Asistencia en inspecciones
Le representamos desde la comunicación de inicio. Asistimos a todas las actuaciones, controlamos plazos y protegemos sus derechos como contribuyente durante la inspección.
Defensa ante inspecciones de Hacienda, requerimientos de la AEAT, recursos económico-administrativos y contencioso-administrativo.
Revisamos la comunicación de inicio de actuaciones, identificamos el alcance de la inspección y asesoramos sobre la documentación que debe (y no debe) aportar.
Le representamos en todas las comparecencias ante la inspección, controlamos que se respeten los plazos legales (18/27 meses) y supervisamos los requerimientos de información.
Recibida la propuesta de liquidación, formulamos alegaciones técnicas en el plazo de 15 días (acta de disconformidad) para rebatir los criterios del inspector.
Si la liquidación se confirma, interponemos reclamación ante el TEAR en 1 mes y, si procede, recurso de alzada ante el TEAC.
Agotada la vía administrativa, presentamos recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la AN, y recurso de casación ante el TS si existe interés casacional.

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.
Contactar con JorgePlazo general de 18 meses, ampliable a 27 meses si cifra de negocios > 5,7 M€, grupo consolidado o actuaciones de especial complejidad. Las actuaciones fuera de plazo no interrumpen la prescripción. Las dilaciones imputables al contribuyente (no aportar documentación, incomparecencias) no computan en el plazo.
Reducción del 30% por conformidad con la regularización (firma del acta). Reducción adicional del 25% por pago en periodo voluntario y no interposición de recurso contra la sanción. Ambas reducciones son acumulables (hasta 55% de reducción). Se pierden si se recurre la liquidación o la sanción, salvo que se obtenga resolución favorable.
Plazo de 4 años para el derecho a determinar la deuda, exigir el pago y solicitar devoluciones. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa notificada, por la interposición de reclamaciones y por la presentación de autoliquidaciones. Si la inspección excede el plazo del art. 150, las actuaciones carecen de efecto interruptivo.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.