Reclamamos al asesor fiscal o la gestoría que presentó una declaración tarde o mal: recargos, sanciones, intereses y beneficios fiscales perdidos.
Analizamos la liquidación, el recargo o la propuesta de sanción y los plazos para recurrir, que son cortos. Lo urgente es no perder la vía de recurso frente a la Administración.
Recurrimos lo recurrible y valoramos las reducciones de la sanción por conformidad o pronto pago. Mitigar el daño es además una carga del propio perjudicado.
Con la hoja de encargo, los correos y los justificantes de entrega de documentación fijamos el incumplimiento y calculamos el daño neto indemnizable.
Requerimiento fehaciente que interrumpe la prescripción y abre la negociación con la compañía. Buena parte de estos asuntos terminan aquí con un acuerdo.
Si no hay acuerdo, demanda civil contra el profesional y su aseguradora, con prueba documental del encargo y, cuando hace falta, informe pericial de un economista o asesor fiscal.

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Contactar con JorgeEl artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, establece un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso para las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo dentro de los doce meses siguientes al término del plazo voluntario, con exclusión de intereses de demora y sanciones. Transcurridos doce meses, el recargo es del 15% y se exigen intereses de demora desde el día siguiente al fin de ese periodo.
La infracción por dejar de ingresar del artículo 191 de la Ley General Tributaria se sanciona con multa del 50% de la cantidad no ingresada si es leve, del 50% al 100% si es grave y del 100% al 150% si es muy grave. El artículo 188 prevé reducciones del 30% por conformidad, del 65% en actas con acuerdo y un 40% adicional por pronto pago sin recurso. Agotarlas o recurrir la sanción es parte de la reducción del daño.
El asesor fiscal y la gestoría prestan un servicio profesional sujeto a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil: responden de los daños causados por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento del encargo. Presentar una declaración dentro de plazo con la documentación recibida se aproxima a una obligación de resultado; el acierto en una interpretación discutible es, en cambio, una obligación de medios.
La indemnización comprende el perjuicio que el incumplimiento añade a la situación del contribuyente, no la cuota tributaria que se debía en todo caso. Cuando el cliente contribuye al resultado, por ejemplo entregando la documentación fuera de tiempo o desatendiendo avisos, el artículo 1103 del Código Civil permite moderar la responsabilidad del profesional en proporción a su contribución.
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