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Derecho de Retracto en la Cesión de Créditos
25 de Noviembre
Luis Miralbell

¿Es el Derecho de Retracto un Motivo de Oposición en la Cesión de Créditos?

¿Debe preocupar el derecho de retracto a las empresas y fondos de inversión que se dedican al negocio de los Non Performing Loans (NPL) y a la judicialización de carteras de créditos impagados? En BMG estamos acostumbrados a prestar asesoramiento jurídico a este tipo de negocios y vamos a hablaros desde nuestra experiencia y éxito en diversos casos.

En este tipo de operaciones, por norma general, los créditos son cedidos mediante contratos de compraventa de cartera de créditos, de forma global, a tanto alzado y sin individualizar. Es decir, sin individualizar el precio de compra de cada uno de los créditos vendidos. Esto suele ser un proceso que, en muchos casos, plantea ciertos desafíos legales.

El Derecho de Retracto en la Judicialización de Créditos

Sin embargo, a la hora de judicializar carteras, encontramos muchas veces como motivo de oposición el Artículo 1535 del Código Civil y el derecho de retracto a favor del deudor en el mismo contemplado para las cesiones de crédito. Esto puede generar incertidumbre, pero ¿es esto verdaderamente un problema para las partes involucradas? Vamos a analizarlo en detalle.

Derecho de Retracto cuando el Crédito Forma Parte de una Cartera de Deuda

Para resolver la cuestión, conviene indicar en primer lugar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la inaplicabilidad del art. 1535 del Código Civil y la inexistencia del derecho de retracto en aquellos casos en los que la cesión del crédito se realiza mediante compraventa de cartera de créditos, de manera global, a tanto alzado y sin individualizar. Este aspecto es crucial para entender cómo se comporta la legislación en casos de cesiones colectivas.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Nº 505/2020

El Tribunal Supremo señala que la compraventa de una pluralidad de créditos puede configurarse como un contrato único, donde la totalidad de la cartera y un único precio son considerados un solo objeto. Esta configuración excluye la aplicabilidad del art. 1535 CC y, por lo tanto, no se aplica el derecho de retracto en este contexto. Esta sentencia proporciona un marco claro para las entidades que operan en el sector de los Non Performing Loans (NPL).

¿Qué Ocurre con los Créditos Litigiosos?

No obstante, ¿qué ocurre si la cesión del crédito no cumple las características mencionadas anteriormente? Para dar respuesta a esta cuestión, basta con atender al literal del Artículo 1535 del Código Civil:

El Código Civil prevé que un crédito litigioso es aquel que ya se encuentra judicializado en el momento de producirse su cesión. Es decir, si la cesión del crédito tuvo lugar antes de la judicialización, el art. 1535 CC no será aplicable y no existirá derecho de retracto alguno que pueda ejercer el deudor.

Por otro lado, si el crédito tiene la condición de litigioso por haberse interpuesto la demanda antes de la cesión, bastará con demostrar haber notificado al deudor de la cesión para que tampoco se genere el derecho de retracto. Esta práctica resulta común y es importante contar con una buena estrategia de notificación para evitar inconvenientes legales.

Consecuencias del Derecho de Retracto para los Operadores de NPL

Para los operadores del mercado de los Non Performing Loans (NPL), comprender las implicaciones del derecho de retracto es esencial. La aplicación del artículo 1535 CC solo será válida si se cumplen las condiciones específicas de créditos litigiosos, lo que significa que muchas cesiones de crédito, particularmente las de tipo global y sin individualización, quedan excluidas de la posible oposición por parte del deudor.

Las empresas y fondos de inversión deben tener esto en cuenta al planificar sus estrategias de cesión y judicialización de créditos. El asesoramiento jurídico adecuado puede hacer una gran diferencia a la hora de prevenir conflictos y optimizar la recuperación de los activos.

El Asesoramiento Jurídico es Clave para Gestionar la Oposición

En definitiva, el derecho de retracto del art. 1535 CC tiene un ámbito de aplicación muy específico. Por ello, un asesoramiento jurídico profesional y de calidad es esencial para analizar el caso concreto y gestionar adecuadamente cualquier oposición. La correcta interpretación de las normativas puede evitar muchos problemas legales y garantizar el éxito en la recuperación de créditos impagados.

En BMG, nuestros expertos han gestionado con éxito numerosos casos de oposición al derecho de retracto en la cesión de créditos. Nos especializamos en proporcionar asesoramiento que se adapta a las circunstancias particulares de cada cliente, asegurándonos de que cada paso cumpla con los requisitos legales vigentes.

Contacta con nosotros si te surgen dudas sobre cómo proceder con la cesión de créditos o sobre cómo evitar problemas derivados del derecho de retracto. Estamos aquí para ayudar y proporcionarte el mejor asesoramiento posible.