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Derecho sucesorio

Búsqueda de orígenes biológicos y filiación adoptiva

Asesoramos en la búsqueda de orígenes biológicos, acciones de filiación y en los derechos hereditarios de las personas adoptadas.

Consulta confidencialResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

BMG acompaña a personas adoptadas y a sus familias en el ejercicio del derecho a conocer los orígenes biológicos, en las acciones de filiación que puedan derivarse y en el análisis de las consecuencias sucesorias de la adopción: qué derechos hereditarios conserva el adoptado respecto a su familia de origen y cuáles adquiere respecto a la familia adoptiva.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
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Hispania Asset Management
Sareb
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El servicio

Qué
incluye

Derecho a conocer los orígenes

Tramitamos el acceso al expediente de adopción y a los registros correspondientes para ejercer el derecho reconocido por la Ley 54/2007 y la LOPIVI.

Acciones de filiación

Reclamación o impugnación de la filiación biológica cuando existe controversia sobre la paternidad o maternidad real.

Herencia y adopción

Analizamos qué derechos sucesorios conserva una persona adoptada respecto a su familia biológica y cuáles adquiere respecto a la familia adoptiva.

Planificación sucesoria en familias adoptivas

Diseñamos testamentos y pactos sucesorios que anticipan y evitan conflictos entre herederos biológicos y adoptivos.

Acompañamiento ante los organismos competentes

Coordinamos la solicitud con la entidad de protección de menores correspondiente y con el Registro Civil.

Reconocimiento de la filiación biológica

Apoyo en procedimientos de reconocimiento o impugnación de paternidad biológica al margen de un proceso de adopción.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis del caso

Determinamos si el objetivo es acceder a los orígenes biológicos, ejercitar una acción de filiación o resolver una cuestión sucesoria derivada de una adopción.

02

Solicitud de acceso

Tramitamos la solicitud ante la entidad pública de protección de menores o el Registro Civil que conserva el expediente.

03

Procedimiento judicial

Si existe controversia sobre la filiación o sobre la herencia, preparamos la demanda y le representamos ante el juzgado, habitualmente con apoyo de prueba biológica.

04

Resolución

Le acompañamos hasta obtener el acceso a la información, el reconocimiento de la filiación o la resolución del conflicto sucesorio.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Efectos sucesorios de la adopción — Art. 178 CC

La adopción plena extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica a efectos sucesorios legales, salvo los impedimentos matrimoniales, sin perjuicio de que el adoptado sea instituido heredero voluntariamente por su familia de origen.

Derecho a conocer los orígenes — Ley 54/2007 y LOPIVI

La Ley 54/2007 reconoce el derecho de la persona adoptada a conocer sus orígenes biológicos, reforzado por la Ley Orgánica 8/2021, que exige a las entidades de protección de menores el acompañamiento adecuado en este proceso.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es el derecho a conocer los orígenes biológicos?
Es el derecho reconocido a toda persona adoptada a acceder, alcanzada la mayoría de edad —o antes, si tiene suficiente madurez y con el acompañamiento adecuado—, a la información sobre sus orígenes biológicos que conste en el expediente de adopción, conforme a la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y a la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia.
¿Cómo puedo saber si soy adoptado o cuáles son mis orígenes biológicos?
Debe solicitarlo ante la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma donde se tramitó la adopción, o ante el Registro Civil, que conservan el expediente correspondiente. En muchos casos existen además servicios de post-adopción especializados en este acompañamiento.
¿Puede un hijo adoptado heredar de su padre biológico?
Como regla general, no. La adopción plena, que es la habitual en España, extingue los vínculos jurídicos con la familia biológica a casi todos los efectos, incluido el sucesorio, salvo los impedimentos matrimoniales. El adoptado no hereda ab intestato de su familia de origen, aunque sí puede ser instituido heredero de forma voluntaria en un testamento.
¿Qué derechos hereditarios tiene un hijo adoptado respecto a su familia adoptiva?
Los mismos que un hijo biológico. La adopción plena equipara al adoptado con los hijos biológicos a todos los efectos legales, incluidos los derechos legitimarios en la herencia de los padres adoptivos.
¿Qué es una acción de filiación?
Es el procedimiento judicial para reclamar o impugnar la relación de paternidad o maternidad biológica de una persona, regulado en los arts. 764 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Código Civil, habitualmente apoyado en prueba biológica de ADN.
¿Hay plazo para reclamar la filiación biológica?
La acción de reclamación de filiación no matrimonial es imprescriptible en vida del hijo. La impugnación de una filiación ya determinada, en cambio, sí está sujeta a plazos de caducidad, que varían según quién ejercite la acción.
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