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Litigación civil

Negligencia del asesor fiscal o la gestoría — Reclamación de recargos, sanciones y beneficios fiscales perdidos

Reclamamos al asesor fiscal o la gestoría que presentó una declaración tarde o mal: recargos, sanciones, intereses y beneficios fiscales perdidos.

Valorar mi reclamaciónResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG reclama al asesor fiscal, la gestoría o el despacho contable que presentó una declaración fuera de plazo, aplicó mal un régimen, olvidó una deducción o no ejercitó a tiempo una opción fiscal. Antes de reclamar al profesional reducimos lo que se debe a Hacienda, porque el área fiscal del despacho recurre la liquidación y la sanción. Después cuantificamos el daño que de verdad es indemnizable y lo reclamamos al asesor y a su aseguradora de responsabilidad civil.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
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Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Primero, reducir la deuda con Hacienda

El área fiscal revisa la liquidación y la sanción y las recurre cuando procede. Cada euro que se anula ante Hacienda es un euro que no hay que discutir con el asesor.

Separar lo indemnizable de lo que no

La cuota del impuesto se debía igualmente y no es daño. Sí lo son el recargo, la sanción, la deducción o el beneficio fiscal perdido y los costes de la defensa.

Reconstrucción del encargo

Fijamos qué se encargó, cuándo entregó el cliente la documentación y qué hizo el asesor con ella. Correos y justificantes de entrega suelen decidir el asunto.

Beneficios fiscales perdidos

Opciones que había que ejercitar en plazo, reducciones del impuesto de sucesiones o regímenes especiales que se perdieron por no presentar a tiempo.

Acción directa contra la aseguradora

Reclamamos a la compañía que asegura la responsabilidad civil del asesor o la gestoría, aunque el profesional no quiera dar parte del siniestro.

Devolución de honorarios

Si el servicio no se prestó o se prestó defectuosamente, además del daño reclamamos la devolución de lo pagado por el encargo incumplido.

Proceso

Cómo
funciona

01

Revisión de la notificación de Hacienda

Analizamos la liquidación, el recargo o la propuesta de sanción y los plazos para recurrir, que son cortos. Lo urgente es no perder la vía de recurso frente a la Administración.

02

Reducción del daño ante la Administración

Recurrimos lo recurrible y valoramos las reducciones de la sanción por conformidad o pronto pago. Mitigar el daño es además una carga del propio perjudicado.

03

Reconstrucción del encargo y cuantificación

Con la hoja de encargo, los correos y los justificantes de entrega de documentación fijamos el incumplimiento y calculamos el daño neto indemnizable.

04

Requerimiento al asesor y a su aseguradora

Requerimiento fehaciente que interrumpe la prescripción y abre la negociación con la compañía. Buena parte de estos asuntos terminan aquí con un acuerdo.

05

Demanda

Si no hay acuerdo, demanda civil contra el profesional y su aseguradora, con prueba documental del encargo y, cuando hace falta, informe pericial de un economista o asesor fiscal.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Recargos por presentación extemporánea

El artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, establece un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso para las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo dentro de los doce meses siguientes al término del plazo voluntario, con exclusión de intereses de demora y sanciones. Transcurridos doce meses, el recargo es del 15% y se exigen intereses de demora desde el día siguiente al fin de ese periodo.

Sanciones tributarias y sus reducciones

La infracción por dejar de ingresar del artículo 191 de la Ley General Tributaria se sanciona con multa del 50% de la cantidad no ingresada si es leve, del 50% al 100% si es grave y del 100% al 150% si es muy grave. El artículo 188 prevé reducciones del 30% por conformidad, del 65% en actas con acuerdo y un 40% adicional por pronto pago sin recurso. Agotarlas o recurrir la sanción es parte de la reducción del daño.

Responsabilidad contractual del asesor

El asesor fiscal y la gestoría prestan un servicio profesional sujeto a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil: responden de los daños causados por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento del encargo. Presentar una declaración dentro de plazo con la documentación recibida se aproxima a una obligación de resultado; el acierto en una interpretación discutible es, en cambio, una obligación de medios.

Daño indemnizable y concurrencia de culpas

La indemnización comprende el perjuicio que el incumplimiento añade a la situación del contribuyente, no la cuota tributaria que se debía en todo caso. Cuando el cliente contribuye al resultado, por ejemplo entregando la documentación fuera de tiempo o desatendiendo avisos, el artículo 1103 del Código Civil permite moderar la responsabilidad del profesional en proporción a su contribución.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Código Civil
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

Organismos

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Quién paga la sanción si el error fue de mi asesor fiscal?
Ante Hacienda responde siempre el contribuyente: la sanción se le impone a él y confiar en un asesor no le exime por sí solo de culpa. Pero el importe de la sanción es un daño que puede reclamar después al asesor que causó el incumplimiento, junto con el recargo y los demás perjuicios.
¿Cuánto es el recargo por presentar tarde una declaración?
Desde 2021 el artículo 27 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, si se presenta sin requerimiento previo dentro de los doce meses siguientes al fin del plazo. Pasados doce meses, el recargo es del 15% más los intereses de demora desde ese momento.
¿Puedo reclamar al asesor el impuesto que he tenido que pagar?
No, por regla general. La cuota del impuesto se debía con independencia del error y pagarla no es un perjuicio. Lo indemnizable es lo que el error añade: recargos, sanciones, la deducción o reducción que se perdió y el coste de defenderse ante Hacienda. Los intereses de demora se discuten caso por caso, porque compensan que el contribuyente dispuso del dinero.
¿Qué plazo tengo para reclamar a la gestoría?
La relación con el asesor es un contrato de servicios, así que rige el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales. Se cuenta desde que el daño se concreta, normalmente la notificación de la liquidación o de la sanción. Un requerimiento fehaciente interrumpe el plazo.
¿Y si yo entregué la documentación tarde?
Entonces hay que repartir la responsabilidad. Si el cliente contribuyó al retraso, el tribunal modera la indemnización según el peso de cada uno, conforme al artículo 1103 del Código Civil. Por eso es decisivo reconstruir con correos y justificantes qué se entregó, cuándo y qué avisos dio el asesor sobre los plazos.
¿El asesor fiscal está obligado a tener seguro?
La asesoría fiscal no es una profesión colegiada obligatoria, de modo que el seguro de responsabilidad civil no es exigible con carácter general. En la práctica la mayoría de despachos y gestorías lo tienen contratado, y las asociaciones profesionales ofrecen pólizas colectivas. Lo primero que hacemos es identificar esa póliza.
¿Se puede reclamar una deducción o reducción que el asesor no aplicó?
Sí, cuando ya no es posible recuperarla ante Hacienda. Si el ejercicio sigue abierto, lo correcto es pedir la rectificación de la autoliquidación y recuperar el importe sin pleito. Si la opción debía ejercitarse en plazo y se perdió, el ahorro fiscal perdido es un daño que se reclama al profesional.
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