Reclamamos al familiar que gestionó con un poder notarial el dinero de un padre o una madre mayor: rendición de cuentas, devolución de lo retirado y su efecto en la herencia.
Reunimos la copia del poder, el certificado de defunción y de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y las cuentas conocidas del causante.
Solicitamos como herederos el detalle de movimientos de cada cuenta. Las entidades conservan la documentación de las operaciones diez años por la normativa de prevención del blanqueo.
Clasificamos cada movimiento como justificado, dudoso o injustificado y requerimos al apoderado la rendición de cuentas y la devolución de lo que no pueda justificar.
Si no hay acuerdo, demanda de rendición de cuentas y reintegro, o planteamiento del crédito dentro de la división judicial de la herencia, con medidas cautelares si hay riesgo.

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Contactar con AlejandroEl artículo 1720 del Código Civil obliga al mandatario a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato. El artículo 1724 le hace deudor de los intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y el artículo 1726 le hace responder del dolo y de la culpa. El mandato se extingue, entre otras causas, por la muerte del mandante.
Las donaciones realizadas en vida por el causante se computan para fijar la legítima conforme al artículo 818 del Código Civil y, entre herederos forzosos, se colacionan en la partición según el artículo 1035. Lo retirado sin título por el apoderado no es una donación sino una deuda suya frente a la herencia, que se incluye en el activo hereditario.
El artículo 268 del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal, y sujetos solo a la civil, a los ascendientes, descendientes y hermanos por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, salvo que concurra violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.
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