el daño y con un plazo de prescripción específico. La dificultad práctica está en acreditar el nexo causal entre la deficiencia del informe y la decisión económica que causó la pérdida al tercero.
- ¿Cómo se prueba que hubo negligencia?
- Mediante informe pericial emitido por un profesional de la misma disciplina, que compara la actuación con el estándar exigible en ese momento y en esas circunstancias, es decir, con la lex artis. El perito debe pronunciarse sobre tres puntos: si hubo apartamiento del estándar, si ese apartamiento causó el daño y a cuánto asciende el daño.
- ¿Es incómodo demandar a un compañero de profesión?
- Es una objeción real y explica que muchas de estas reclamaciones no lleguen a plantearse. Nosotros asumimos estos asuntos con normalidad: la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil está pensada precisamente para que el perjudicado sea indemnizado sin que ello suponga la ruina personal del profesional que cometió el error.
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