Fiscalidad internacional — Estructuras, doble imposición e impatriados
Asesoramiento en fiscalidad internacional: estructuras cross-border, convenios de doble imposición, Ley Beckham y IRNR.
Qué
incluye
Régimen de impatriados (Ley Beckham)
Estructuras internacionales
Precios de transferencia
No residentes (IRNR)
Establecimientos permanentes
Cómo
funciona
Análisis
Mapeamos las jurisdicciones implicadas, los flujos de renta, la estructura societaria y los CDIs aplicables para identificar riesgos de doble imposición y oportunidades.
Diseño de estructura
Proponemos la estructura fiscalmente óptima con sustancia económica real, cumplimiento de normas antiabuso (ATAD, CFC, LOB) y documentación de precios de transferencia.
Implementación
Constituimos sociedades, solicitamos certificados de residencia fiscal, presentamos comunicaciones ante la AEAT y coordinamos con asesores locales en las jurisdicciones de destino.
Cumplimiento recurrente
Gestionamos las obligaciones periódicas: modelos 210/215 (IRNR), 220 (grupo consolidado internacional), 231 (Country-by-Country Report) y declaraciones informativas.
Defensa
Representamos al contribuyente ante la AEAT en comprobaciones de precios de transferencia, procedimientos amistosos (MAP) y arbitrajes internacionales.

Jorge Lacasa
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Contactar con JorgeLo que debe
saber
Régimen de impatriados — Art. 93 LIRPF
Tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000 € (47% el exceso) durante 6 años. Requisito: no haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores. Tributación solo por rentas de fuente española (excepto rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad). Desde la Ley 28/2022, se extiende a administradores de startups y a desplazados por teletrabajo internacional.
Normas CFC — Art. 100 LIS y Directiva ATAD
Se imputan en base imponible española las rentas pasivas de entidades controladas (participación > 50%) en jurisdicciones con tributación < 75% del tipo español (< 18,75% sobre base estándar). Rentas afectadas: dividendos, intereses, cánones, seguros, inmobiliarias y servicios intragrupo sin valor añadido. Excepción para entidades UE con medios materiales y humanos (sustancia económica).
Precios de transferencia — Art. 18 LIS y Directrices OCDE
Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado (arm's length). Métodos aceptados: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, margen neto transaccional y reparto del beneficio. Obligación documental: Master File + Local File para operaciones > 250.000 €/año. Country-by-Country Report (modelo 231) para grupos con CN consolidada > 750 M€.
Resolvemos
sus dudas
- ¿Qué es el régimen de impatriados o Ley Beckham?
- Permite a personas que trasladen su residencia a España tributar como no residentes: tipo fijo del 24% sobre rentas hasta 600.000 € (47% el exceso) durante el año de llegada y los 5 siguientes (art. 93 LIRPF). No se tributa en IP por patrimonio mundial, solo por bienes en España. Requiere no haber sido residente fiscal en los 5 años anteriores.
- ¿Cuándo tiene un no residente obligación de tributar en España?
- Cuando obtiene rentas de fuente española: alquileres de inmuebles en España, plusvalías por venta de inmuebles (retención del 3% por el comprador), dividendos de sociedades españolas, intereses y rendimientos profesionales obtenidos en territorio español (art. 13 TRLIRNR).
- ¿Cómo se evita la doble imposición sobre dividendos internacionales?
- Mediante el CDI aplicable, que limita la retención en origen (generalmente al 5-15%). En España, la matriz puede aplicar la exención del art. 21 LIS (participación ≥ 5%, 1 año) o la deducción por doble imposición internacional del art. 32 LIS si no se cumplen los requisitos de exención.
- ¿Qué son las normas CFC y cómo afectan a mi empresa?
- Las normas Controlled Foreign Company (art. 100 LIS) obligan a imputar en la base imponible española las rentas pasivas (dividendos, intereses, cánones, inmobiliarias) obtenidas por filiales en jurisdicciones con tributación efectiva inferior al 75% del tipo español. Existen excepciones para actividades económicas reales en la UE.
- ¿Qué documentación necesito para precios de transferencia?
- Las empresas con operaciones vinculadas internacionales > 250.000 € anuales deben preparar documentación específica: Master File (grupo), Local File (entidad) y, si la cifra de negocios consolidada supera 750 M€, el Country-by-Country Report (modelo 231). La AEAT verifica que los precios sean de mercado (arm's length).
- ¿Qué es un establecimiento permanente?
- Es una sede fija de negocios mediante la cual una empresa no residente realiza actividad en España: oficina, sucursal, fábrica, obra > 12 meses o agente dependiente con poder para contratar (arts. 5 CDI OCDE y 13 TRLIRNR). El EP tributa en España por las rentas atribuibles a su actividad.
- ¿Puede mi empresa española deducir los impuestos pagados en el extranjero?
- Sí. España permite la deducción por doble imposición internacional (art. 32 LIS): se deduce el menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero y la cuota que correspondería en España por esas rentas. Si el CDI prevé exención, se aplica la exención (art. 22 LIS) en lugar de la deducción.
- ¿Qué es un procedimiento amistoso (MAP)?
- Es un mecanismo previsto en los CDIs (art. 25 Modelo OCDE) para resolver controversias de doble imposición entre Administraciones tributarias de dos países. Lo inicia el contribuyente ante la autoridad competente de su país de residencia. España tiene además convenios de arbitraje vinculante con países de la UE (Directiva 2017/1852).
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