Volver
Organización de los Nuevos Tribunales de Primera Instancia
25 de mayo de 2025
Luis Miralbell Guerin

Los Nuevos Tribunales de Primera Instancia: Reforma Estructural de la Justicia para 2026

La Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dispone un cambio muy importante en la organización de los Tribunales de Primera Instancia en España.

Si ahora cada Juzgado es una organización independiente, con su especialidad (civil, penal, laboral, etc.), y en cada partido judicial hay uno o varios Jueces de 1ª instancia, la nueva regulación propone una transformación total.

De Juzgados Unipersonales a Tribunales Unificados por Secciones

Con la nueva organización, todos los juzgados de un partido judicial se reunirán en un único Tribunal de Primera Instancia con varias Secciones especializadas. Por ejemplo, en Barcelona se agruparán los juzgados civiles, mercantiles, penales, de familia, etc.

Cada Sección estará integrada por jueces de su respectiva especialidad y coordinada por un Presidente de Sección. Todas las Secciones estarán bajo la autoridad de un Presidente del Tribunal de Primera Instancia.

Aunque no será un tribunal colegiado, se busca unificar criterios y fomentar la colaboración entre jueces, evitando la soledad del juez unipersonal.

El justiciable seguirá teniendo un solo juez asignado, pero este formará parte de un equipo con apoyo estructurado, posibilidad de especialización emergente y mejor coordinación interna.

La Oficina Judicial también se transforma

Actualmente, cada juzgado tiene su propio LAJ y personal administrativo. Con la reforma, se unifica la estructura en una única Oficina Judicial por partido judicial dirigida por un LAJ coordinador.

Este LAJ coordinará a los demás LAJs, tramitadores y agentes judiciales, prestando servicios comunes a todas las Secciones del Tribunal de Primera Instancia.

Oficinas de Justicia Municipales: Más Cercanía al Ciudadano

La ley crea las Oficinas de Justicia en los Municipios, con más competencias, personal cualificado y medios técnicos. El objetivo es acercar la justicia y evitar desplazamientos innecesarios al partido judicial.

Calendario de Implantación y Normativa Detallada

La implantación está prevista para el 31 de diciembre de 2025. La Disposición Final Octava detalla cómo se organizarán los tribunales por partido judicial.

La ley regula también el estatuto, nombramientos y sustituciones de jueces y LAJs, las competencias de cada órgano y el marco organizativo general.

Un Cambio de Filosofía Judicial

El nuevo modelo permite crear secciones por especialidades emergentes, asignar jueces con perfiles adecuados y mejorar la calidad de la respuesta judicial.

Se fomenta una estructura de trabajo en equipo, donde los jueces colaboran, comparten criterios y cuentan con figuras de coordinación activas que apoyan su labor diaria.

Esto rompe con la soledad del juez unipersonal y propone una justicia más moderna, cooperativa y especializada, capaz de abordar con eficacia la complejidad del sistema jurídico actual.

Reflexión final

El cambio organizativo que impulsa la Ley 1/2025 tiene un fuerte potencial transformador. Su éxito dependerá de los recursos técnicos y humanos disponibles, y del compromiso institucional en su implementación.

Desde 2026, se espera una mejora estructural que haga más eficiente, cercana y profesional la administración de Justicia en España.