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Litigación civil

Error del notario — Reclamación de daños por una escritura defectuosa o una información incorrecta

Reclamamos al notario cuya escritura de compraventa, herencia o hipoteca salió defectuosa, que no advirtió de una carga registral o que identificó mal a un otorgante.

Valorar mi reclamación al notario

Responsable: Alejandro Domínguez·Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen del servicio

BMG reclama al notario los daños causados por un error en el ejercicio de su función: la escritura de compraventa, herencia o hipoteca que no se puede inscribir o que no recoge lo pactado, la carga registral que no se advirtió, la suplantación de identidad que no se detectó o la falta de información sobre el alcance de lo que se firmaba. El artículo 146 del Reglamento Notarial hace al notario civilmente responsable cuando el daño se debe a dolo, culpa o ignorancia inexcusable, y el notario está obligado a tener contratado un seguro de responsabilidad civil. Primero intentamos subsanar la escritura a costa del notario; después reclamamos el resto del daño, separando esa vía civil de la queja disciplinaria ante el Colegio.

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El servicio

Qué
incluye

Subsanación a costa del notario

Si el daño puede repararse con una nueva escritura, el artículo 146 del Reglamento Notarial obliga al notario a otorgarla a su costa. Es lo primero que exigimos, porque a menudo resuelve el problema.

Cargas y situación registral

Antes de autorizar una compraventa o una hipoteca el notario debe comprobar la titularidad y las cargas del inmueble. Revisamos qué consultó, cuándo y qué advirtió a las partes.

Identificación y juicio de capacidad

Analizamos cómo identificó el notario a los otorgantes y en qué basó su juicio de capacidad, dos deberes legales que fallan en las suplantaciones y en las firmas de personas mayores.

Deber de información

El notario debe informar a los otorgantes del valor y alcance de lo que firman. Reconstruimos qué se explicó en la firma y qué consta en la propia escritura.

Seguro obligatorio del notario

El notario debe acreditar un seguro de responsabilidad civil para ejercer. Identificamos la póliza y dirigimos la reclamación también contra la aseguradora.

Vía civil y vía disciplinaria por separado

La queja ante el Colegio Notarial puede acabar en una sanción, pero no fija una indemnización obligatoria. Planteamos cada vía con su finalidad y sin que una retrase a la otra.

Proceso

Cómo
funciona

01

Copia de la escritura y documentación

Reunimos copia autorizada de la escritura, la nota o información registral incorporada, las comunicaciones con la notaría y la calificación del registrador si la escritura no se inscribió.

02

Diagnóstico del error

Determinamos si el problema es un error del notario o procede de otra persona: del vendedor que ocultó una carga, de la entidad que redactó la minuta o de un otorgante que mintió sobre su identidad.

03

Requerimiento de subsanación y de indemnización

Requerimiento fehaciente al notario para que subsane a su costa lo que pueda subsanarse, que indemnice el resto y que identifique su seguro. El requerimiento interrumpe la prescripción.

04

Propuesta ante el Colegio Notarial

Cuando el daño es evidente, cabe pedir a la Junta Directiva del Colegio Notarial que proponga una cantidad. La propuesta no obliga, pero puede cerrar el asunto sin pleito.

05

Demanda contra el notario y su aseguradora

Si no hay acuerdo, demanda civil contra el notario y la compañía que asegura su responsabilidad, con la escritura, la información registral y, cuando hace falta, un dictamen pericial.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Responsabilidad civil del notario

El artículo 146 del Reglamento Notarial dispone que el notario responde civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Si pueden repararse, total o parcialmente, autorizando una nueva escritura, el notario debe hacerlo a su costa y solo queda obligado a indemnizar los demás daños. El perjudicado puede dirigirse por escrito a la Junta Directiva del Colegio Notarial, que, si considera evidentes los daños, propone a las partes una cantidad que pueden aceptar o no.

Deberes del notario al autorizar la escritura

Conforme al artículo 17 bis de la Ley del Notariado y al artículo 145 del Reglamento, el notario da fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento se ha prestado libremente y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes. El artículo 147 del Reglamento le obliga a redactar el instrumento conforme a la voluntad común de las partes y a informarles del valor y alcance de su redacción. El artículo 23 de la Ley regula los medios de identificación.

Información registral y seguro obligatorio

El artículo 175 del Reglamento Notarial exige al notario comprobar la titularidad y el estado de cargas antes de autorizar una escritura de adquisición de inmuebles o de constitución de derechos reales sobre ellos, por regla general por medios telemáticos y en el momento más próximo posible a la firma, salvo en los supuestos exceptuados por el propio precepto. Los artículos 24 y 25 del Reglamento obligan al notario a acreditar un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación en el ejercicio del cargo, frente al cual cabe la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
  • Reglamento de la organización y régimen del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944)
  • Código Civil
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

Organismos

  • Consejo General del Notariado
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Se puede demandar a un notario por un error en la escritura?
Sí. El artículo 146 del Reglamento Notarial establece que el notario responde civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando se deban a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. No basta con que el resultado sea malo: hay que acreditar que el notario incumplió un deber propio de su función y que ese incumplimiento causó el daño.
El notario no me avisó de que la vivienda tenía una carga, ¿es responsable?
Puede serlo. El artículo 175 del Reglamento Notarial obliga al notario, antes de autorizar una escritura de adquisición de un inmueble o de constitución de un derecho real sobre él, a comprobar la titularidad y el estado de cargas, por regla general mediante acceso telemático al Registro de la Propiedad. Si la carga constaba y no se advirtió, hay base para reclamar; si no constaba en el Registro, la responsabilidad apunta a otro.
Firmaron una escritura suplantando la identidad del propietario, ¿responde el notario?
Depende de cómo hizo la identificación. El artículo 23 de la Ley del Notariado admite la identificación mediante documentos de identidad con retrato y firma y hace responder al notario de la concordancia entre esos datos y el compareciente. Si fue inducido a error por una actuación maliciosa, la ley excluye su responsabilidad penal salvo dolo, pero prevé expediente disciplinario y la obligación de indemnizar a terceros.
¿Sirve de algo presentar una queja ante el Colegio Notarial?
Sirve para que se examine la conducta del notario desde el punto de vista disciplinario. Además, el artículo 146 del Reglamento Notarial permite pedir por escrito a la Junta Directiva que, si considera evidentes los daños, proponga una indemnización. Esa propuesta solo vincula si ambas partes la aceptan; si no hay acuerdo, la indemnización hay que reclamarla en los tribunales.
¿Qué plazo hay para reclamar al notario?
No hay una respuesta única y conviene no confiarse. Quien encargó la escritura suele plantear la reclamación como contractual, con el plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, mientras que el tercero ajeno a la escritura acudiría a la responsabilidad extracontractual, con el plazo de un año del artículo 1968.2 desde que lo supo. Cuál se aplica se decide en cada caso, por eso conviene enviar un requerimiento fehaciente cuanto antes.
¿El notario tiene seguro de responsabilidad civil?
Sí. El artículo 24 del Reglamento Notarial obliga al notario electo a acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, y el artículo 25 precisa que cubre las responsabilidades en que pueda incurrir en el ejercicio de su cargo. El perjudicado puede dirigirse directamente contra la aseguradora en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
La escritura no se puede inscribir en el Registro, ¿qué hago primero?
Lo primero es leer la calificación del registrador para saber qué defecto señala y si es subsanable. Si el defecto se debe al notario y puede corregirse con una escritura de subsanación, el notario debe otorgarla a su costa. Solo los daños que no se reparan así, como un retraso con coste económico o una operación frustrada, se reclaman como indemnización.
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