Tipo reducido IS 15%
Aplicamos el tipo del 15% en IS durante los 4 primeros ejercicios con base positiva (Ley 28/2022), frente al 25% general, con seguimiento del cumplimiento de los requisitos.
Asesoramiento fiscal para startups: stock options, ESOPs, fiscalidad de rondas de inversión, deducciones I+D+i y estructuración early stage.
Analizamos la estructura societaria, el cap table, los planes de retribución y las obligaciones fiscales actuales. Verificamos si la empresa cumple los requisitos de la Ley 28/2022.
Diseñamos la estructura fiscal óptima para la fase actual: holding de fundadores, vesting fiscal, plan ESOP y preparación para rondas de inversión.
Constituimos sociedades, registramos la startup en ENISA si procede, preparamos la documentación ESOP, solicitamos informes motivados de I+D+i y presentamos el acogimiento al tipo reducido.
Asesoramos en la fiscalidad de cada ronda: valoración pre/post-money, primas de emisión, conversión de notas, dilución fiscal y tributación de los inversores (deducción 50%).
Planificamos la fiscalidad del exit: venta de participaciones (exención reinversión art. 21 LIS), liquidation preference, earnouts y tributación del fundador en IRPF.

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Contactar con JorgeEmpresa de nueva creación (< 5 años, < 7 en biotech/energía/industria), no cotizada, CN < 10 M€, sin distribución de dividendos. Beneficios: IS al 15% (4 ejercicios), stock options exentas hasta 50.000 €/año, deducción inversión 50% (hasta 100.000 €), carried interest al 50% de la base general, visado especial para emprendedores y extensión del régimen de impatriados a administradores.
I+D: 25% del gasto (42% si excede la media bienal), más 17% por personal investigador. Innovación tecnológica: 8% (12% si se subcontrata a universidad/centro tecnológico). Monetización: abono del crédito fiscal con descuento del 20%, hasta 1 M€/año por I+D y 1 M€ conjunto. Requiere informe motivado del MINECO (vinculante) o certificación ENAC.
Exención de 50.000 €/año en la entrega de participaciones a empleados de startups cualificadas (Ley 28/2022). La tributación se difiere hasta la transmisión, la admisión a cotización o transcurridos 10 años. En la venta, tributan como ganancia patrimonial (19-28% en IRPF). El régimen general del art. 42.3.f LIRPF mantiene una exención de 12.000 €/año para el resto de empresas.
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