BMGLaw Services
  • Práctica
  • Novedades
  • Equipo
  • Despacho
Consulta
BMGLaw Services

Despacho de abogados · Barcelona · Madrid

  • Inicio
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2026 BMG Law Services S.L.P. Todos los derechos reservados.

  1. Inicio
  2. /
  3. Servicios
  4. /
  5. Impuesto de Sucesiones y Donaciones — Planificación y liquidación
Fiscal & patrimonio

Impuesto de Sucesiones y Donaciones — Planificación y liquidación

Planificamos y liquidamos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña, Madrid y toda España. Máxima reducción legal.

Consultar mi casoResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG asesora en la planificación, liquidación y recurso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aplicamos todas las reducciones estatales y autonómicas para minimizar la carga fiscal en herencias y donaciones: reducciones por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar y seguros de vida. Gestionamos la autoliquidación ante la ATCB (Cataluña), la CM (Madrid) o la comunidad autónoma competente.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Planificación previa

Diseñamos la estrategia sucesoria antes del fallecimiento para minimizar la carga fiscal de los herederos dentro del marco legal.

Liquidación optimizada

Aplicamos todas las reducciones estatales y autonómicas: parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, patrimonio histórico y seguros de vida.

Cataluña y Madrid

Dominio de la normativa específica de Cataluña (Ley 19/2010) y de la Comunidad de Madrid (bonificación del 99% en Grupo I y II).

Donaciones en vida

Estructuramos donaciones inter vivos con máxima eficiencia fiscal: aportaciones a empresa familiar, vivienda habitual y planes de sucesión.

Recurso de liquidaciones

Impugnamos liquidaciones complementarias y comprobaciones de valor de la Administración cuando el criterio de valoración sea incorrecto.

Gestión documental completa

Tramitamos certificado de defunción, últimas voluntades, aceptación de herencia, inventario, adjudicación y autoliquidación del impuesto.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis

Estudiamos el caudal hereditario, la normativa autonómica aplicable y la situación personal de cada heredero para identificar todas las reducciones.

02

Estrategia fiscal

Diseñamos la opción de liquidación más favorable: reducciones, bonificaciones, aplazamiento y, si procede, renuncia parcial o pactos sucesorios.

03

Documentación

Preparamos el inventario de bienes, valoraciones, escritura de aceptación y adjudicación de herencia y toda la documentación necesaria.

04

Autoliquidación

Presentamos la autoliquidación del ISD ante la Agencia Tributaria autonómica dentro del plazo de 6 meses, solicitando prórroga si es necesario.

05

Seguimiento

Si la Administración practica comprobación de valores o liquidación complementaria, la recurrimos en vía administrativa y, si procede, judicial.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Jorge
Marco legal

Lo que debe
saber

Normativa estatal y autonómica

El ISD se regula por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991). Las comunidades autónomas tienen competencia para aprobar reducciones propias, tipos impositivos y bonificaciones. Cataluña aplica la Ley 19/2010; Madrid, la Ley 6/2018. El punto de conexión es la residencia habitual del causante en los 5 años anteriores al fallecimiento.

Reducciones en Cataluña — Ley 19/2010

Grupo I (descendientes < 21 años): hasta 275.000 €. Grupo II (cónyuge, descendientes ≥ 21 años, ascendientes): entre 100.000 y 275.000 €. Vivienda habitual: 95% sin límite para cónyuge, hasta 500.000 € para hijos. Empresa familiar: 95% con mantenimiento de 5 años. Tipo impositivo progresivo del 7% al 32%.

Bonificación en Madrid — Ley 6/2018

Bonificación del 99% de la cuota para adquisiciones mortis causa y donaciones entre cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II). Bonificación del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos (Grupo III). En la práctica, las herencias entre padres e hijos tributan por menos del 1% del valor del caudal.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
Depende del grado de parentesco, el valor de la herencia y las reducciones aplicables. Los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y Grupo II (cónyuge, descendientes y ascendientes) tienen reducciones de entre 100.000 y 275.000 € según la Ley 19/2010. El tipo impositivo va del 7% al 32%.
¿Cuánto se paga en Madrid?
Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota para herederos del Grupo I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) y del 15% para hermanos (Grupo III). En la práctica, los herederos directos pagan menos del 1% del valor heredado.
¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1 RISD). Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, con devengo de intereses de demora desde el sexto mes.
¿Existe reducción por vivienda habitual del fallecido?
Sí. La reducción estatal es del 95% del valor de la vivienda habitual (hasta 122.606,47 €) para cónyuge, descendientes o ascendientes que mantengan la vivienda 10 años. En Cataluña, la reducción llega al 95% sin límite de valor para el cónyuge y hasta 500.000 € para descendientes.
¿Hay reducción por empresa familiar?
Sí. La reducción estatal por adquisición de empresa familiar o participaciones en entidades es del 95% del valor, siempre que se mantenga la adquisición durante 10 años (5 años en Cataluña). El causante debe haber cumplido los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Puedo aplazar el pago del impuesto?
Sí. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento si la herencia no incluye suficiente liquidez (art. 39 LISD). También cabe solicitar el pago con bienes del caudal hereditario (dación en pago) en supuestos excepcionales.
¿Qué pasa si la Administración discrepa con la valoración de los bienes?
La Administración puede practicar comprobación de valores y girar liquidación complementaria. Desde la STS de 23 de mayo de 2018, el método de coeficientes sobre valor catastral no es suficiente: deben motivar individualizadamente la valoración. Recurrimos estas comprobaciones.
¿Conviene donar en vida o dejar en herencia?
Depende de la comunidad autónoma y del bien. En Cataluña, las donaciones a descendientes para vivienda habitual tienen una reducción del 95% (hasta 60.000 €). En Madrid, la bonificación del 99% aplica también a donaciones entre padres e hijos. Analizamos cada caso para elegir la vía más eficiente.
Fiscal & patrimonio

Servicios
relacionados

Asesoramiento fiscal estratégico — Optimización para empresarios y holdings

Optimización fiscal para empresarios, holdings y profesionales. Estructuración societaria, retribución y planificación patrimonial.

Compliance fiscal para empresas — Impuestos, contabilidad y reporting

Gestionamos las obligaciones fiscales de su empresa: IVA, Sociedades, IRPF, contabilidad, cierres y reporting mensual.

Declaración de la renta — Presentación y optimización fiscal

Presentamos y optimizamos su declaración de la renta. Revisión del borrador, deducciones autonómicas y estatales. Barcelona y Madrid.

Fiscalidad internacional — Estructuras, doble imposición e impatriados

Asesoramiento en fiscalidad internacional: estructuras cross-border, convenios de doble imposición, Ley Beckham y IRNR.

Fiscalidad para startups — Stock options, rondas e I+D+i

Asesoramiento fiscal para startups: stock options, ESOPs, fiscalidad de rondas de inversión, deducciones I+D+i y estructuración early stage.

Impugnación de la tasa de residuos urbanos de Madrid

Recurrimos la tasa de residuos urbanos de Madrid. Análisis gratuito, recurso administrativo y vía judicial si procede.

Inspecciones y procedimientos con Hacienda — Defensa fiscal

Defensa ante inspecciones de Hacienda, requerimientos de la AEAT, recursos económico-administrativos y contencioso-administrativo.

Planificación fiscal de patrimonio — Grandes patrimonios y empresarios

Planificación fiscal para grandes patrimonios y empresarios. IP, Sucesiones, fiscalidad internacional y cambio de residencia.

Consulte su caso

¿Necesita
este servicio?

Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.