Estructuración de holdings
Diseñamos la estructura de grupo (holding + operativas) para consolidar participaciones, optimizar dividendos y preparar la sucesión empresarial con exención en IP e ISD.
Optimización fiscal para empresarios, holdings y profesionales. Estructuración societaria, retribución y planificación patrimonial.
Analizamos la estructura societaria actual, la tributación efectiva de la empresa y de los socios, y los objetivos de negocio a medio plazo.
Modelizamos escenarios fiscales alternativos con tipos efectivos reales para cuantificar el ahorro potencial de cada opción.
Proponemos la estructura óptima con informe detallado: reorganización societaria, política de retribución, distribución de dividendos y operaciones de reestructuración.
Ejecutamos la estrategia: constituimos sociedades, otorgamos escrituras, presentamos las operaciones ante la AEAT y el Registro Mercantil.
Revisamos la estrategia anualmente para adaptarla a cambios normativos, crecimiento del negocio, entrada de inversores o preparación de la sucesión.

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Contactar con JorgeLa STS de 8 de febrero de 2021 consolidó que la retribución del administrador es gasto deducible en IS siempre que conste en los estatutos sociales (art. 217 LSC) y sea aprobada por la junta. El tipo efectivo combinado (IS 25% + IRPF ahorro 19-28% sobre dividendos) frente al IRPF marginal del trabajo (hasta 54% en Cataluña) determina la estructura óptima de retribución.
Los dividendos y plusvalías de fuente interna e internacional están exentos en IS si la participación es ≥ 5% mantenida al menos 1 año. Desde 2021, la exención se limita al 95% (tributación efectiva del 1,25%). Esta mecánica permite que los beneficios fluyan dentro del grupo sin coste fiscal relevante, facilitando la reinversión y la planificación sucesoria.
Las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal (Directiva 2009/133/CE). La plusvalía se difiere hasta la transmisión posterior de los valores recibidos. Es obligatorio comunicar la operación a la AEAT (modelo 993) y acreditar un motivo económico válido distinto del meramente fiscal (art. 89.2 LIS).
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