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Derecho inmobiliario

Recuperar las arras cuando la compraventa se cae — Arras penitenciales, confirmatorias y penales

Reclamamos la devolución de las arras cuando la compraventa de la vivienda no llega a escritura: hipoteca denegada, cargas aparecidas o vendedor que se echa atrás.

Revisar mi contrato de arras

Responsable: Alejandro Domínguez·Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen del servicio

BMG reclama, o defiende, las arras entregadas en la compraventa de una vivienda que no llega a escritura. Lo que decide el caso es el tipo de arras: las penitenciales permiten desistir a cambio de perderlas o devolverlas dobladas, las confirmatorias son un pago a cuenta del precio y las penales una indemnización pactada por incumplimiento. Después importa por qué se cayó la venta: hipoteca denegada, cargas o defectos que no se informaron o un vendedor que no comparece ante notario. En Cataluña rige el artículo 621-8 del Código civil catalán, que presume confirmatorias las arras salvo pacto expreso.

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El servicio

Qué
incluye

Calificación de las arras

Leemos el contrato entero, no solo la cláusula: el texto, la referencia o no al artículo 1454 del Código Civil y la conducta de las partes deciden si son penitenciales, confirmatorias o penales.

Hipoteca denegada

Revisamos si la financiación se pactó como condición y si la denegación está documentada. En Cataluña, el artículo 621-49 del Código civil catalán permite desistir y recuperar lo pagado.

Cargas y defectos no informados

Embargos, hipotecas sin cancelar, ocupantes, problemas urbanísticos o defectos ocultos: si el incumplimiento es del vendedor, el comprador no pierde las arras.

Vendedor que no firma

Requerimiento fehaciente y acta notarial de comparecencia el día fijado para la escritura, para dejar constancia de quién incumplió y reclamar en consecuencia.

Arras depositadas ante notario

En Cataluña las arras penitenciales depositadas ante notario por un plazo máximo de seis meses pueden constar en el Registro, con el inmueble afecto a su devolución.

También del lado del vendedor

Si quien incumple es el comprador, defendemos al vendedor que retiene las arras o reclama el cumplimiento o los daños, según lo que se pactara.

Proceso

Cómo
funciona

01

Revisión del contrato y de las fechas

Contrato de arras o de reserva, cláusulas de financiación, fecha límite de escritura, nota simple y comunicaciones. Con ello se califica el tipo de arras y se identifica quién incumplió.

02

Requerimiento fehaciente

Burofax o requerimiento notarial a la otra parte exigiendo la devolución, el doble o el cumplimiento, con plazo. Sirve además para constituir en mora y como prueba del intento de acuerdo.

03

Negociación previa obligatoria

Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de solución extrajudicial antes de demandar. Muchas reclamaciones de arras se cierran en esta fase con un acuerdo documentado.

04

Demanda

Si no hay acuerdo, demanda de devolución de las arras o de resolución con daños. Hasta 15.000 euros se tramita por juicio verbal; por encima, por juicio ordinario.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Arras penitenciales en el Código Civil

El artículo 1454 del Código Civil establece que, si hubiesen mediado arras o señal en la compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. Cuando las arras no son penitenciales, el incumplimiento se rige por el artículo 1124: el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. Las cláusulas oscuras no pueden favorecer a quien causó la oscuridad (artículo 1288).

Arras en el Código civil de Cataluña

El artículo 621-8 del libro sexto, aprobado por la Ley 3/2017, presume que la entrega de dinero del comprador al vendedor se hace como arras confirmatorias, en señal de conclusión y a cuenta del precio. Las penitenciales deben pactarse expresamente: el comprador que desiste las pierde, salvo desistimiento justificado conforme al artículo 621-49, y el vendedor que desiste las devuelve dobladas. En inmuebles, las penitenciales pactadas por un máximo de seis meses y depositadas ante notario pueden constar en el Registro de la Propiedad, con el inmueble afecto a su devolución.

Financiación denegada en Cataluña

El artículo 621-49 del Código civil catalán permite al comprador, salvo pacto en contrario, desistir del contrato que prevé la financiación del precio por una entidad de crédito si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad a conceder la financiación o a aceptar la subrogación en la hipoteca, salvo que la denegación derive de su negligencia. El vendedor debe devolver el precio entregado y, en su caso, las arras penitenciales.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Código Civil
  • Ley 3/2017, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos
  • Ley 29/2002, primera Ley del Código civil de Cataluña
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

Si la compraventa no se hace, ¿pierdo las arras?
Depende del tipo de arras y de quién incumplió. Solo con arras penitenciales el comprador que desiste las pierde y el vendedor que desiste las devuelve dobladas. Con arras confirmatorias el dinero es un pago a cuenta del precio y no se pierde automáticamente: la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento o resolver y reclamar los daños que acredite.
Mi contrato dice «arras» pero no aclara de qué tipo, ¿cuáles son?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que las arras penitenciales se pacten de forma clara, y en caso de duda las considera confirmatorias. En Cataluña el artículo 621-8 del Código civil catalán lo dice expresamente: la entrega de dinero se entiende como arras confirmatorias y las penitenciales deben pactarse de forma expresa. Una mención al artículo 1454 del Código Civil suele inclinar la balanza hacia las penitenciales.
El banco me ha denegado la hipoteca, ¿recupero las arras?
En Cataluña, si el contrato preveía la financiación por una entidad de crédito, el comprador puede desistir y recuperar lo pagado acreditando documentalmente la denegación en el plazo pactado, salvo que se deba a su propia negligencia o se haya pactado lo contrario (artículo 621-49 del Código civil catalán). Fuera de Cataluña depende de que la financiación se pactara como condición del contrato.
El vendedor se ha echado atrás, ¿puedo exigirle el doble?
Si las arras eran penitenciales, sí: el vendedor que desiste debe devolverlas duplicadas, conforme al artículo 1454 del Código Civil y, en Cataluña, al artículo 621-8. Si eran confirmatorias, el comprador puede elegir entre exigir que se otorgue la escritura o resolver el contrato, recuperar lo pagado y reclamar los daños y perjuicios que pueda probar.
Han aparecido cargas o defectos que no me dijeron, ¿qué pasa con las arras?
Si el vendedor no informó de un embargo, una hipoteca pendiente, ocupantes o un defecto relevante, el incumplimiento es suyo y el comprador puede negarse a firmar sin perder las arras. En Cataluña el artículo 621-7 impone al vendedor un deber de información previo al contrato. Conviene comunicarlo por escrito antes de la fecha de la escritura.
¿Qué plazo tengo para reclamar las arras?
La acción para reclamar su devolución prescribe a los cinco años con el Código Civil (artículo 1964.2) y a los diez años en Cataluña (artículo 121-20 del Código civil catalán). Pero el plazo práctico es mucho más corto: lo decisivo es actuar antes o el mismo día fijado para la escritura, para que conste quién incumplió.
¿Qué son las arras penales y cuánto se puede reclamar?
Son una cantidad pactada como pena para el caso de incumplimiento. Sustituyen a la indemnización de daños salvo pacto distinto (artículo 1152 del Código Civil) y no permiten desistir pagando la pena salvo que se reservara expresamente ese derecho (artículo 1153). El juez puede moderar la pena si la obligación se cumplió en parte o de forma irregular.
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