Derecho sucesorio

El albacea o el contador-partidor no reparte la herencia: plazos y cómo desbloquearla

Alejandro Domínguez11 min lectura
Puerta cerrada de un edificio clásico del Eixample de Barcelona: herencia bloqueada porque el albacea no reparte
Puerta cerrada de un edificio clásico del Eixample de Barcelona: herencia bloqueada porque el albacea no reparte

El albacea es la persona que el testador nombra en su testamento para que se cumpla lo que dispuso. El contador-partidor es quien tiene el encargo de hacer el reparto de los bienes entre los herederos. A menudo es la misma persona. Cuando ninguno de los dos actúa, la herencia queda bloqueada: las cuentas del fallecido siguen congeladas, los inmuebles no se pueden vender y los herederos no saben qué pueden hacer.

La ley da una respuesta más clara de lo que suele creerse. El cargo tiene un plazo, el albacea tiene que rendir cuentas y, si no cumple, se le puede apartar.

Puntos clave

  • Si el testador no fijó plazo, el albacea tiene un año desde que aceptó el cargo para cumplir su encargo.
  • Si el testamento prevé una prórroga sin concretarla, se entiende prorrogado otro año; después solo puede ampliarlo el notario o el letrado de la Administración de Justicia, o los herederos de común acuerdo.
  • Pasado el plazo, el cargo termina y la ejecución pasa a los herederos.
  • El albacea debe rendir cuentas a los herederos, y el testador no puede dispensarle de hacerlo.
  • Si la partición está bloqueada, los herederos que representen el 50% del caudal pueden pedir al notario un contador-partidor dativo.

Qué hace el albacea y qué no hace

El albacea tiene las facultades que le haya dado el testador, siempre que no sean contrarias a la ley (art. 901 CC). Si el testamento no las concreta, el artículo 902 del Código Civil le atribuye cuatro funciones básicas:

  1. Disponer y pagar el funeral y los sufragios.
  2. Pagar los legados en dinero, con conocimiento del heredero.
  3. Vigilar que se cumpla lo demás ordenado en el testamento y defender su validez.
  4. Tomar las medidas necesarias para conservar y custodiar los bienes, con intervención de los herederos.

Lo que el albacea no tiene por defecto es la facultad de repartir la herencia. Esa es la función del contador-partidor, que el testador puede nombrar por separado o atribuir al mismo albacea (art. 1057 CC). En la práctica muchos testamentos nombran a una sola persona «albacea y contador-partidor», y es entonces cuando su inacción bloquea por completo la herencia.

El plazo: un año, y cuándo empieza a contar

La regla está en el artículo 904 del Código Civil: el albacea al que el testador no haya fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un año, que se cuenta desde que aceptó el cargo, o desde que terminen los pleitos sobre la validez del testamento o de alguna de sus disposiciones.

Ese año puede ampliarse de tres maneras:

Quién lo amplíaCómoLímiteNorma
El testadorFijando expresamente la prórroga en el testamentoLa que fije; si solo dice «prorrogable», un año másArt. 905 CC
El notario o el letrado de la Administración de JusticiaDespués de la prórroga anterior, atendidas las circunstanciasEl tiempo que sea necesarioArt. 905 CC y art. 66 Ley del Notariado
Los herederos y legatariosDe común acuerdoSin límite si hay unanimidad; un año si es solo por mayoríaArt. 906 CC

Dos consecuencias prácticas. La primera: la fecha de aceptación es la que manda, no la del fallecimiento. Conviene saber cuándo y cómo aceptó el albacea, porque a menudo se acepta tácitamente, empezando a actuar. La segunda: al aplicar estas reglas al contador-partidor, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado que un plazo ya vencido no puede prorrogarse después. La prórroga hay que pedirla antes de que el año termine.

Si el plazo ha pasado: el cargo termina y la herencia vuelve a los herederos

El artículo 910 del Código Civil enumera las causas por las que termina el albaceazgo: la muerte, la imposibilidad, la renuncia o la remoción del albacea, y el transcurso del plazo señalado por el testador, por la ley o por los interesados.

Cuando el cargo termina, el artículo 911 es claro: la ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos. Es decir, los herederos recuperan la iniciativa. Pueden repartir de común acuerdo y, si no lo hay, acudir a las vías que se explican más abajo.

Que el plazo haya vencido no borra lo hecho mal. El albacea sigue obligado a rendir cuentas y responde de los perjuicios que haya causado su demora o su mala gestión.

La rendición de cuentas: una obligación que el testador no puede eliminar

El artículo 907 del Código Civil obliga a los albaceas a dar cuenta de su encargo a los herederos y añade algo poco conocido: es nula cualquier disposición del testador contraria a esa obligación. Aunque el testamento diga que el albacea «queda relevado de rendir cuentas», esa cláusula no vale.

La rendición de cuentas debe justificar, con documentos:

  • qué bienes y saldos recibió o controló;
  • qué cobró y qué pagó, y con qué justificante;
  • qué gastos de conservación hizo;
  • y qué honorarios se ha cobrado, si los hay.

Sobre los honorarios: el albaceazgo es gratuito, salvo que el testador haya fijado una remuneración (art. 908 CC). Puede cobrar, eso sí, por los trabajos de partición u otros trabajos profesionales.

Si el albacea no rinde cuentas tras un requerimiento fehaciente, se le reclaman judicialmente. Cuando el dinero de la herencia se ha mezclado con el suyo o ha desaparecido, el problema deja de ser solo civil.

Quitar al albacea antes de tiempo: la remoción

Esperar a que venza el plazo no siempre es una opción: si el albacea está vendiendo mal, dejando deteriorarse los bienes o actuando en interés propio, cada mes cuenta. Para eso existe la remoción, que según el artículo 910 debe apreciar el juez.

Los tribunales la admiten ante incumplimientos graves: inactividad prolongada sin justificación, conflicto de intereses (el albacea es también heredero y se favorece), ocultación de bienes o negativa a informar. No basta con que los herederos discrepen de sus decisiones: hay que acreditar que gestiona mal o que no gestiona.

Si la herencia se rige por el derecho catalán

Si el causante tenía vecindad civil catalana, se aplica el libro cuarto del Código civil de Cataluña, que regula los albaceas en los artículos 429-1 y siguientes con dos herramientas muy útiles:

  • Requerimiento con caducidad del cargo. Si no se fijó plazo y el albacea no ha cumplido en un año desde la aceptación, cualquier interesado puede pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que le requiera para que cumpla en el plazo que se fije, con sanción de caducidad del cargo, y sin perjuicio de su responsabilidad por la demora (art. 429-13.2 CCCat).
  • Remoción por dolo o negligencia grave. Los albaceas cesan, entre otras causas, por remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente (art. 429-14 CCCat).

Además, si no queda ningún albacea y el encargo sigue sin cumplirse, cualquier interesado puede pedir al notario que designe albaceas dativos (art. 429-15 CCCat).

Desbloquear la partición sin el acuerdo de todos

Cuando el problema no es el albacea sino que no hay quien haga el reparto, porque el testamento no nombra contador-partidor, el nombrado ha renunciado o el cargo ha caducado, la ley ofrece una salida sin pleito.

Según el artículo 1057 del Código Civil, los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre un contador-partidor dativo. El artículo 66 de la Ley del Notariado concreta que el notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, a elección de quien lo pide.

La partición que haga el contador-partidor dativo necesita la aprobación del notario, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente. Si aun así no hay acuerdo, queda la división judicial de la herencia: ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC).

Ejemplo: la herencia de un piso en Barcelona y dos cuentas

Una madre fallece en marzo de 2024. Su testamento, de derecho común, nombra a un sobrino «albacea y contador-partidor» y deja la herencia a sus tres hijos por partes iguales. El sobrino acepta el cargo en mayo de 2024 por escrito, vende un coche de la herencia y deja de responder. En octubre de 2025 sigue sin hacer la partición.

  • El plazo legal del sobrino vencía en mayo de 2025: un año desde la aceptación, sin prórroga en el testamento. Su cargo ha terminado.
  • Los tres hijos recuperan la ejecución del testamento y pueden exigirle cuentas del coche y de cualquier otro movimiento.
  • Si no se ponen de acuerdo entre ellos, dos de los tres, que representan más del 50% del caudal, pueden pedir al notario un contador-partidor dativo y desbloquear la partición sin pleito.

Cómo actuar, paso a paso

  1. Fijar fechas. Fallecimiento, aceptación del cargo y lo que diga el testamento sobre plazos y prórrogas. La copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades son el punto de partida.
  2. Requerir al albacea de forma fehaciente, por burofax o requerimiento notarial: que informe del estado de la herencia, rinda cuentas y concrete cuándo hará la partición.
  3. Si el plazo ha vencido, comunicarle que su cargo ha terminado y reclamarle la entrega de la documentación y de los bienes que controle. En Cataluña, si no se fijó plazo, pedir al notario el requerimiento con sanción de caducidad.
  4. Si el plazo sigue vigente pero gestiona mal, valorar la remoción judicial, con prueba de los incumplimientos.
  5. Desbloquear la partición: acuerdo entre herederos, contador-partidor dativo ante notario o, como último recurso, división judicial.

Si el bloqueo viene de otro coheredero que vive en la vivienda de la herencia o que gestionó con un poder las cuentas del fallecido, las vías son otras: las explicamos en heredero que ocupa la vivienda de la herencia y en rendición de cuentas del poder notarial.

Conclusión

El albacea no tiene un mandato indefinido. Si el testador no dijo otra cosa, tiene un año desde que aceptó, debe rendir cuentas aunque el testamento diga lo contrario y, si no cumple, su cargo termina o puede ser removido. A partir de ahí la herencia vuelve a manos de los herederos, que con el 50% del caudal pueden desbloquear la partición ante notario. Lo decisivo es conocer las fechas y actuar por escrito desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el albacea para repartir la herencia?
Si el testador no fijó un plazo, el albacea debe cumplir su encargo dentro de un año desde que aceptó el cargo, o desde que terminen los pleitos sobre la validez del testamento, según el artículo 904 del Código Civil. Si el testamento prevé una prórroga sin concretarla, se entiende prorrogado otro año.
¿Qué pasa si el albacea no cumple en plazo?
El albaceazgo termina por el transcurso del plazo, conforme al artículo 910 del Código Civil, y la ejecución de la voluntad del testador pasa a los herederos, según el artículo 911. El albacea sigue obligado a rendir cuentas de lo que hizo y responde de los daños que su demora haya causado.
¿Se puede quitar al albacea antes de que acabe el plazo?
Sí, mediante su remoción, que debe apreciar el juez según el artículo 910 del Código Civil. Procede cuando el albacea incumple gravemente su encargo, actúa en conflicto de intereses o administra mal los bienes. En Cataluña, el artículo 429-14 del Código civil catalán la admite por conducta dolosa o gravemente negligente.
¿El albacea tiene que rendir cuentas a los herederos?
Sí. El artículo 907 del Código Civil obliga a los albaceas a dar cuenta de su encargo a los herederos, y declara nula cualquier disposición del testador que lo dispense de hacerlo. La rendición debe justificar los cobros, pagos y gastos realizados con los bienes de la herencia.
¿Puede cobrar el albacea?
El albaceazgo es gratuito salvo que el testador haya fijado una remuneración, según el artículo 908 del Código Civil. Eso no impide que cobre por los trabajos de partición u otros trabajos profesionales que realice, por ejemplo cuando el albacea es abogado y hace también la partición.
¿Qué hago si no hay contador-partidor o el nombrado no actúa?
Los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del caudal pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre un contador-partidor dativo, conforme al artículo 1057 del Código Civil. La partición que haga necesita después la aprobación del notario, salvo que todos la confirmen.
Alejandro Domínguez

Alejandro Domínguez

Abogado Senior

Abogado Senior de BMG Law Services. Especialista en sucesiones y derecho inmobiliario: herencias bloqueadas, particiones, protección del patrimonio familiar y conflictos entre coherederos.

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Abogado Senior · Responsable del servicio