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Fiscal & patrimonio

Asesoramiento fiscal estratégico — Optimización para empresarios y holdings

Optimización fiscal para empresarios, holdings y profesionales. Estructuración societaria, retribución y planificación patrimonial.

Solicitar consulta estratégicaResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG diseña estrategias fiscales para empresarios, socios, directivos y profesionales con facturación alta. Estructuramos grupos societarios y holdings, optimizamos la retribución del administrador (salario vs. dividendos vs. prestación de servicios), planificamos la fiscalidad del socio y diseñamos operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias) con neutralidad fiscal. Cada decisión empresarial tiene una lectura tributaria: la anticipamos.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Estructuración de holdings

Diseñamos la estructura de grupo (holding + operativas) para consolidar participaciones, optimizar dividendos y preparar la sucesión empresarial con exención en IP e ISD.

Retribución del administrador

Analizamos la combinación óptima de salario, dividendos, prestación de servicios y retribución en especie para minimizar la tributación conjunta socio-sociedad.

Dividendos vs. salario

Simulamos escenarios comparativos con tipos efectivos reales: IS al 25% + IRPF del ahorro (19-28%) frente a IRPF del trabajo (hasta 47-54% según CCAA).

Reestructuraciones societarias

Fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores con neutralidad fiscal (Directiva 2009/133/CE, arts. 76-96 LIS).

Fiscalidad de startups

Aplicamos la Ley 28/2022 de fomento de startups: tipo reducido del 15% en IS, stock options con exención de 50.000 €/año y régimen de carried interest.

Planificación patrimonial

Coordinamos la fiscalidad personal del empresario con la societaria: Impuesto sobre el Patrimonio, exención de la empresa familiar (art. 4.8 LIP) e IRPF de socios.

Proceso

Cómo
funciona

01

Diagnóstico

Analizamos la estructura societaria actual, la tributación efectiva de la empresa y de los socios, y los objetivos de negocio a medio plazo.

02

Simulación

Modelizamos escenarios fiscales alternativos con tipos efectivos reales para cuantificar el ahorro potencial de cada opción.

03

Diseño de la estrategia

Proponemos la estructura óptima con informe detallado: reorganización societaria, política de retribución, distribución de dividendos y operaciones de reestructuración.

04

Implementación

Ejecutamos la estrategia: constituimos sociedades, otorgamos escrituras, presentamos las operaciones ante la AEAT y el Registro Mercantil.

05

Revisión periódica

Revisamos la estrategia anualmente para adaptarla a cambios normativos, crecimiento del negocio, entrada de inversores o preparación de la sucesión.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

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Marco legal

Lo que debe
saber

Retribución del administrador — Deducibilidad en IS

La STS de 8 de febrero de 2021 consolidó que la retribución del administrador es gasto deducible en IS siempre que conste en los estatutos sociales (art. 217 LSC) y sea aprobada por la junta. El tipo efectivo combinado (IS 25% + IRPF ahorro 19-28% sobre dividendos) frente al IRPF marginal del trabajo (hasta 54% en Cataluña) determina la estructura óptima de retribución.

Exención de dividendos y plusvalías — Art. 21 LIS

Los dividendos y plusvalías de fuente interna e internacional están exentos en IS si la participación es ≥ 5% mantenida al menos 1 año. Desde 2021, la exención se limita al 95% (tributación efectiva del 1,25%). Esta mecánica permite que los beneficios fluyan dentro del grupo sin coste fiscal relevante, facilitando la reinversión y la planificación sucesoria.

Reestructuraciones con neutralidad fiscal — Arts. 76-96 LIS

Las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal (Directiva 2009/133/CE). La plusvalía se difiere hasta la transmisión posterior de los valores recibidos. Es obligatorio comunicar la operación a la AEAT (modelo 993) y acreditar un motivo económico válido distinto del meramente fiscal (art. 89.2 LIS).

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Es mejor cobrar como salario o como dividendo?
Depende de la cuantía y la comunidad autónoma. A partir de un beneficio empresarial de aproximadamente 40.000-60.000 €, la combinación de salario bajo (hasta la base de cotización mínima) más dividendos suele ser más eficiente. La tributación conjunta IS (25%) + IRPF ahorro (19-28%) puede ser inferior al IRPF marginal del trabajo (hasta 47-54%).
¿Cuándo conviene crear un holding?
Cuando el empresario tiene más de una sociedad operativa, quiere reinvertir beneficios sin tributar por dividendos (exención del art. 21 LIS con participación ≥ 5%), planifica la sucesión familiar o busca proteger activos separando el patrimonio de la actividad de riesgo.
¿Qué ventajas fiscales tiene la Ley de Startups?
La Ley 28/2022 ofrece tipo reducido del 15% en IS durante los primeros 4 ejercicios con base positiva, exención de 50.000 €/año en stock options para empleados, régimen especial de carried interest con tributación al 50% de la base general, y deducciones reforzadas para inversores (50% de deducción hasta 100.000 €).
¿Cómo tributa la retribución del administrador?
El salario del administrador es gasto deducible en IS si consta en los estatutos sociales (doctrina del «mileurismo fiscal» superada por STS 8/02/2021). Tributa como rendimiento del trabajo en IRPF. Los dividendos tributan como renta del ahorro (19-28%). La combinación óptima requiere simulación individualizada.
¿Qué es la exención de dividendos del art. 21 LIS?
Los dividendos recibidos por una sociedad holding de sus filiales están exentos en IS si la participación es ≥ 5% y se ha mantenido durante al menos un año (art. 21 LIS). Esto permite reinvertir beneficios dentro del grupo sin tributación adicional.
¿Es posible reestructurar el grupo con neutralidad fiscal?
Sí. Las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canjes de valores acogidos al régimen especial de los arts. 76-96 LIS difieren la tributación de las plusvalías. Es imprescindible acreditar un motivo económico válido (no solo fiscal) para evitar la cláusula antiabuso del art. 89.2 LIS.
¿Cuándo se aplica la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Las participaciones en empresas están exentas en IP (art. 4.8 LIP) si el sujeto pasivo ejerce funciones directivas con remuneración > 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas, y posee al menos el 5% individual o 20% con grupo familiar. Esta exención también reduce la base del ISD en la sucesión.
¿Hay riesgo de que Hacienda cuestione la estructura?
Sí. La AEAT puede aplicar la cláusula antiabuso general (art. 15 LGT, conflicto en la aplicación de la norma) o la específica de reestructuraciones (art. 89.2 LIS). Por eso es fundamental documentar el motivo económico válido de cada operación y contar con asesoramiento especializado.
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