Impuesto sobre el Patrimonio
Optimizamos la tributación en IP aplicando exenciones (empresa familiar, vivienda habitual hasta 300.000 €) y planificando la composición del patrimonio por comunidad autónoma.
Planificación fiscal para grandes patrimonios y empresarios. IP, Sucesiones, fiscalidad internacional y cambio de residencia.
Inventariamos todos los activos (inmuebles, participaciones, financieros, seguros) y pasivos, identificamos la tributación actual en IP, IRPF e ISD y cuantificamos la carga fiscal global.
Detectamos ineficiencias: activos con tributación excesiva, exenciones no aplicadas, estructura societaria subóptima o descoordinación entre fiscalidad personal y societaria.
Proponemos un plan con simulaciones numéricas comparativas: ahorro en IP, IS, IRPF e ISD, coste de implementación y calendario de ejecución.
Ejecutamos la reestructuración: constitución de holding, aportaciones, transmisiones, otorgamiento de testamento fiscal y, si procede, gestión del cambio de residencia.
Actualizamos la estrategia cada ejercicio: cambios normativos, variaciones patrimoniales, nuevas inversiones y evolución de la jurisprudencia del TS y TJUE.

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Contactar con JorgeEl IP grava el patrimonio neto con mínimo exento de 700.000 € (500.000 € en Cataluña) y tipos del 0,2% al 3,5%. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. El ITSGF (Ley 38/2022) grava patrimonios netos > 3,7 M€ con tipos del 1,7% (3,7-5,3 M€), 2,1% (5,3-10,6 M€) y 3,5% (> 10,6 M€), deduciendo la cuota del IP autonómico. Madrid bonifica el IP al 100%, pero no puede evitar el ITSGF.
El traslado de residencia fuera de España genera tributación sobre plusvalías latentes en participaciones > 25% o con valor > 1 M€ y en acciones/participaciones con valor conjunto > 4 M€. Si el destino es UE/EEE, el pago se aplaza (sin intereses ni garantía) hasta la transmisión efectiva. Para destinos fuera de la UE, el pago es inmediato salvo CDI con cláusula de intercambio de información.
La exención del art. 4.8 LIP (requisitos: funciones directivas, retribución > 50%, participación ≥ 5% / 20% grupo familiar) se traslada al ISD como reducción del 95% en la sucesión mortis causa (art. 20.2.c LISD). Mantener esta exención es clave en la planificación sucesoria: la pérdida del requisito retributivo o de participación puede multiplicar la carga fiscal en la herencia.
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