Subsanación a costa del notario
Si el daño puede repararse con una nueva escritura, el artículo 146 del Reglamento Notarial obliga al notario a otorgarla a su costa. Es lo primero que exigimos, porque a menudo resuelve el problema.
Reclamamos al notario cuya escritura de compraventa, herencia o hipoteca salió defectuosa, que no advirtió de una carga registral o que identificó mal a un otorgante.
Reunimos copia autorizada de la escritura, la nota o información registral incorporada, las comunicaciones con la notaría y la calificación del registrador si la escritura no se inscribió.
Determinamos si el problema es un error del notario o procede de otra persona: del vendedor que ocultó una carga, de la entidad que redactó la minuta o de un otorgante que mintió sobre su identidad.
Requerimiento fehaciente al notario para que subsane a su costa lo que pueda subsanarse, que indemnice el resto y que identifique su seguro. El requerimiento interrumpe la prescripción.
Cuando el daño es evidente, cabe pedir a la Junta Directiva del Colegio Notarial que proponga una cantidad. La propuesta no obliga, pero puede cerrar el asunto sin pleito.
Si no hay acuerdo, demanda civil contra el notario y la compañía que asegura su responsabilidad, con la escritura, la información registral y, cuando hace falta, un dictamen pericial.

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Contactar con AlejandroEl artículo 146 del Reglamento Notarial dispone que el notario responde civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Si pueden repararse, total o parcialmente, autorizando una nueva escritura, el notario debe hacerlo a su costa y solo queda obligado a indemnizar los demás daños. El perjudicado puede dirigirse por escrito a la Junta Directiva del Colegio Notarial, que, si considera evidentes los daños, propone a las partes una cantidad que pueden aceptar o no.
Conforme al artículo 17 bis de la Ley del Notariado y al artículo 145 del Reglamento, el notario da fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento se ha prestado libremente y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes. El artículo 147 del Reglamento le obliga a redactar el instrumento conforme a la voluntad común de las partes y a informarles del valor y alcance de su redacción. El artículo 23 de la Ley regula los medios de identificación.
El artículo 175 del Reglamento Notarial exige al notario comprobar la titularidad y el estado de cargas antes de autorizar una escritura de adquisición de inmuebles o de constitución de derechos reales sobre ellos, por regla general por medios telemáticos y en el momento más próximo posible a la firma, salvo en los supuestos exceptuados por el propio precepto. Los artículos 24 y 25 del Reglamento obligan al notario a acreditar un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación en el ejercicio del cargo, frente al cual cabe la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
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