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Derecho sucesorio

Heredero que ocupa la vivienda de la herencia — Compensación por uso exclusivo y venta forzosa

Cuando un hermano vive en la vivienda heredada, no paga nada a los demás y se niega a vender: reclamamos la compensación por el uso y forzamos la división o la venta.

Valorar mi casoResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

Es el conflicto que sigue a casi todas las herencias con una vivienda: uno de los herederos se queda a vivir en ella, no paga nada a los demás y bloquea cualquier venta. Nadie está obligado a permanecer en esa situación. BMG reclama la compensación por el uso exclusivo del inmueble, desbloquea la partición aunque falte el acuerdo de todos y, si no hay otra salida, fuerza la venta y el reparto del precio.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Compensación por el uso exclusivo

El heredero que usa en exclusiva la vivienda común impide a los demás usarla. Reclamamos la compensación, calculada sobre el valor de mercado del alquiler y la cuota de cada uno.

Requerimiento desde el primer día

Los tribunales suelen conceder la compensación desde que se reclama de forma fehaciente. Cada mes sin requerimiento es un mes que puede no recuperarse.

Partición sin unanimidad

Si la herencia sigue sin repartir, los herederos que representen la mitad del caudal pueden pedir un contador-partidor dativo ante notario, sin necesidad de pleito.

División o venta forzosa

Si la vivienda ya es de todos en proindiviso, la acción de división no prescribe nunca. Si no es divisible y nadie se la adjudica, se vende y se reparte el precio.

Compensación de gastos

IBI, comunidad, derramas y reparaciones se reparten por cuotas. Ajustamos lo que cada uno ha pagado contra lo que cada uno debe por el uso.

Salida negociada

Una subasta suele vender por debajo del mercado, y eso perjudica a todos. Usamos esa amenaza para negociar la compra de las cuotas o una venta conjunta.

Proceso

Cómo
funciona

01

Situación de la herencia

Determinamos si la herencia está aceptada y repartida o sigue indivisa, quiénes son los herederos, sus cuotas y si existe usufructo del viudo u otra carga sobre la vivienda.

02

Requerimiento fehaciente

Burofax al heredero ocupante reclamando la compensación por el uso, el pago de su parte de los gastos y una propuesta de venta o adjudicación con plazo.

03

Partición o división

Contador-partidor dativo ante notario si la herencia está indivisa, o demanda de división de la cosa común si ya está adjudicada en proindiviso, acumulando la compensación por uso.

04

Venta y reparto

Si nadie se adjudica la vivienda pagando a los demás, se vende, por acuerdo o en subasta, y se reparte el precio según las cuotas, con las compensaciones ya liquidadas.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Uso de la cosa común y contribución a los gastos

El artículo 394 del Código Civil permite a cada partícipe servirse de las cosas comunes conforme a su destino, sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los copartícipes utilizarlas según su derecho. El artículo 395 obliga a cada partícipe a contribuir a los gastos de conservación en proporción a su cuota. El uso exclusivo que excluye a los demás da lugar, según la jurisprudencia, a una compensación económica a favor de los copropietarios privados del uso.

Acción de división y venta de la cosa indivisible

Conforme a los artículos 400 y 1051 del Código Civil, ningún copropietario ni coheredero está obligado a permanecer en la indivisión, y el artículo 1965 declara imprescriptible la acción para pedir la división de la herencia o de la cosa común. Si la cosa es esencialmente indivisible y no hay acuerdo para adjudicarla a uno indemnizando a los demás, el artículo 404 ordena su venta y el reparto del precio. En Cataluña rigen las reglas de división del libro quinto del Código civil catalán.

Contador-partidor dativo

El artículo 1057 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, permite que, no habiendo testamento, contador-partidor nombrado o vacante el cargo, el notario o el letrado de la Administración de Justicia designe un contador-partidor dativo a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. La partición así realizada requiere aprobación, salvo confirmación expresa de todos.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Código Civil
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Ley 10/2008 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Puede un hermano vivir en la casa de la herencia sin pagar nada a los demás?
Puede usarla, porque también es dueño, pero no en exclusiva ni impidiendo el uso a los demás. El artículo 394 del Código Civil permite a cada partícipe servirse de la cosa común sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los otros usarla según su derecho. Si la ocupa en exclusiva, debe compensar a los demás coherederos.
¿Desde cuándo se puede reclamar la compensación por el uso?
Los tribunales suelen reconocerla desde que los demás copropietarios la reclaman de forma fehaciente, no por todo el tiempo anterior de ocupación tolerada. Por eso el primer paso es un burofax que deje constancia de la reclamación y de la cuantía, calculada sobre el valor de alquiler de mercado de la vivienda.
¿Puedo echar a mi hermano de la casa heredada?
No por la vía del desahucio por precario, porque es copropietario y tiene título para estar en la vivienda. Lo que sí puede hacerse es reclamarle la compensación por el uso exclusivo y poner fin a la copropiedad con la partición o la división, de modo que la vivienda se adjudique a uno o se venda a un tercero.
¿Me pueden obligar a seguir siendo copropietario de la vivienda?
No. El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno puede pedir la división en cualquier tiempo, y el artículo 1965 declara que esa acción no prescribe. Lo mismo dispone el artículo 1051 para la herencia indivisa.
¿Qué pasa si la vivienda no se puede dividir?
Si los copropietarios no acuerdan adjudicarla a uno de ellos con compensación en dinero a los demás, el artículo 404 del Código Civil ordena venderla y repartir el precio. La venta forzosa se hace en subasta, normalmente por debajo del valor de mercado, lo que suele empujar a las partes a un acuerdo antes de llegar a ella.
La herencia todavía no está repartida, ¿cómo la desbloqueo?
Desde 2015, los herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo, según el artículo 1057 del Código Civil. Hace la partición sin necesidad de la conformidad de todos. La alternativa es el procedimiento judicial de división de herencia.
¿Puedo vender solo mi parte de la vivienda?
Sí, cada copropietario puede vender su cuota a un tercero, y hay inversores que compran proindivisos con descuento. Los demás copropietarios tienen un derecho de retracto: pueden subrogarse en la compra por el mismo precio en el plazo de nueve días desde que la conocen, según los artículos 1522 y 1524 del Código Civil.
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