Reclamamos los defectos de construcción de la vivienda: humedades, grietas, filtraciones y fallos de aislamiento, frente a promotora, constructora y técnicos.
Reunimos escritura, acta de recepción de la obra, fotografías y comunicaciones. La fecha de recepción fija el inicio de las garantías y la aparición del daño el de la acción.
El perito determina la causa, la calificación del defecto, el agente al que es imputable y el coste de reparación, incluidos los daños derivados en la vivienda.
Requerimiento fehaciente a los responsables y a sus aseguradoras, que interrumpe la prescripción, y el intento de solución extrajudicial que desde 2025 se exige antes de demandar.
Demanda contra la promotora y los agentes identificados por el perito. Si el demandado pide que se llame a otros agentes, el proceso se extiende a ellos.
Cobro del coste de reparación y de los daños asociados, como el alojamiento durante las obras o los bienes dañados por filtraciones.

Sucesiones & derecho inmobiliario
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Contactar con AlejandroEl artículo 17.1 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece que los agentes responden, desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas, durante diez años de los daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales; durante tres años de los que afecten a los requisitos de habitabilidad del artículo 3.1.c; y el constructor, durante un año, de los defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado.
El artículo 18.1 LOE fija en dos años desde la producción de los daños el plazo de prescripción de las acciones para exigir esa responsabilidad. Conforme al artículo 17.3, cuando no puede individualizarse la causa o hay concurrencia de culpas sin precisar la intervención de cada agente, la responsabilidad es solidaria, y el promotor responde en todo caso solidariamente con los demás agentes frente a los adquirentes.
El artículo 19 LOE y su disposición adicional segunda imponen para los edificios de vivienda el seguro de daños materiales que cubre durante diez años los daños estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. El perjudicado puede dirigirse directamente contra la aseguradora en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
La responsabilidad de la LOE se entiende sin perjuicio de la contractual del vendedor o del constructor frente a quien contrató con ellos, sometida al plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. Las obras cuya licencia se solicitó antes de la entrada en vigor de la LOE, el 6 de mayo de 2000, se rigen por el artículo 1591 del Código Civil.
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