Derecho sucesorio
Abogados de derecho sucesorio
La sucesión bien planificada evita el litigio entre herederos y reduce la factura fiscal de la transmisión. Asesoramos en la ordenación del patrimonio familiar y acompañamos también en los procedimientos de determinación de la filiación y búsqueda de orígenes biológicos.
Qué hacemos
Servicios
del área
Búsqueda de orígenes biológicos y filiación adoptiva
Heredero que ocupa la vivienda de la herencia — Compensación por uso exclusivo y venta forzosa
Planificación sucesoria familiar — Testamento, legítima y transmisión ordenada del patrimonio
Reclamar la legítima en Cataluña — Cuantía, cálculo, plazo de diez años y desheredación según el Código civil catalán
Rendición de cuentas del poder notarial — Reclamar el dinero retirado de las cuentas de un padre o una madre
Quién lo lleva
Equipo
del área

Alejandro Domínguez
Preguntas frecuentes
Dudas
habituales
- ¿Qué es el derecho a conocer los orígenes biológicos?
- Es el derecho reconocido a toda persona adoptada a acceder, alcanzada la mayoría de edad —o antes, si tiene suficiente madurez y con el acompañamiento adecuado—, a la información sobre sus orígenes biológicos que conste en el expediente de adopción, conforme a la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y a la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia.
- ¿Puede un hermano vivir en la casa de la herencia sin pagar nada a los demás?
- Puede usarla, porque también es dueño, pero no en exclusiva ni impidiendo el uso a los demás. El artículo 394 del Código Civil permite a cada partícipe servirse de la cosa común sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los otros usarla según su derecho. Si la ocupa en exclusiva, debe compensar a los demás coherederos.
- ¿Qué parte de la herencia puedo repartir libremente?
- Depende de la vecindad civil. En derecho común los descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal, de los que uno es de legítima estricta y otro de mejora, quedando un tercio de libre disposición. En Cataluña la legítima de los descendientes es la cuarta parte del haber hereditario y se puede pagar en dinero, lo que da mucha más libertad para ordenar la sucesión.
- ¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
- La cuarta parte de la base de cálculo, que se reparte entre todos los hijos por partes iguales, según los artículos 451-3 y 451-5 del Código civil de Cataluña. Con dos hijos, cada uno tiene derecho a un octavo de la base; con cuatro, a un dieciseisavo. El testador puede dejar libremente las otras tres cuartas partes.
- ¿Puedo reclamar a mi hermano el dinero que sacó con el poder de mi madre?
- Sí. Quien actúa con un poder es un mandatario y está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a entregar todo lo que haya recibido en virtud del mandato. Al fallecer el poderdante, ese derecho pasa a los herederos, que pueden exigir la rendición de cuentas y la devolución de lo que no se justifique.
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