Cuando un hermano vive en la vivienda heredada, no paga nada a los demás y se niega a vender: reclamamos la compensación por el uso y forzamos la división o la venta.
Determinamos si la herencia está aceptada y repartida o sigue indivisa, quiénes son los herederos, sus cuotas y si existe usufructo del viudo u otra carga sobre la vivienda.
Burofax al heredero ocupante reclamando la compensación por el uso, el pago de su parte de los gastos y una propuesta de venta o adjudicación con plazo.
Contador-partidor dativo ante notario si la herencia está indivisa, o demanda de división de la cosa común si ya está adjudicada en proindiviso, acumulando la compensación por uso.
Si nadie se adjudica la vivienda pagando a los demás, se vende, por acuerdo o en subasta, y se reparte el precio según las cuotas, con las compensaciones ya liquidadas.

Sucesiones & derecho inmobiliario
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Contactar con AlejandroEl artículo 394 del Código Civil permite a cada partícipe servirse de las cosas comunes conforme a su destino, sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los copartícipes utilizarlas según su derecho. El artículo 395 obliga a cada partícipe a contribuir a los gastos de conservación en proporción a su cuota. El uso exclusivo que excluye a los demás da lugar, según la jurisprudencia, a una compensación económica a favor de los copropietarios privados del uso.
Conforme a los artículos 400 y 1051 del Código Civil, ningún copropietario ni coheredero está obligado a permanecer en la indivisión, y el artículo 1965 declara imprescriptible la acción para pedir la división de la herencia o de la cosa común. Si la cosa es esencialmente indivisible y no hay acuerdo para adjudicarla a uno indemnizando a los demás, el artículo 404 ordena su venta y el reparto del precio. En Cataluña rigen las reglas de división del libro quinto del Código civil catalán.
El artículo 1057 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, permite que, no habiendo testamento, contador-partidor nombrado o vacante el cargo, el notario o el letrado de la Administración de Justicia designe un contador-partidor dativo a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. La partición así realizada requiere aprobación, salvo confirmación expresa de todos.
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