BMGLaw Services
  • Práctica
  • Novedades
  • Equipo
  • Despacho
Consulta
BMGLaw Services

Despacho de abogados · Barcelona · Madrid

  • Inicio
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2026 BMG Law Services S.L.P. Todos los derechos reservados.

  1. Inicio
  2. /
  3. Servicios
  4. /
  5. Fiscalidad internacional — Estructuras, doble imposición e impatriados
Fiscal & patrimonio

Fiscalidad internacional — Estructuras, doble imposición e impatriados

Asesoramiento en fiscalidad internacional: estructuras cross-border, convenios de doble imposición, Ley Beckham y IRNR.

Solicitar consultaResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG asesora a empresas y profesionales con actividad internacional en la planificación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales transfronterizas. Diseñamos estructuras internacionales fiscalmente eficientes, aplicamos convenios de doble imposición (CDI), gestionamos el régimen de impatriados (Ley Beckham), asesoramos en precios de transferencia, tributación de establecimientos permanentes y obligaciones de no residentes (IRNR). Coordinamos la fiscalidad española con la del país de destino u origen.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Convenios de doble imposición

Aplicamos los más de 100 CDIs firmados por España para eliminar o reducir la doble tributación sobre dividendos, intereses, cánones, plusvalías y rentas del trabajo.

Régimen de impatriados (Ley Beckham)

Gestionamos el acogimiento al art. 93 LIRPF: tributación al 24% hasta 600.000 € durante 6 años, sin IP mundial. Evaluamos la conveniencia frente al régimen general.

Estructuras internacionales

Diseñamos holdings y estructuras operativas cross-border con sustancia económica, cumpliendo las directivas ATAD I y II y las normas CFC españolas (art. 100 LIS).

Precios de transferencia

Documentamos operaciones vinculadas conforme al art. 18 LIS y las Directrices OCDE, preparamos el Master File y el Local File, y defendemos ante comprobaciones de la AEAT.

No residentes (IRNR)

Liquidamos el IRNR por rentas obtenidas en España: alquileres, plusvalías inmobiliarias (retención del 3%), dividendos, intereses y rendimientos profesionales.

Establecimientos permanentes

Determinamos la existencia de EP conforme al CDI aplicable, gestionamos sus obligaciones fiscales en España (IS, IVA, retenciones) y coordinamos con la jurisdicción de origen.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis

Mapeamos las jurisdicciones implicadas, los flujos de renta, la estructura societaria y los CDIs aplicables para identificar riesgos de doble imposición y oportunidades.

02

Diseño de estructura

Proponemos la estructura fiscalmente óptima con sustancia económica real, cumplimiento de normas antiabuso (ATAD, CFC, LOB) y documentación de precios de transferencia.

03

Implementación

Constituimos sociedades, solicitamos certificados de residencia fiscal, presentamos comunicaciones ante la AEAT y coordinamos con asesores locales en las jurisdicciones de destino.

04

Cumplimiento recurrente

Gestionamos las obligaciones periódicas: modelos 210/215 (IRNR), 220 (grupo consolidado internacional), 231 (Country-by-Country Report) y declaraciones informativas.

05

Defensa

Representamos al contribuyente ante la AEAT en comprobaciones de precios de transferencia, procedimientos amistosos (MAP) y arbitrajes internacionales.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Jorge
Marco legal

Lo que debe
saber

Régimen de impatriados — Art. 93 LIRPF

Tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000 € (47% el exceso) durante 6 años. Requisito: no haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores. Tributación solo por rentas de fuente española (excepto rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad). Desde la Ley 28/2022, se extiende a administradores de startups y a desplazados por teletrabajo internacional.

Normas CFC — Art. 100 LIS y Directiva ATAD

Se imputan en base imponible española las rentas pasivas de entidades controladas (participación > 50%) en jurisdicciones con tributación < 75% del tipo español (< 18,75% sobre base estándar). Rentas afectadas: dividendos, intereses, cánones, seguros, inmobiliarias y servicios intragrupo sin valor añadido. Excepción para entidades UE con medios materiales y humanos (sustancia económica).

Precios de transferencia — Art. 18 LIS y Directrices OCDE

Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado (arm's length). Métodos aceptados: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, margen neto transaccional y reparto del beneficio. Obligación documental: Master File + Local File para operaciones > 250.000 €/año. Country-by-Country Report (modelo 231) para grupos con CN consolidada > 750 M€.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es el régimen de impatriados o Ley Beckham?
Permite a personas que trasladen su residencia a España tributar como no residentes: tipo fijo del 24% sobre rentas hasta 600.000 € (47% el exceso) durante el año de llegada y los 5 siguientes (art. 93 LIRPF). No se tributa en IP por patrimonio mundial, solo por bienes en España. Requiere no haber sido residente fiscal en los 5 años anteriores.
¿Cuándo tiene un no residente obligación de tributar en España?
Cuando obtiene rentas de fuente española: alquileres de inmuebles en España, plusvalías por venta de inmuebles (retención del 3% por el comprador), dividendos de sociedades españolas, intereses y rendimientos profesionales obtenidos en territorio español (art. 13 TRLIRNR).
¿Cómo se evita la doble imposición sobre dividendos internacionales?
Mediante el CDI aplicable, que limita la retención en origen (generalmente al 5-15%). En España, la matriz puede aplicar la exención del art. 21 LIS (participación ≥ 5%, 1 año) o la deducción por doble imposición internacional del art. 32 LIS si no se cumplen los requisitos de exención.
¿Qué son las normas CFC y cómo afectan a mi empresa?
Las normas Controlled Foreign Company (art. 100 LIS) obligan a imputar en la base imponible española las rentas pasivas (dividendos, intereses, cánones, inmobiliarias) obtenidas por filiales en jurisdicciones con tributación efectiva inferior al 75% del tipo español. Existen excepciones para actividades económicas reales en la UE.
¿Qué documentación necesito para precios de transferencia?
Las empresas con operaciones vinculadas internacionales > 250.000 € anuales deben preparar documentación específica: Master File (grupo), Local File (entidad) y, si la cifra de negocios consolidada supera 750 M€, el Country-by-Country Report (modelo 231). La AEAT verifica que los precios sean de mercado (arm's length).
¿Qué es un establecimiento permanente?
Es una sede fija de negocios mediante la cual una empresa no residente realiza actividad en España: oficina, sucursal, fábrica, obra > 12 meses o agente dependiente con poder para contratar (arts. 5 CDI OCDE y 13 TRLIRNR). El EP tributa en España por las rentas atribuibles a su actividad.
¿Puede mi empresa española deducir los impuestos pagados en el extranjero?
Sí. España permite la deducción por doble imposición internacional (art. 32 LIS): se deduce el menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero y la cuota que correspondería en España por esas rentas. Si el CDI prevé exención, se aplica la exención (art. 22 LIS) en lugar de la deducción.
¿Qué es un procedimiento amistoso (MAP)?
Es un mecanismo previsto en los CDIs (art. 25 Modelo OCDE) para resolver controversias de doble imposición entre Administraciones tributarias de dos países. Lo inicia el contribuyente ante la autoridad competente de su país de residencia. España tiene además convenios de arbitraje vinculante con países de la UE (Directiva 2017/1852).
Fiscal & patrimonio

Servicios
relacionados

Asesoramiento fiscal estratégico — Optimización para empresarios y holdings

Optimización fiscal para empresarios, holdings y profesionales. Estructuración societaria, retribución y planificación patrimonial.

Compliance fiscal para empresas — Impuestos, contabilidad y reporting

Gestionamos las obligaciones fiscales de su empresa: IVA, Sociedades, IRPF, contabilidad, cierres y reporting mensual.

Declaración de la renta — Presentación y optimización fiscal

Presentamos y optimizamos su declaración de la renta. Revisión del borrador, deducciones autonómicas y estatales. Barcelona y Madrid.

Fiscalidad para startups — Stock options, rondas e I+D+i

Asesoramiento fiscal para startups: stock options, ESOPs, fiscalidad de rondas de inversión, deducciones I+D+i y estructuración early stage.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones — Planificación y liquidación

Planificamos y liquidamos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña, Madrid y toda España. Máxima reducción legal.

Impugnación de la tasa de residuos urbanos de Madrid

Recurrimos la tasa de residuos urbanos de Madrid. Análisis gratuito, recurso administrativo y vía judicial si procede.

Inspecciones y procedimientos con Hacienda — Defensa fiscal

Defensa ante inspecciones de Hacienda, requerimientos de la AEAT, recursos económico-administrativos y contencioso-administrativo.

Planificación fiscal de patrimonio — Grandes patrimonios y empresarios

Planificación fiscal para grandes patrimonios y empresarios. IP, Sucesiones, fiscalidad internacional y cambio de residencia.

Consulte su caso

¿Necesita
este servicio?

Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.