Cómo proteger el patrimonio de un padre mayor: medidas de apoyo tras la Ley 8/2021
Las medidas de apoyo son el sistema que la ley española aplica desde 2021 a las personas adultas que necesitan ayuda para gestionar su vida o su patrimonio, por edad, enfermedad o deterioro cognitivo. Sustituyen a la antigua incapacitación: ya no se declara a nadie «incapaz», sino que se decide qué apoyo necesita, para qué actos y quién se lo presta.
Para una familia la pregunta suele ser muy concreta: mi padre o mi madre ya no controla bien su dinero, está tomando malas decisiones o alguien se está aprovechando de ello. ¿Qué podemos hacer, y qué no?
Puntos clave
- La incapacitación y la tutela de adultos ya no existen desde el 3 de septiembre de 2021.
- La ley da prioridad a lo que decide la propia persona: poderes preventivos y medidas ante notario.
- Quien ya cuida de un familiar actúa como guardador de hecho, pero necesita autorización judicial para los actos importantes.
- Si no basta, el juez nombra un curador, que solo representa a la persona de forma excepcional.
- Ante un riesgo para el patrimonio, el juez puede adoptar medidas urgentes, y los contratos firmados sin el apoyo necesario pueden anularse en cuatro años.
Qué cambió la Ley 8/2021
Hasta 2021, cuando una persona mayor perdía capacidad, la familia pedía su incapacitación: el juez declaraba que no podía gobernarse por sí misma y nombraba un tutor que decidía por ella. La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, eliminó ese sistema para los adultos.
El nuevo artículo 249 del Código Civil parte de tres principios que cambian la forma de actuar:
- Primero, la voluntad de la persona. Las medidas que ella misma haya previsto van por delante de cualquier medida judicial.
- Necesidad y proporcionalidad. El apoyo se ajusta a lo que la persona necesita, ni más ni menos.
- Representación solo en casos excepcionales. Quien presta el apoyo actúa atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y solo decide por ella cuando, pese a un esfuerzo considerable, no es posible conocerlos.
En la práctica, esto significa que ya no se pide «incapacitar a mi padre»: se pide que se provean los apoyos que necesita, concretando para qué actos.
Las cuatro medidas de apoyo, de menor a mayor intervención
El artículo 250 del Código Civil enumera las medidas:
| Medida | Quién la decide | Para qué sirve | Norma |
|---|---|---|---|
| Medidas voluntarias (poderes y mandatos preventivos) | La propia persona, ante notario | Designar quién le ayudará y con qué alcance, antes de necesitarlo | Arts. 255 a 258 CC |
| Guarda de hecho | Nadie: es una situación de hecho | El familiar que ya cuida de la persona y gestiona su día a día | Arts. 263 a 267 CC |
| Curatela | El juez | Apoyo continuado y formal; con representación solo excepcionalmente | Arts. 268 y 269 CC |
| Defensor judicial | El juez | Apoyo ocasional o para un asunto concreto | Art. 250 CC |
La regla es que solo se pasa a una medida judicial en defecto o insuficiencia de las voluntarias y de una guarda de hecho que funcione (art. 255 CC).
Si su padre todavía puede decidir: el poder preventivo
Es la mejor protección y la más barata, pero solo es posible mientras la persona conserva capacidad para otorgarla. Por eso conviene plantearla en cuanto aparecen los primeros síntomas.
El artículo 255 del Código Civil permite a cualquier persona mayor de edad prever ante notario medidas de apoyo relativas a su persona o sus bienes: quién le ayudará, con qué facultades y, algo muy importante, qué salvaguardas se aplican para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. El notario lo comunica al Registro Civil.
Hay dos modalidades de poder preventivo:
- Un poder que sigue vigente aunque en el futuro la persona necesite apoyo (art. 256 CC).
- Un poder que solo entra en vigor cuando la persona lo necesite (art. 257 CC). Para acreditar que ha llegado ese momento puede otorgarse un acta notarial con el juicio del notario y un informe pericial.
Un consejo práctico: si hay varios hijos, prever en el propio documento quién controla al apoderado (por ejemplo, rendición de cuentas anual a los hermanos) evita muchos conflictos. Son esas salvaguardas las que impiden que el poder preventivo acabe siendo el origen del problema, como explicamos en rendición de cuentas del poder notarial.
Si ya cuida de su padre: la guarda de hecho y sus límites
La mayoría de familias ya están en esta situación sin saberlo. El hijo que acompaña al padre al banco, paga sus facturas y gestiona su pensión es un guardador de hecho, y la ley reconoce esa función como una medida de apoyo válida (art. 263 CC).
El límite está en los actos importantes. Según el artículo 264 del Código Civil:
- Si hace falta que el guardador represente a la persona, necesita una autorización judicial mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oye a la persona.
- Esa autorización es obligatoria para los actos más relevantes que enumera el artículo 287, como vender o gravar inmuebles.
- No hace falta para pedir una prestación económica a su favor ni para actos de escasa relevancia económica.
Por eso es frecuente que la familia descubra el problema el día que necesita vender el piso del padre para pagar una residencia: sin poder preventivo, hace falta pasar por el juzgado.
Si no basta: pedir al juez una curatela
Cuando no hay medidas voluntarias y la guarda de hecho no es suficiente, por ejemplo porque hay que proteger un patrimonio relevante, hay conflicto entre hermanos o alguien está influyendo en el padre, se pide al juez la provisión de medidas de apoyo.
Quién puede pedirlo. La propia persona, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos (art. 757 LEC). Si ninguno lo hace, debe promoverlo el Ministerio Fiscal, y cualquier persona puede ponerle los hechos en conocimiento.
Cómo se tramita. Primero por un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde reside la persona (art. 42 bis a) LJV). Si la persona, el Fiscal o cualquier interesado se oponen, el expediente termina y hay que acudir a un procedimiento contencioso. Aun así, el juez puede adoptar medidas provisionales sobre la persona o su patrimonio durante un máximo de treinta días, mientras se presenta la demanda (art. 42 bis b) LJV).
Qué decide el juez. Constituye la curatela solo si no existe otra medida suficiente, y fija los actos concretos para los que la persona necesita la asistencia del curador (art. 269 CC). La curatela representativa, en la que el curador decide en nombre de la persona, solo se acuerda en casos excepcionales y para actos precisos. Las medidas se revisan en un plazo máximo de tres años, o de seis de forma excepcional (art. 268 CC).
Cuando hay prisa: medidas urgentes sobre el patrimonio
Si el riesgo es inmediato, porque alguien está vaciando las cuentas o el padre está a punto de firmar una venta o una donación, no hay que esperar al final del procedimiento. El artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal adoptar, de oficio o a instancia de parte y en cualquier momento, las medidas necesarias para proteger a la persona o su patrimonio, oyéndola antes siempre que la urgencia lo permita.
Pueden pedirse, por ejemplo, el bloqueo de determinadas disposiciones de las cuentas, la prohibición de vender un inmueble o el nombramiento de un administrador provisional.
Si el daño ya está hecho: anular lo que firmó
Cuando la persona tenía medidas de apoyo y firmó un contrato prescindiendo de ellas cuando eran necesarias, ese contrato puede anularse (art. 1302.3 CC). Pueden pedirlo:
- la propia persona, con el apoyo que necesite;
- sus herederos, si fallece antes de que acabe el plazo;
- y quien debía prestarle el apoyo, pero en este caso solo si la otra parte conocía las medidas o se aprovechó de la situación para obtener una ventaja injusta.
El plazo es de cuatro años desde la celebración del contrato (art. 1301 CC).
Si no había medidas de apoyo, la vía no desaparece, pero es más exigente: hay que probar que, en el momento de firmar, la persona carecía de la capacidad necesaria para consentir, normalmente con informes médicos de esas fechas. Por eso, cuanto antes se pidan las medidas, más fácil es proteger lo que queda.
Ejemplo: un padre de 84 años y una nueva «amistad»
Un padre viudo de 84 años, con un diagnóstico inicial de deterioro cognitivo, empieza a hacer transferencias a una persona que conoció hace pocos meses y le comenta a su hija que piensa «ponerle el piso a su nombre».
- Si el padre todavía puede decidir, la primera opción es hablar con él y otorgar un poder preventivo con salvaguardas: por ejemplo, que cualquier disposición superior a una cantidad requiera la firma de dos hijos.
- Si ya no puede o se niega, la hija puede pedir al juez la provisión de medidas de apoyo y, a la vez, medidas urgentes del artículo 762 LEC para impedir la venta o donación del piso mientras se tramita.
- Si la donación ya se firmó después de constituirse las medidas y sin contar con ellas, puede anularse en cuatro años. Si se firmó antes, habrá que probar la falta de capacidad en ese momento.
- Y si quien se aprovechó fue un familiar con un poder, la vía es la rendición de cuentas y el reintegro de lo retirado.
Si su padre vive en Cataluña
En Cataluña la materia se regula en el libro segundo del Código civil catalán. El Decreto ley 19/2021 lo adaptó a la reforma estatal con efectos también desde el 3 de septiembre de 2021: desde entonces no se constituyen nuevas tutelas de adultos, y la figura central es la asistencia. Los principios son los mismos, prioridad de la voluntad de la persona, apoyo proporcionado y representación solo excepcional, pero los conceptos y los trámites no siempre coinciden con los del Código Civil, así que la vecindad civil del padre es lo primero que hay que confirmar.
Conclusión
Proteger el patrimonio de un padre mayor ya no pasa por incapacitarle, sino por darle el apoyo que necesita. Lo más eficaz es actuar pronto, cuando aún puede decidir y otorgar un poder preventivo con controles. Si ese momento ha pasado, la guarda de hecho cubre el día a día, la curatela da seguridad cuando hay patrimonio o conflicto, y el juez puede adoptar medidas urgentes ante un riesgo inmediato. Lo que se firme sin el apoyo necesario aún puede anularse durante cuatro años.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede incapacitar todavía a un padre mayor?
- No. Desde el 3 de septiembre de 2021 la Ley 8/2021 eliminó la incapacitación y la tutela de los adultos. En su lugar, el juez acuerda medidas de apoyo a la medida de lo que la persona necesita, normalmente una curatela, y solo de forma excepcional con facultades de representación.
- ¿Quién puede pedir al juez medidas de apoyo para mi padre?
- La propia persona, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos, según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio Fiscal debe promoverlo si ninguno de ellos lo hace. Cualquier persona, como un vecino o el banco, puede poner los hechos en conocimiento del Fiscal.
- ¿Qué pasa si mi padre no quiere ninguna medida?
- Su oposición pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria, pero no impide protegerle. El juez puede adoptar medidas provisionales sobre su persona o su patrimonio durante un máximo de treinta días, y en ese plazo hay que presentar la demanda en un procedimiento contencioso, donde se decide con prueba médica y audiencia de la persona.
- ¿Puedo anular un contrato que firmó mi padre cuando ya no estaba bien?
- Si tenía medidas de apoyo y contrató prescindiendo de ellas, el contrato puede anularse en el plazo de cuatro años desde su celebración, según los artículos 1301 y 1302 del Código Civil. Si no tenía medidas, hay que probar que en ese momento le faltaba la capacidad para consentir, lo que exige prueba médica.
- Cuido de mi madre, ¿necesito una sentencia para gestionar su dinero?
- No para la gestión ordinaria: la guarda de hecho es una medida de apoyo reconocida por la ley. Pero para actos importantes, como vender un inmueble o hacer gastos extraordinarios, el guardador necesita autorización judicial a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 264 del Código Civil.
- ¿Cada cuánto se revisan las medidas que acuerda el juez?
- En un plazo máximo de tres años, según el artículo 268 del Código Civil. De forma excepcional y motivada, el juez puede fijar un plazo de hasta seis años. Además, deben revisarse siempre que cambie la situación de la persona, por ejemplo si su deterioro avanza o mejora.

Alejandro Domínguez