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Derecho del Adoptado a Conocer su Origen Genético
15 de Noviembre
Luis Miralbell

El Derecho del Adoptado a Conocer su Origen Genético y la Identidad de sus Progenitores

El Derecho del Adoptado a Conocer su Origen Genético

En este artículo, analizamos el derecho del adoptado y, en general, de cualquier persona a conocer su origen genético y la identidad de sus progenitores.

En el DIARIO LA LEY, nº 10392, Sección Comentarios de jurisprudencia, de 21 de Noviembre de 2023, el Magistrado de la Sala 1ª del TS, Pedro-José Vela Torres, se hace eco de la Sentencia de la misma Sala del TS de 25 de septiembre de 2023, nº 1285/2023, de la cual él mismo forma parte.

Esta sentencia resolvió un caso de pretensión de averiguación de declaración de padres biológicos y reconocimiento de filiación planteado por una mujer que descubrió, muchos años después de su nacimiento, que había sido equivocadamente intercambiada en el hospital por otra recién nacida, que fue atribuida a los padres biológicos de la demandante.

El caso tiene la particularidad de que la demandante no solo pretendía que fuese reconocida su filiación respecto de sus padres biológicos, sino que también quería que fuese anulada la filiación atribuida erróneamente a la otra niña, hoy ya mujer como ella.

El Tribunal Supremo concedió la acción de reconocimiento de filiación, pero no la anulación de la filiación atribuida a la otra mujer, ya que la madre biológica había fallecido sin haber suscitado la cuestión, no siendo posible -dice el TS-, porque no está contemplado en nuestras leyes que una heredera de la difunta madre pueda, en ausencia de la madre, ejercitar la referida acción impugnatoria de la filiación de otra mujer erróneamente afiliada a sus padres biológicos.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la filiación biológica y el derecho a conocer el origen genético

La búsqueda de los padres biológicos por hijos erróneamente afiliados o incluso adoptados legalmente, o nacidos mediante reproducción artificial, es un fenómeno de notable actualidad que el signo de los tiempos pone con frecuencia ante nuestros ojos y no todas las legislaciones dan una misma solución.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 1999, se reconoce el derecho constitucional de las personas adoptadas a conocer su origen biológico: 'cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética'.

El Código Civil de Cataluña contempla expresamente este derecho en su artículo 235-49.2, así como la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y adolescencia, que establece que 'Los niños y los adolescentes tienen derecho a conocer su origen genético, padres y madres biológicos y parientes biológicos'.

Restricciones en la revelación de la identidad de los progenitores

El Código Civil español establecía que la revelación de la identidad de los progenitores requería su autorización. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que esta normativa contravenía la Constitución.

El Tribunal Supremo declaró que las normas que permitían ocultar la identidad de la madre transgredían el artículo 39.2 de la Constitución Española, ya que impedían el conocimiento de la filiación materna y ocasionaban que el adoptado perdiera por completo el nexo que le permitiría conocer la verdadera filiación.

Derecho comparado: La postura de otros países

En otros países, el derecho del adoptado a conocer su origen biológico puede estar sujeto a restricciones, ponderando los intereses de los padres biológicos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia de 13 de febrero de 2003, conocida como el 'caso Odievre', sucedida en Francia, admitió que el derecho francés limitara la obligación de facilitar al adoptado la identidad de sus padres biológicos si estos así lo determinaban.

El TEDH argumentó que la vida familiar, en el sentido del artículo 8.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, implica la existencia previa de estrechas relaciones personales, además de la paternidad, y que la relación de familia depende de circunstancias particulares, entre las que la convivencia no es más que una de ellas.

Debate actual sobre la filiación y el anonimato

La filiación biológica genera un enorme debate en la actualidad, con situaciones que incluyen la adopción, el anonimato, la reproducción artificial, la adopción internacional, o los casos de padres desconocidos.

Por un lado, se defiende el derecho del niño a conocer su origen biológico allí donde se encuentren sus padres y las circunstancias en que fueron abandonados o cedidos en adopción.

Por otro lado, algunas legislaciones consideran si el reencuentro puede ser lesivo para la salud del interesado en la averiguación de sus orígenes biológicos y la identidad de sus padres.

Igualmente, debe tomarse en consideración el derecho de los progenitores biológicos a mantener el anonimato cuando así lo representaron al ceder a su hijo en adopción, evitando, por ejemplo, interrumpir el embarazo o causar daños personales profundos a ellos mismos o a sus seres queridos.

No es fácil posicionarse claramente en uno u otro sentido con carácter general, aunque en España, de momento, prevalece el interés de toda persona a conocer sus orígenes biológicos y la identidad de sus progenitores, como demuestra la sentencia analizada.