Procedimiento express
Juicio verbal de desahucio con plazos reducidos (art. 250.1.1.º LEC). Señalamiento de lanzamiento en la propia admisión de la demanda.
Tramitamos desahucios por impago de alquiler en Barcelona y Madrid. Procedimiento express con reclamación de rentas adeudadas.
Enviamos burofax al arrendatario requiriendo el pago de las rentas adeudadas en plazo de 30 días, requisito previo recomendado para acreditar la mora.
Interponemos demanda de desahucio por falta de pago con acumulación de reclamación de cantidades ante el juzgado del domicilio del inmueble.
El juzgado admite la demanda, requiere al inquilino para que pague o conteste en 10 días y señala fecha de lanzamiento (art. 440.3 LEC).
Si el inquilino no contesta ni paga, se dicta sentencia estimatoria. Si se opone, se celebra vista oral donde defendemos sus intereses como propietario.
Con sentencia firme, ejecutamos el lanzamiento y, si procede, embargamos bienes del arrendatario para cobrar las rentas impagadas e indemnizaciones.

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Contactar con AlejandroEl desahucio por falta de pago se tramita como juicio verbal con señalamiento anticipado de lanzamiento. El juzgado requiere al demandado para que en 10 días pague, conteste o desaloje. Si no actúa, se dicta sentencia de conformidad y se ejecuta el lanzamiento en la fecha señalada.
El arrendatario puede paralizar el desahucio pagando íntegramente las rentas adeudadas antes del juicio, pero solo una vez durante la vigencia del contrato. Si consta requerimiento previo de pago (burofax con 30 días de antelación), se excluye la posibilidad de enervación.
El arrendador puede resolver el contrato por falta de pago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario (art. 27.2.a LAU). Basta el impago de una sola mensualidad para instar la resolución, sin necesidad de requerimiento previo para la acción judicial.
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