Reclamamos al abogado que dejó prescribir una acción, no recurrió en plazo, no presentó un concurso o no formalizó un encargo, y a la aseguradora que cubre su responsabilidad.
Reunimos la hoja de encargo, las comunicaciones, los pagos y el expediente judicial, y fijamos cuándo se cometió el error y cuándo lo conoció el cliente.
Antes de reclamar al abogado comprobamos si el asunto original admite todavía alguna actuación: un recurso, una nueva demanda o una acción alternativa.
Valoramos con criterio de litigante qué habría pasado con una defensa diligente y cuantificamos el daño aplicando esa probabilidad a lo que estaba en juego.
Requerimiento fehaciente que interrumpe la prescripción, solicitud de los datos de la póliza y negociación con la compañía, donde se cierran muchos de estos asuntos.
Si no hay acuerdo, demanda contra el abogado, su sociedad profesional y la aseguradora, con el procedimiento frustrado reconstruido como prueba central.

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Contactar con IgnacioLa relación entre el abogado y su cliente es un arrendamiento de servicios en el que el profesional se obliga a desplegar la diligencia exigible según la lex artis de la abogacía, no a obtener un resultado. Responde conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil de los daños causados por su negligencia: omisiones procesales, falta de información relevante o errores de planteamiento que una actuación diligente habría evitado.
Cuando la negligencia impide conocer cuál habría sido el desenlace del procedimiento, la jurisprudencia indemniza la pérdida de la oportunidad de obtener un resultado favorable. Exige un juicio de prosperabilidad sobre la acción frustrada: si sus posibilidades eran nulas no hay daño patrimonial, y si eran serias la indemnización se fija en proporción a ellas sobre el interés económico en juego.
El artículo 700 del Código Civil permite otorgar testamento sin notario si el testador se halla en peligro inminente de muerte, ante cinco testigos idóneos, y el artículo 703 lo deja ineficaz si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro o si, fallecido, no se insta su elevación a escritura pública en los tres meses siguientes. Una grabación ante un solo testigo no cumple estos requisitos, de modo que la sucesión se abre como intestada.
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