
Tribunal Supremo Anula la Modificación de Estatutos del FC Barcelona sobre el Seient Lliure: Qué Significa para los Socios Abonados
El Tribunal Supremo declara nula la modificación del artículo 73.b) de los Estatutos del FC Barcelona aprobada bajo la Junta Bartomeu en la Asamblea de 20 de octubre de 2018. El club no cumplió el trámite de información pública del artículo 81 de sus Estatutos: publicó únicamente el orden del día sin incluir la propuesta concreta de modificación ni la memoria explicativa. La nulidad es ab initio, lo que podría abrir la vía a la revisión de los efectos producidos durante la vigencia de la norma anulada, incluida la situación de los socios que utilizaron el Seient Lliure entre 2018 y 2026. BMG Abogados está analizando el alcance concreto de esta posibilidad.
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 237/2026, de 17 de febrero, que declara nulo el acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria del FC Barcelona de 20 de octubre de 2018, mediante el cual la Junta presidida por Josep Maria Bartomeu modificó el artículo 73.b) de los Estatutos del Club para ampliar el concepto de «cesión onerosa» del abono. La Sala considera que el Club no cumplió con el trámite de información pública exigido por el artículo 81 de sus propios Estatutos, vulnerando los derechos de participación e información de los socios, vinculados al artículo 22.1 de la Constitución.
Lo esencial en 30 segundos
- Qué ha pasado: El Supremo anula la modificación estatutaria aprobada bajo Bartomeu en 2018.
- Por qué: El club no informó adecuadamente a sus socios antes de la Asamblea que la aprobó.
- Efecto inmediato: Solo es infracción grave ceder el abono por un precio superior al oficial. Se recupera la redacción anterior a 2018.
- Posible efecto retroactivo: Estamos analizando los efectos de la nulidad, que podría abrir la vía a reclamaciones por parte de los socios que utilizaron el Seient Lliure entre 2018 y 2026.
El Caso: La Reforma Estatutaria de la Era Bartomeu
La Comisión de Disciplina del FC Barcelona sancionó a 26 socios demandantes con la suspensión de su condición de socios durante periodos de entre 8 y 18 meses por la cesión onerosa de su carnet de socio para asistir al partido FC Barcelona – Real Madrid del 6 de mayo de 2018. En aquel contexto, más de 2.800 socios fueron privados de acceder al estadio durante toda una temporada.
Posteriormente, la Asamblea General Ordinaria de 20 de octubre de 2018 aprobó la modificación del artículo 73.b) de los Estatutos. El cambio introducía una diferencia aparentemente pequeña pero de enorme alcance práctico:
Antes de octubre 2018
Infracción grave: ceder el abono por un precio superior al precio oficial del partido.
Ahora (tras la sentencia)
Se recupera la redacción original: solo es sanción ceder por precio superior al oficial. Igual o inferior: no hay infracción.
Según sostuvieron los socios recurrentes, esta modificación fue impulsada por la Junta Bartomeu tras la interposición de los recursos contra las sanciones, con el objetivo de reforzar retroactivamente el régimen disciplinario y, de facto, obligar a todos los socios a canalizar la cesión de sus abonos únicamente a través del Seient Lliure, la plataforma oficial del club.
El Artículo 81 de los Estatutos: Qué Exigía el Procedimiento
El artículo 81 de los Estatutos del FC Barcelona establece un procedimiento específico e irrenunciable para cualquier modificación estatutaria. Su incumplimiento no es un defecto formal menor: es causa directa de nulidad.
- La propuesta debe incluir el articulado concreto que se pretende aprobar, no una mera referencia genérica.
- Debe acompañarse de una memoria explicativa de los cambios propuestos.
- La propuesta debe someterse a información pública a los socios durante un plazo mínimo de 20 días.
El FC Barcelona publicó la convocatoria de la Asamblea en su web y en varios periódicos (Mundo Deportivo, La Vanguardia, Ara, L'Esportiu, El Periódico, Sport), pero dicha publicación se limitó al orden del día, que únicamente refería:
«7. Informe i aprovació de la proposta de reforma dels Estatuts del FC Barcelona»
La memoria explicativa únicamente se envió por carta a los socios compromisarios y se depositó en la Oficina del Compromisario, accesible físicamente en la sede social del Club. No se publicaron ni la propuesta concreta de modificación ni la memoria justificativa por medios generales accesibles a los más de 110.000 socios del club.
Iter Procesal: Siete Años Hasta el Tribunal Supremo
Primera instancia (2021)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Barcelona desestimó la demanda, al considerar que los socios sancionados carecían de legitimación activa por estar suspendidos en su condición de socios cuando se celebró la Asamblea.
Primera apelación (2022)
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª) confirmó la desestimación, aunque con distinta fundamentación sobre la legitimación.
Primera sentencia del Tribunal Supremo: STS 1339/2024
Punto de inflexión. El Tribunal Supremo estimó el recurso extraordinario por infracción procesal y reconoció la legitimación activa de los socios demandantes: la suspensión temporal de derechos no impide la capacidad de impugnación en cuestiones que afectan directamente a sus derechos fundamentales como asociados.
Segunda apelación (2025)
Devueltos los autos a la Audiencia Provincial, esta volvió a desestimar el recurso, considerando que el trámite de información pública se había cumplido con la publicación de la convocatoria en la web y los periódicos.
Sentencia definitiva: STS 237/2026
La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad del acuerdo impugnado. El Ministerio Fiscal también informó favorablemente a la estimación.
La Doctrina del Tribunal Supremo: Por Qué Declara la Nulidad
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los derechos de participación e información del socio, consagrados en el artículo 21.a) y b) de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), y directamente conectados con el artículo 22.1 de la Constitución.
- El derecho de información no se satisface con publicar el orden del día: es necesario publicar la propuesta concreta de modificación y la memoria explicativa, o al menos anunciar dónde acceder a ellos.
- En clubes con asamblea de compromisarios, el derecho de información alcanza a todos los socios, no solo a los compromisarios.
- El artículo 10.7 de los Estatutos garantiza a cualquier socio el acceso a la información en las mismas condiciones que los compromisarios.
- La suspensión temporal de derechos de un socio no le priva de legitimación para impugnar acuerdos que afecten a sus derechos fundamentales.
Consecuencias Inmediatas: Lo Que Cambia Ahora Mismo
La sentencia produce efectos desde el momento de su dictado. Estos son los cambios operativos inmediatos para cualquier socio abonado del FC Barcelona:
Lo que el socio puede hacer a partir de ahora
- La cesión del abono por un precio igual o inferior al precio oficial del partido deja de constituir infracción grave, al recuperarse la redacción estatutaria anterior a 2018.
- Solo sigue siendo infracción grave la cesión por un precio superior al oficial.
Efectos Retroactivos: El Escenario que se Abre
Aquí reside la dimensión más trascendente de la sentencia. El principio de nulidad ab initio —es decir, la norma se considera como si nunca hubiera existido— implica que todos los actos realizados bajo su amparo entre octubre de 2018 y febrero de 2026 son susceptibles de revisión.
Durante ese período, los socios abonados que no podían asistir a un partido se encontraban ante una alternativa forzada: o utilizaban el Seient Lliure —donde el diferencial entre lo abonado al socio y el precio de venta al público puede ser muy significativo, especialmente en partidos de alta demanda— o se arriesgaban a ser sancionados bajo una norma que ahora ha sido declarada nula.
BMG Abogados se encuentra actualmente analizando el alcance jurídico completo de la resolución y las vías de actuación disponibles. Las conclusiones preliminares apuntan a que los socios abonados que, durante el período 2018-2026, utilizaron el Seient Lliure en un contexto en el que la amenaza de sanción condicionó su libertad de decisión, podrían encontrarse ante la posibilidad de reclamar los perjuicios derivados de dicha situación. De confirmarse este escenario, el alcance económico agregado de dichas reclamaciones podría resultar de una magnitud muy significativa.
Implicaciones para Asociaciones y Clubes Deportivos
Esta sentencia trasciende el caso concreto del FC Barcelona y establece doctrina aplicable a cualquier asociación o club deportivo con gran número de socios.
Para las entidades
- Las modificaciones estatutarias exigen un cumplimiento riguroso del procedimiento previsto: no basta con publicar el orden del día.
- Debe darse publicidad efectiva a la propuesta concreta y a la memoria explicativa, o al menos indicar explícitamente dónde consultarlas.
- En entidades con asamblea de compromisarios, el derecho de información alcanza a todos los socios, no solo a los elegidos.
- La información debe ser accesible por medios razonables: web, comunicaciones directas, etc. El depósito físico en oficinas no es suficiente.
Para los socios
- El derecho de información es un derecho fundamental vinculado al art. 22.1 CE, no una mera formalidad.
- La suspensión temporal de derechos no priva de legitimación para impugnar acuerdos que afecten a derechos fundamentales.
- La falta de información adecuada puede dar lugar a la nulidad del acuerdo adoptado.
Conclusiones
- ✅ El derecho de información del socio es un componente esencial del derecho fundamental de asociación (art. 22.1 CE).
- ✅ Los procedimientos estatutarios de modificación deben cumplirse de forma íntegra y rigurosa.
- ✅ La información pública no se satisface con la mera publicación del orden del día sin detallar las modificaciones propuestas.
- ✅ La suspensión temporal de un socio no le priva de legitimación para impugnar acuerdos que afecten a sus derechos fundamentales.
- ✅ La nulidad declarada tiene efectos ab initio: todos los actos realizados bajo la norma nula son susceptibles de revisión.
Esta resolución refuerza la protección del asociado frente a decisiones adoptadas sin las garantías procedimentales adecuadas y envía un mensaje inequívoco a las grandes entidades asociativas: el cumplimiento del derecho de información no es una mera formalidad, sino un requisito esencial cuya omisión conlleva la nulidad del acuerdo adoptado.
Preguntas Frecuentes
¿Qué ha declarado el Tribunal Supremo sobre los estatutos del FC Barcelona?
La Sentencia 237/2026 del Tribunal Supremo declara nula la modificación del artículo 73.b) de los Estatutos del FC Barcelona aprobada en la Asamblea General de 20 de octubre de 2018. El motivo es que el club no cumplió el trámite de información pública exigido por el artículo 81 de sus propios Estatutos, vulnerando el derecho de información de los socios garantizado por el artículo 22.1 de la Constitución.
¿Qué es el Seient Lliure y por qué lo afecta esta sentencia?
El Seient Lliure es la plataforma oficial del FC Barcelona que permite a los socios abonados ceder su localidad cuando no pueden asistir a un partido. La reforma estatutaria anulada amplió el concepto de cesión onerosa, de modo que cualquier contraprestación económica —y no solo la que superase el precio oficial— pasaba a ser infracción grave. Al declararse nula esa reforma, se recupera la redacción estatutaria anterior.
¿Pueden los socios reclamar por haber utilizado el Seient Lliure entre 2018 y 2026?
La sentencia abre esta posibilidad. El principio de nulidad ab initio implica que la norma se considera como si nunca hubiera existido, lo que hace susceptibles de revisión los efectos producidos durante su vigencia. BMG Abogados está analizando el alcance concreto de esta vía y las condiciones para ejercerla.
¿Puede el FC Barcelona aprobar de nuevo la misma modificación estatutaria?
Sí, pero deberá hacerlo cumpliendo íntegramente el procedimiento del artículo 81 de sus Estatutos: publicando la propuesta concreta de modificación y la memoria explicativa, y sometiéndolas a información pública durante al menos 20 días antes de la Asamblea.
¿Qué significa que la nulidad sea ab initio?
Significa que el acuerdo se considera nulo desde su origen, como si nunca hubiera sido aprobado. Los efectos jurídicos producidos bajo su amparo —sanciones, condicionamientos sobre el uso del Seient Lliure— podrían ser susceptibles de revisión, extremo que BMG Abogados está actualmente analizando.
Si utilizaste el Seient Lliure entre 2018 y 2026, o fuiste sancionado por cesión onerosa de tu abono durante ese período, es el momento de conocer tus opciones. Consulta sin compromiso a nuestro equipo.
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