Recurrimos la tasa de residuos urbanos de Madrid. Análisis gratuito, recurso administrativo y vía judicial si procede.
Revisamos su notificación y liquidación, evaluando los fundamentos jurídicos aplicables a su caso concreto.
Elaboramos y presentamos recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo de un mes.
Monitorizamos la tramitación administrativa y respondemos a cualquier requerimiento municipal.
Si se desestima el recurso, preparamos y presentamos demanda contencioso-administrativa ante el TSJ de Madrid.
Obtenida resolución favorable, gestionamos la devolución del importe pagado más intereses de demora.

Dirección & estrategia
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Contactar con IgnacioLa tasa se calcula sobre el valor catastral del inmueble, criterio ajeno al coste del servicio de recogida de residuos. Esto vulnera el principio de equivalencia de las tasas (art. 24 RDLeg 2/2004) y el de capacidad económica (art. 31.1 CE). Los coeficientes técnicos aplicados carecen de memoria económico-financiera motivada.
El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación (art. 14 RDLeg 2/2004). Desestimado o transcurrido un mes sin resolución expresa, se abre la vía contencioso-administrativa ante el TSJ de Madrid en plazo de dos meses.
Las liquidaciones pueden superar los 450 € anuales en determinados distritos. En caso de estimación del recurso, procede la devolución íntegra más intereses de demora al tipo del 4,0625% vigente en 2026 (art. 26 LGT).
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