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  5. Fiscalidad para startups — Stock options, rondas e I+D+i
Fiscal & patrimonio

Fiscalidad para startups — Stock options, rondas e I+D+i

Asesoramiento fiscal para startups: stock options, ESOPs, fiscalidad de rondas de inversión, deducciones I+D+i y estructuración early stage.

Consultar nuestro casoResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG asesora a startups y empresas tecnológicas en todas las fases de su ciclo fiscal: desde la estructuración societaria en fase seed hasta la fiscalidad de exits. Aplicamos la Ley 28/2022 de fomento de startups (tipo IS del 15%, stock options exentas hasta 50.000 €/año, carried interest), diseñamos planes ESOP fiscalmente eficientes, optimizamos deducciones por I+D+i (hasta el 42% del gasto) y asesoramos en la fiscalidad de rondas de inversión, convertible notes y SAFEs.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Tipo reducido IS 15%

Aplicamos el tipo del 15% en IS durante los 4 primeros ejercicios con base positiva (Ley 28/2022), frente al 25% general, con seguimiento del cumplimiento de los requisitos.

Stock options y ESOPs

Diseñamos planes de retribución en acciones/participaciones con exención de 50.000 €/año por empleado (art. 93 Ley 28/2022) y diferimiento de tributación hasta la venta.

Deducciones I+D+i

Documentamos y aplicamos la deducción del 25-42% del gasto en I+D y del 8-12% en innovación tecnológica (art. 35 LIS), con posibilidad de monetización anticipada (art. 39.2 LIS).

Fiscalidad de rondas

Asesoramos en la tributación de ampliaciones de capital, primas de emisión, convertible notes, SAFEs y phantom shares para fundadores e inversores.

Deducción para inversores

Aplicamos la deducción del 50% (hasta 100.000 €) por inversión en startups cualificadas (art. 68.1 LIRPF modificado por Ley 28/2022), asesorando tanto al inversor como a la empresa.

Carried interest

Estructuramos la retribución de gestores de vehículos de inversión con el régimen especial de carried interest: tributación al 50% de la base general del IRPF.

Proceso

Cómo
funciona

01

Diagnóstico

Analizamos la estructura societaria, el cap table, los planes de retribución y las obligaciones fiscales actuales. Verificamos si la empresa cumple los requisitos de la Ley 28/2022.

02

Estructuración

Diseñamos la estructura fiscal óptima para la fase actual: holding de fundadores, vesting fiscal, plan ESOP y preparación para rondas de inversión.

03

Implementación

Constituimos sociedades, registramos la startup en ENISA si procede, preparamos la documentación ESOP, solicitamos informes motivados de I+D+i y presentamos el acogimiento al tipo reducido.

04

Rondas e inversión

Asesoramos en la fiscalidad de cada ronda: valoración pre/post-money, primas de emisión, conversión de notas, dilución fiscal y tributación de los inversores (deducción 50%).

05

Exit y liquidez

Planificamos la fiscalidad del exit: venta de participaciones (exención reinversión art. 21 LIS), liquidation preference, earnouts y tributación del fundador en IRPF.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Ley 28/2022 de startups — Requisitos y beneficios fiscales

Empresa de nueva creación (< 5 años, < 7 en biotech/energía/industria), no cotizada, CN < 10 M€, sin distribución de dividendos. Beneficios: IS al 15% (4 ejercicios), stock options exentas hasta 50.000 €/año, deducción inversión 50% (hasta 100.000 €), carried interest al 50% de la base general, visado especial para emprendedores y extensión del régimen de impatriados a administradores.

Deducciones I+D+i — Arts. 35 y 39.2 LIS

I+D: 25% del gasto (42% si excede la media bienal), más 17% por personal investigador. Innovación tecnológica: 8% (12% si se subcontrata a universidad/centro tecnológico). Monetización: abono del crédito fiscal con descuento del 20%, hasta 1 M€/año por I+D y 1 M€ conjunto. Requiere informe motivado del MINECO (vinculante) o certificación ENAC.

Stock options — Régimen fiscal especial

Exención de 50.000 €/año en la entrega de participaciones a empleados de startups cualificadas (Ley 28/2022). La tributación se difiere hasta la transmisión, la admisión a cotización o transcurridos 10 años. En la venta, tributan como ganancia patrimonial (19-28% en IRPF). El régimen general del art. 42.3.f LIRPF mantiene una exención de 12.000 €/año para el resto de empresas.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué requisitos debe cumplir una startup para el tipo del 15% en IS?
Debe ser empresa de nueva creación (< 5 años, o < 7 en biotech/energía/industria), no cotizada, con cifra de negocios < 10 M€, no distribuir dividendos y no haber surgido de una operación de reestructuración (art. 3 Ley 28/2022). El tipo del 15% se aplica en los 4 primeros ejercicios con base imponible positiva.
¿Cómo tributan las stock options de empleados de una startup?
Con la Ley 28/2022, la entrega de acciones/participaciones a empleados está exenta hasta 50.000 €/año (frente a los 12.000 € del régimen general). La tributación se difiere hasta la transmisión de las participaciones o hasta que la empresa cotice o sea adquirida. Tributan como ganancia patrimonial en IRPF (19-28%).
¿Cómo funciona la deducción por I+D+i?
El art. 35 LIS permite deducir el 25% del gasto en I+D (42% si supera la media de los 2 años anteriores) y el 8% del gasto en innovación tecnológica (12% si es subcontratada a universidades o centros tecnológicos). Además, un 17% adicional por gastos de personal investigador. Si la empresa no tiene cuota suficiente, puede monetizar la deducción con descuento del 20% (art. 39.2 LIS).
¿Qué es la monetización de la deducción por I+D+i?
Las empresas con insuficiencia de cuota pueden solicitar el abono del crédito fiscal (art. 39.2 LIS): la AEAT devuelve el importe de la deducción con un descuento del 20%, hasta un máximo de 1 M€/año por I+D y 1 M€ conjunto. Requiere informe motivado vinculante del MINECO o certificación de entidad acreditada por ENAC.
¿Cómo tributa un inversor que invierte en una startup?
Puede aplicar deducción del 50% de la inversión en IRPF (hasta 100.000 €/año de base), siempre que la empresa cumpla los requisitos de la Ley 28/2022 y mantenga la inversión entre 3 y 12 años. Si vende con plusvalía, puede reinvertir y aplicar la exención por reinversión. La rentabilidad fiscal efectiva para el inversor es muy favorable.
¿Cómo tributar una convertible note o un SAFE?
La convertible note genera intereses que tributan como rendimiento del capital mobiliario en el inversor (19-28%). En la conversión, la diferencia entre el valor de las participaciones recibidas y el nominal de la nota es ganancia patrimonial. El SAFE no genera intereses y la tributación se difiere al momento de la conversión en equity o al evento de liquidez.
¿Qué es el carried interest y cómo tributa?
Es la participación en beneficios que reciben los gestores de vehículos de inversión (venture capital, private equity). La Ley 28/2022 establece un régimen especial: tributa integrando solo el 50% en la base general del IRPF (tipo marginal hasta 47%), siempre que cumpla requisitos de mantenimiento (5 años) y retorno preferente del inversor.
¿Conviene constituir un holding para los fundadores?
Generalmente sí, si se prevén varias rondas o un exit a medio plazo. El holding permite reinvertir la plusvalía de la venta de participaciones con exención del 95% (art. 21 LIS), consolidar la IP del fundador y planificar la sucesión. Debe constituirse antes de la primera ronda para evitar tributación por la revalorización.
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