Asesoramos compraventas con subrogación de hipoteca: viabilidad, reparto de gastos entre las partes y novación de condiciones con el banco.
Revisamos la escritura de la hipoteca existente y las condiciones que ofrece el banco para subrogar o novar el préstamo.
Negociamos con la entidad la comisión de subrogación y, si conviene, la mejora de las condiciones del préstamo.
Fijamos con claridad qué gastos asume cada parte antes de la firma, evitando sorpresas el día de la notaría.
Le acompañamos en la firma notarial y supervisamos la inscripción registral de la subrogación o novación.

Sucesiones & derecho inmobiliario
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Contactar con AlejandroLa Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario atribuye a la entidad financiera los gastos de gestoría, notaría y registro en la constitución, subrogación y novación del préstamo hipotecario, salvo aranceles notariales de copias que solicite el cliente.
En préstamos anteriores a la LCCI puede existir comisión de subrogación por cambio de deudor o de acreedor pactada en la escritura. En los posteriores a la ley, su aplicación es más limitada y debe constar expresamente.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.