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Derecho inmobiliario

Contratos de alquiler — Redacción y revisión legal

Redactamos y revisamos contratos de alquiler de vivienda y local comercial. Protección legal para propietarios e inquilinos.

Solicitar presupuestoResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

BMG redacta, revisa y negocia contratos de arrendamiento urbano conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda. Protegemos los intereses del propietario o del inquilino con cláusulas adaptadas a la normativa vigente: duración, fianza, actualización de renta, obras, subarriendo y resolución anticipada. Actuamos en Barcelona, Madrid y toda España.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Contratos a medida

Redactamos contratos adaptados a cada operación: vivienda habitual, uso distinto, local comercial, temporada, habitación y coliving.

Revisión de contratos existentes

Analizamos su contrato actual e identificamos cláusulas abusivas, nulas o que le perjudican antes de que firme o renueve.

Cumplimiento LAU y Ley de Vivienda

Garantizamos conformidad con la LAU, la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda y la normativa autonómica de Cataluña y Madrid.

Zonas de mercado tensionado

Aplicamos los límites de precio en zonas tensionadas declaradas conforme a la Ley 12/2023 y al índice de referencia autonómico.

Garantías y fianzas

Estructuramos fianza legal, garantías adicionales (máximo 2 mensualidades en vivienda) y avales conforme a los topes de la LAU.

Negociación entre partes

Mediamos entre propietario e inquilino para alcanzar condiciones equilibradas que reduzcan el riesgo de conflicto futuro.

Proceso

Cómo
funciona

01

Consulta

Analizamos su situación: tipo de inmueble, perfil del arrendatario o arrendador, duración deseada y condiciones económicas.

02

Redacción o revisión

Preparamos el contrato desde cero o revisamos el existente, adaptando cada cláusula a la normativa vigente y a sus intereses.

03

Negociación

Si representa a una de las partes, negociamos las condiciones con la otra parte para alcanzar un acuerdo equilibrado y seguro.

04

Firma y formalización

Asistimos a la firma, verificamos la identidad de las partes, gestionamos el depósito de fianza ante el organismo autonómico (INCASÒL o IVIMA).

05

Seguimiento

Asesoramos durante la vigencia del contrato en renovaciones, actualizaciones de renta, obras, incumplimientos y resolución anticipada.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Duración y prórroga obligatoria — Arts. 9 y 10 LAU

Duración mínima de 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica). Prórroga tácita por periodos anuales hasta 3 años más. En contratos anteriores al 6 de marzo de 2019 se aplican las reglas transitorias de la LAU según su fecha de celebración.

Límites de renta en zonas tensionadas — Art. 17 LAU

En zonas de mercado tensionado declaradas conforme al art. 18 de la Ley 12/2023, los nuevos contratos de vivienda habitual tienen la renta limitada al contrato anterior o al índice de referencia autonómico. Los grandes tenedores (más de 10 inmuebles) están sujetos al límite del índice de referencia.

Fianzas y garantías — Art. 36 LAU

Fianza obligatoria: 1 mes (vivienda) o 2 meses (uso distinto). Garantías adicionales: máximo 2 mensualidades en contratos de vivienda de 5/7 años. Depósito obligatorio en INCASÒL (Cataluña) o IVIMA (Madrid). La fianza se actualiza al inicio de cada prórroga (art. 36.2 LAU).

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU)
  • Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda

Organismos

  • Institut Català del Sòl (INCASÒL)
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?
La duración mínima obligatoria es de 5 años si el arrendador es persona física, o 7 años si es persona jurídica (art. 9 LAU). Tras ese plazo, si ninguna parte notifica, el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de 3 años más (art. 10 LAU).
¿Cuánta fianza puede exigir el propietario?
La fianza legal obligatoria es de 1 mensualidad para vivienda y 2 para uso distinto (art. 36.1 LAU). Además, se pueden exigir garantías adicionales de hasta 2 mensualidades en contratos de vivienda de 5 o 7 años (art. 36.5 LAU).
¿Cómo se actualiza la renta anualmente?
Desde la Ley 12/2023, la actualización anual de la renta se limita al índice de referencia que publique el INE. En 2024 el límite fue del 3%. Para 2025 y siguientes, se aplica el nuevo índice de referencia para la actualización de arrendamientos que sustituye al IPC.
¿Qué es una zona de mercado tensionado?
Es una zona declarada por la comunidad autónoma donde la renta media supera el 30% de los ingresos medios de los hogares, o donde el precio ha subido más de 3 puntos por encima del IPC en 5 años. En estas zonas, los nuevos contratos tienen limitación de precio (art. 17.6 LAU).
¿Puedo hacer un contrato de alquiler temporal?
Sí, los contratos de temporada (art. 3.2 LAU) cubren necesidades transitorias justificadas: trabajo, estudios, tratamiento médico. No están sujetos a la duración mínima de 5/7 años ni a los límites de renta de zonas tensionadas, pero la causa temporal debe ser real y acreditada.
¿Qué cláusulas son nulas en un contrato de alquiler?
Son nulas las cláusulas que impongan al inquilino gastos de gestión inmobiliaria o formalización del contrato si el arrendador es persona jurídica (art. 20.1 LAU), las que renuncien a derechos del arrendatario (art. 6 LAU), y las penalizaciones desproporcionadas por desistimiento.
¿Puede el inquilino resolver el contrato antes de tiempo?
Sí, transcurridos 6 meses, el inquilino puede desistir con 30 días de preaviso (art. 11 LAU). El contrato puede estipular una indemnización de 1 mensualidad por cada año de contrato que falte por cumplir, prorrateada por meses.
¿Es obligatorio depositar la fianza?
Sí. El arrendador debe depositar la fianza ante el organismo autonómico correspondiente: INCASÒL en Cataluña o IVIMA en la Comunidad de Madrid. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas.
Derecho inmobiliario

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