Calificación de las arras
Leemos el contrato entero, no solo la cláusula: el texto, la referencia o no al artículo 1454 del Código Civil y la conducta de las partes deciden si son penitenciales, confirmatorias o penales.
Reclamamos la devolución de las arras cuando la compraventa de la vivienda no llega a escritura: hipoteca denegada, cargas aparecidas o vendedor que se echa atrás.
Contrato de arras o de reserva, cláusulas de financiación, fecha límite de escritura, nota simple y comunicaciones. Con ello se califica el tipo de arras y se identifica quién incumplió.
Burofax o requerimiento notarial a la otra parte exigiendo la devolución, el doble o el cumplimiento, con plazo. Sirve además para constituir en mora y como prueba del intento de acuerdo.
Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de solución extrajudicial antes de demandar. Muchas reclamaciones de arras se cierran en esta fase con un acuerdo documentado.
Si no hay acuerdo, demanda de devolución de las arras o de resolución con daños. Hasta 15.000 euros se tramita por juicio verbal; por encima, por juicio ordinario.

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Contactar con AlejandroEl artículo 1454 del Código Civil establece que, si hubiesen mediado arras o señal en la compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. Cuando las arras no son penitenciales, el incumplimiento se rige por el artículo 1124: el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. Las cláusulas oscuras no pueden favorecer a quien causó la oscuridad (artículo 1288).
El artículo 621-8 del libro sexto, aprobado por la Ley 3/2017, presume que la entrega de dinero del comprador al vendedor se hace como arras confirmatorias, en señal de conclusión y a cuenta del precio. Las penitenciales deben pactarse expresamente: el comprador que desiste las pierde, salvo desistimiento justificado conforme al artículo 621-49, y el vendedor que desiste las devuelve dobladas. En inmuebles, las penitenciales pactadas por un máximo de seis meses y depositadas ante notario pueden constar en el Registro de la Propiedad, con el inmueble afecto a su devolución.
El artículo 621-49 del Código civil catalán permite al comprador, salvo pacto en contrario, desistir del contrato que prevé la financiación del precio por una entidad de crédito si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad a conceder la financiación o a aceptar la subrogación en la hipoteca, salvo que la denegación derive de su negligencia. El vendedor debe devolver el precio entregado y, en su caso, las arras penitenciales.
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