Asesoramiento en fiscalidad internacional: estructuras cross-border, convenios de doble imposición, Ley Beckham y IRNR.
Mapeamos las jurisdicciones implicadas, los flujos de renta, la estructura societaria y los CDIs aplicables para identificar riesgos de doble imposición y oportunidades.
Proponemos la estructura fiscalmente óptima con sustancia económica real, cumplimiento de normas antiabuso (ATAD, CFC, LOB) y documentación de precios de transferencia.
Constituimos sociedades, solicitamos certificados de residencia fiscal, presentamos comunicaciones ante la AEAT y coordinamos con asesores locales en las jurisdicciones de destino.
Gestionamos las obligaciones periódicas: modelos 210/215 (IRNR), 220 (grupo consolidado internacional), 231 (Country-by-Country Report) y declaraciones informativas.
Representamos al contribuyente ante la AEAT en comprobaciones de precios de transferencia, procedimientos amistosos (MAP) y arbitrajes internacionales.

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.
Contactar con JorgeTipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000 € (47% el exceso) durante 6 años. Requisito: no haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores. Tributación solo por rentas de fuente española (excepto rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad). Desde la Ley 28/2022, se extiende a administradores de startups y a desplazados por teletrabajo internacional.
Se imputan en base imponible española las rentas pasivas de entidades controladas (participación > 50%) en jurisdicciones con tributación < 75% del tipo español (< 18,75% sobre base estándar). Rentas afectadas: dividendos, intereses, cánones, seguros, inmobiliarias y servicios intragrupo sin valor añadido. Excepción para entidades UE con medios materiales y humanos (sustancia económica).
Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado (arm's length). Métodos aceptados: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, margen neto transaccional y reparto del beneficio. Obligación documental: Master File + Local File para operaciones > 250.000 €/año. Country-by-Country Report (modelo 231) para grupos con CN consolidada > 750 M€.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.