Asesoramos en la búsqueda de orígenes biológicos, acciones de filiación y en los derechos hereditarios de las personas adoptadas.
Determinamos si el objetivo es acceder a los orígenes biológicos, ejercitar una acción de filiación o resolver una cuestión sucesoria derivada de una adopción.
Tramitamos la solicitud ante la entidad pública de protección de menores o el Registro Civil que conserva el expediente.
Si existe controversia sobre la filiación o sobre la herencia, preparamos la demanda y le representamos ante el juzgado, habitualmente con apoyo de prueba biológica.
Le acompañamos hasta obtener el acceso a la información, el reconocimiento de la filiación o la resolución del conflicto sucesorio.

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Contactar con AlejandroLa adopción plena extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica a efectos sucesorios legales, salvo los impedimentos matrimoniales, sin perjuicio de que el adoptado sea instituido heredero voluntariamente por su familia de origen.
La Ley 54/2007 reconoce el derecho de la persona adoptada a conocer sus orígenes biológicos, reforzado por la Ley Orgánica 8/2021, que exige a las entidades de protección de menores el acompañamiento adecuado en este proceso.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.