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Fiscal & patrimonio

Inspecciones y procedimientos con Hacienda — Defensa fiscal

Defensa ante inspecciones de Hacienda, requerimientos de la AEAT, recursos económico-administrativos y contencioso-administrativo.

Consulta urgenteResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG defiende a empresas y particulares en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la AEAT: comprobaciones limitadas, inspecciones fiscales, requerimientos de información, actas de liquidación y sanción. Formulamos alegaciones, interponemos recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR/TEAC, y representamos al contribuyente en vía contencioso-administrativa ante TSJ y Tribunal Supremo. Actuación desde la primera notificación hasta la resolución firme.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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Sareb
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El servicio

Qué
incluye

Asistencia en inspecciones

Le representamos desde la comunicación de inicio. Asistimos a todas las actuaciones, controlamos plazos y protegemos sus derechos como contribuyente durante la inspección.

Comprobaciones limitadas

Respondemos a requerimientos y propuestas de liquidación en procedimientos de comprobación limitada (arts. 136-140 LGT), formulando alegaciones antes de que la liquidación sea firme.

Alegaciones y actas

Analizamos las actas de conformidad, disconformidad o con acuerdo y formulamos alegaciones técnicas para reducir o anular la liquidación y la sanción propuestas.

Recursos económico-administrativos

Interponemos reclamación ante el TEAR (autonómico) y recurso de alzada ante el TEAC cuando la resolución es desfavorable, agotando la vía administrativa.

Contencioso-administrativo

Demanda ante el TSJ o la Audiencia Nacional, y recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando la cuantía o el interés casacional lo permiten.

Suspensión de la deuda

Solicitamos la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía administrativa (con o sin garantía) y en vía judicial para evitar el pago mientras se resuelve el recurso.

Proceso

Cómo
funciona

01

Primera notificación

Revisamos la comunicación de inicio de actuaciones, identificamos el alcance de la inspección y asesoramos sobre la documentación que debe (y no debe) aportar.

02

Actuaciones inspectoras

Le representamos en todas las comparecencias ante la inspección, controlamos que se respeten los plazos legales (18/27 meses) y supervisamos los requerimientos de información.

03

Alegaciones al acta

Recibida la propuesta de liquidación, formulamos alegaciones técnicas en el plazo de 15 días (acta de disconformidad) para rebatir los criterios del inspector.

04

Vía económico-administrativa

Si la liquidación se confirma, interponemos reclamación ante el TEAR en 1 mes y, si procede, recurso de alzada ante el TEAC.

05

Vía judicial

Agotada la vía administrativa, presentamos recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la AN, y recurso de casación ante el TS si existe interés casacional.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Contactar con Jorge
Marco legal

Lo que debe
saber

Plazos de inspección — Art. 150 LGT

Plazo general de 18 meses, ampliable a 27 meses si cifra de negocios > 5,7 M€, grupo consolidado o actuaciones de especial complejidad. Las actuaciones fuera de plazo no interrumpen la prescripción. Las dilaciones imputables al contribuyente (no aportar documentación, incomparecencias) no computan en el plazo.

Reducciones de sanciones — Art. 188 LGT

Reducción del 30% por conformidad con la regularización (firma del acta). Reducción adicional del 25% por pago en periodo voluntario y no interposición de recurso contra la sanción. Ambas reducciones son acumulables (hasta 55% de reducción). Se pierden si se recurre la liquidación o la sanción, salvo que se obtenga resolución favorable.

Prescripción tributaria — Art. 66 LGT

Plazo de 4 años para el derecho a determinar la deuda, exigir el pago y solicitar devoluciones. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa notificada, por la interposición de reclamaciones y por la presentación de autoliquidaciones. Si la inspección excede el plazo del art. 150, las actuaciones carecen de efecto interruptivo.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto puede durar una inspección fiscal?
El plazo general es de 18 meses desde la notificación de inicio. Se amplía a 27 meses si la cifra de negocios supera 5,7 M€ en el año anterior o si el contribuyente forma parte de un grupo consolidado (art. 150 LGT). Las interrupciones justificadas y las dilaciones imputables al contribuyente no computan.
¿Qué ocurre si la inspección excede el plazo?
Las actuaciones realizadas fuera de plazo no interrumpen la prescripción (art. 150.6 LGT). Si han transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto sin actuación válida, la deuda puede estar prescrita. Es un motivo habitual de anulación que revisamos en cada expediente.
¿Debo firmar el acta de conformidad?
No necesariamente. La firma de conformidad implica aceptar la regularización y reduce la sanción un 30% (art. 188.1 LGT), pero impide recurrir la liquidación salvo error material. Antes de firmar, es fundamental que un abogado analice si los argumentos de la inspección son rebatibles.
¿Puedo evitar la sanción tributaria?
Las sanciones se reducen un 30% por conformidad (art. 188.1 LGT) y un 25% adicional por pago voluntario sin recurso (art. 188.3 LGT), acumulables hasta un 55% de reducción. Si discrepamos, podemos recurrir la sanción alegando ausencia de culpabilidad: la interpretación razonable de la norma excluye la sanción (art. 179.2.d LGT).
¿Cuánto cuesta defenderse de una inspección?
Depende de la complejidad: impuestos afectados, ejercicios inspeccionados y cuantía en juego. Los honorarios se calculan en función del expediente. En general, el coste de la defensa es muy inferior al importe de la liquidación y la sanción que se pretende evitar.
¿Puedo suspender el pago mientras recurro?
Sí. En vía económico-administrativa, la suspensión es automática si aporta aval bancario o seguro de caución (art. 233.2 LGT). Sin garantía, el TEAR puede conceder suspensión si se acredita perjuicio irreparable. En vía contencioso-administrativa, el tribunal puede acordar medida cautelar de suspensión (art. 130 LJCA).
¿Cuándo prescribe una deuda tributaria?
El plazo general de prescripción es de 4 años (art. 66 LGT) para: el derecho a liquidar, el derecho a exigir el pago, el derecho a solicitar devolución y el derecho a obtener devoluciones. Se interrumpe por cualquier actuación de la Administración notificada al contribuyente o por la interposición de recursos.
¿Qué es el interés casacional para recurrir ante el Tribunal Supremo?
Es el criterio que permite al TS admitir recursos de casación: cuando la sentencia del TSJ aplique normas con menos de 5 años de vigencia, se aparte de jurisprudencia del TS, o existan sentencias contradictorias entre Audiencias. Es la vía para sentar doctrina y obtener resoluciones favorables aplicables a casos futuros.
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