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Fiscal & patrimonio

Planificación fiscal de patrimonio — Grandes patrimonios y empresarios

Planificación fiscal para grandes patrimonios y empresarios. IP, Sucesiones, fiscalidad internacional y cambio de residencia.

Solicitar consulta confidencialResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG diseña estrategias de planificación fiscal integral para patrimonios relevantes y empresarios: optimización del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad, reestructuración patrimonial mediante sociedades holding, planificación sucesoria anticipada, fiscalidad internacional y análisis de cambio de residencia fiscal. Coordinamos la tributación personal, societaria y sucesoria para proteger y transmitir el patrimonio con la máxima eficiencia dentro del marco legal.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Impuesto sobre el Patrimonio

Optimizamos la tributación en IP aplicando exenciones (empresa familiar, vivienda habitual hasta 300.000 €) y planificando la composición del patrimonio por comunidad autónoma.

Impuesto de Solidaridad

Analizamos el impacto del ITSGF para patrimonios netos > 3,7 M€ y diseñamos estrategias de mitigación conformes a la normativa vigente y a la jurisprudencia del TC.

Sucesiones y donaciones

Planificamos la transmisión intergeneracional del patrimonio: testamento fiscal, donaciones en vida, pactos sucesorios (Cataluña) y uso de la exención de empresa familiar.

Reestructuración patrimonial

Constituimos y optimizamos holdings familiares, separamos patrimonio personal del empresarial y estructuramos activos inmobiliarios y financieros con eficiencia fiscal.

Fiscalidad internacional

Asesoramos en cambio de residencia fiscal, aplicación de CDIs, régimen de impatriados (Ley Beckham), tributación de no residentes (IRNR) y reporting de activos en el extranjero.

Protección patrimonial

Diseñamos estructuras de protección del patrimonio frente a riesgos empresariales, separando activos de las actividades de riesgo con plena seguridad jurídica y fiscal.

Proceso

Cómo
funciona

01

Mapa patrimonial

Inventariamos todos los activos (inmuebles, participaciones, financieros, seguros) y pasivos, identificamos la tributación actual en IP, IRPF e ISD y cuantificamos la carga fiscal global.

02

Diagnóstico fiscal

Detectamos ineficiencias: activos con tributación excesiva, exenciones no aplicadas, estructura societaria subóptima o descoordinación entre fiscalidad personal y societaria.

03

Diseño de estrategia

Proponemos un plan con simulaciones numéricas comparativas: ahorro en IP, IS, IRPF e ISD, coste de implementación y calendario de ejecución.

04

Implementación

Ejecutamos la reestructuración: constitución de holding, aportaciones, transmisiones, otorgamiento de testamento fiscal y, si procede, gestión del cambio de residencia.

05

Revisión anual

Actualizamos la estrategia cada ejercicio: cambios normativos, variaciones patrimoniales, nuevas inversiones y evolución de la jurisprudencia del TS y TJUE.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

El IP grava el patrimonio neto con mínimo exento de 700.000 € (500.000 € en Cataluña) y tipos del 0,2% al 3,5%. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. El ITSGF (Ley 38/2022) grava patrimonios netos > 3,7 M€ con tipos del 1,7% (3,7-5,3 M€), 2,1% (5,3-10,6 M€) y 3,5% (> 10,6 M€), deduciendo la cuota del IP autonómico. Madrid bonifica el IP al 100%, pero no puede evitar el ITSGF.

Exit tax — Art. 95 bis LIRPF

El traslado de residencia fuera de España genera tributación sobre plusvalías latentes en participaciones > 25% o con valor > 1 M€ y en acciones/participaciones con valor conjunto > 4 M€. Si el destino es UE/EEE, el pago se aplaza (sin intereses ni garantía) hasta la transmisión efectiva. Para destinos fuera de la UE, el pago es inmediato salvo CDI con cláusula de intercambio de información.

Exención empresa familiar — Coordinación IP-ISD

La exención del art. 4.8 LIP (requisitos: funciones directivas, retribución > 50%, participación ≥ 5% / 20% grupo familiar) se traslada al ISD como reducción del 95% en la sucesión mortis causa (art. 20.2.c LISD). Mantener esta exención es clave en la planificación sucesoria: la pérdida del requisito retributivo o de participación puede multiplicar la carga fiscal en la herencia.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿A partir de qué patrimonio conviene planificar?
A partir de un patrimonio neto de 1-2 M€ ya es rentable una revisión fiscal. Por encima de 3,7 M€ es imprescindible por el impacto del Impuesto de Solidaridad (ITSGF). Para empresarios con holding o empresa familiar, la planificación es crítica independientemente del importe por la exención del art. 4.8 LIP.
¿Cómo funciona la exención de empresa familiar en el IP?
Las participaciones en la empresa están exentas en IP (art. 4.8 LIP) si el sujeto pasivo ejerce funciones directivas con retribución > 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas, y posee al menos el 5% individual o 20% con grupo familiar. Esta exención se traslada al ISD con una reducción del 95%.
¿Merece la pena crear un holding familiar?
Sí, cuando hay más de una sociedad operativa o patrimonio inmobiliario significativo. El holding permite: dividendos exentos al 95% (art. 21 LIS), reinversión sin tributación, consolidación de participaciones para la exención en IP, y transmisión sucesoria con reducción del 95% en ISD.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad?
El ITSGF (Ley 38/2022) grava patrimonios netos > 3,7 M€ con tipos del 1,7% al 3,5%. Se creó como complemento al IP y se aplica a residentes y no residentes con bienes en España. Los contribuyentes que ya tributen por IP autonómico se deducen la cuota pagada. Su constitucionalidad ha sido cuestionada.
¿Es posible cambiar de residencia fiscal para pagar menos impuestos?
Sí, pero con planificación rigurosa. España considera residente fiscal a quien permanezca > 183 días/año o tenga aquí el centro de intereses económicos (art. 9 LIRPF). El cambio requiere acreditar residencia efectiva en el nuevo país y cumplir el CDI aplicable. Existe una exit tax sobre plusvalías latentes para patrimonios > 4 M€ (art. 95 bis LIRPF).
¿Qué es la exit tax o impuesto de salida?
Cuando un contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España, debe tributar por las plusvalías latentes de participaciones > 25% o con valor > 1 M€, y de acciones/participaciones cuyo valor conjunto supere 4 M€ (art. 95 bis LIRPF). Si el traslado es a la UE/EEE, se puede aplazar el pago.
¿Qué es el régimen de impatriados (Ley Beckham)?
Permite a personas que trasladen su residencia a España tributar como no residentes (tipo fijo del 24% hasta 600.000 €, 47% el exceso) durante el año del traslado y los 5 siguientes (art. 93 LIRPF). No se tributa por el patrimonio mundial, solo por rentas de fuente española. Útil para ejecutivos y profesionales internacionales.
¿Cómo afecta el Modelo 720 a patrimonios con activos en el extranjero?
El Modelo 720 obliga a declarar bienes y derechos en el extranjero que superen 50.000 € por categoría (cuentas, valores, inmuebles). Tras la STJUE de 27/01/2022 (C-788/19), el régimen sancionador fue anulado por desproporcionado, pero la obligación informativa persiste. Su incumplimiento puede derivar en comprobaciones de la AEAT.
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