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Derecho inmobiliario

Desahucio por impago de alquiler — Procedimiento express

Tramitamos desahucios por impago de alquiler en Barcelona y Madrid. Procedimiento express con reclamación de rentas adeudadas.

Consultar mi casoResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

BMG gestiona procedimientos de desahucio por impago de rentas de alquiler mediante juicio verbal express (art. 250.1.1.º LEC). Interponemos demanda con acumulación de acción de reclamación de cantidades, solicitamos lanzamiento en fecha determinada y, si procede, ejecución forzosa con embargo de bienes del arrendatario. Actuamos en Barcelona, Madrid y toda España con plazos procesales reducidos.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Procedimiento express

Juicio verbal de desahucio con plazos reducidos (art. 250.1.1.º LEC). Señalamiento de lanzamiento en la propia admisión de la demanda.

Reclamación de rentas

Acumulamos la acción de reclamación de cantidades adeudadas en la misma demanda: rentas, suministros e indemnización por daños.

Viviendas y locales

Tramitamos desahucios de viviendas habituales, apartamentos turísticos, locales comerciales, naves industriales y garajes.

Enervación controlada

Gestionamos la fase de enervación del desahucio: si el inquilino paga antes del juicio, solo puede hacerlo una vez (art. 22.4 LEC).

Ejecución de lanzamiento

Si el arrendatario no desaloja voluntariamente, ejecutamos el lanzamiento con auxilio del juzgado y cerrajero en la fecha señalada.

Embargo por rentas impagadas

Obtenida sentencia, ejecutamos el cobro de las rentas adeudadas con embargo de cuentas, nóminas y bienes del deudor.

Proceso

Cómo
funciona

01

Requerimiento

Enviamos burofax al arrendatario requiriendo el pago de las rentas adeudadas en plazo de 30 días, requisito previo recomendado para acreditar la mora.

02

Demanda

Interponemos demanda de desahucio por falta de pago con acumulación de reclamación de cantidades ante el juzgado del domicilio del inmueble.

03

Admisión y lanzamiento

El juzgado admite la demanda, requiere al inquilino para que pague o conteste en 10 días y señala fecha de lanzamiento (art. 440.3 LEC).

04

Juicio o sentencia

Si el inquilino no contesta ni paga, se dicta sentencia estimatoria. Si se opone, se celebra vista oral donde defendemos sus intereses como propietario.

05

Ejecución

Con sentencia firme, ejecutamos el lanzamiento y, si procede, embargamos bienes del arrendatario para cobrar las rentas impagadas e indemnizaciones.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

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Marco legal

Lo que debe
saber

Procedimiento express — Art. 250.1.1.º y 440.3 LEC

El desahucio por falta de pago se tramita como juicio verbal con señalamiento anticipado de lanzamiento. El juzgado requiere al demandado para que en 10 días pague, conteste o desaloje. Si no actúa, se dicta sentencia de conformidad y se ejecuta el lanzamiento en la fecha señalada.

Enervación del desahucio — Art. 22.4 LEC

El arrendatario puede paralizar el desahucio pagando íntegramente las rentas adeudadas antes del juicio, pero solo una vez durante la vigencia del contrato. Si consta requerimiento previo de pago (burofax con 30 días de antelación), se excluye la posibilidad de enervación.

Plazos de resolución por impago — Art. 27.2.a LAU

El arrendador puede resolver el contrato por falta de pago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario (art. 27.2.a LAU). Basta el impago de una sola mensualidad para instar la resolución, sin necesidad de requerimiento previo para la acción judicial.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
En procedimiento express sin oposición, entre 3 y 6 meses desde la interposición de la demanda hasta el lanzamiento efectivo. Si el inquilino se opone y se celebra juicio, el plazo puede extenderse a 6-10 meses según la carga del juzgado.
¿Puedo reclamar las rentas impagadas en el mismo procedimiento?
Sí. La LEC permite acumular la acción de reclamación de cantidades a la demanda de desahucio (art. 437.4.3.ª LEC), incluyendo rentas vencidas, suministros repercutibles e indemnización por daños al inmueble.
¿Qué ocurre si el inquilino paga antes del juicio?
El arrendatario puede enervar (paralizar) el desahucio pagando la totalidad de las rentas adeudadas antes del juicio. Pero este derecho solo puede ejercerse una vez: si reincide en el impago, no podrá enervar de nuevo (art. 22.4 LEC).
¿Necesito abogado para un desahucio?
Sí. El procedimiento de desahucio requiere obligatoriamente la intervención de abogado y procurador, independientemente de la cuantía reclamada (art. 23.2.1 LEC).
¿Puedo desahuciar al inquilino de un local comercial?
Sí. El procedimiento de desahucio por impago se aplica a cualquier arrendamiento: viviendas, locales comerciales, naves industriales, garajes y cualquier inmueble arrendado conforme a la LAU o al Código Civil.
¿Qué pasa si el inquilino es vulnerable?
Si el arrendatario acredita situación de vulnerabilidad, el juzgado puede suspender el lanzamiento y comunicarlo a servicios sociales (RDL 11/2020). La suspensión es temporal y no impide la resolución del contrato ni la reclamación de rentas.
¿Puedo cortar los suministros para forzar la salida?
No. Cortar suministros, cambiar cerraduras o acosar al inquilino constituye delito de coacciones (art. 172 CP). El desalojo solo puede realizarse por vía judicial con el procedimiento de desahucio.
¿Cuánto cuesta un procedimiento de desahucio?
Los costes incluyen honorarios de abogado y procurador, tasa judicial y gastos de lanzamiento (cerrajero). En caso de sentencia favorable, los costes procesales pueden repercutirse al arrendatario moroso.
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