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Derecho inmobiliario

Defectos de construcción — Reclamación por humedades, grietas y vicios de la vivienda

Reclamamos los defectos de construcción de la vivienda: humedades, grietas, filtraciones y fallos de aislamiento, frente a promotora, constructora y técnicos.

Valorar mi reclamaciónResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

BMG reclama los daños por defectos de construcción frente a la promotora, la constructora, el arquitecto y el aparejador, y frente a sus aseguradoras. Lo primero es encajar el defecto en el plazo correcto de la Ley de Ordenación de la Edificación —diez, tres o un año desde la recepción— y no dejar pasar los dos años que hay para demandar desde que aparece el daño. Actuamos para propietarios particulares y para comunidades de propietarios.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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EOS
El servicio

Qué
incluye

Clasificación del defecto en su plazo

Estructural, de habitabilidad o de acabado: de esa calificación depende si el plazo de garantía es de diez, tres o un año y contra quién se puede reclamar.

Peritaje técnico

Trabajamos con arquitectos e ingenieros que diagnostican el origen del defecto, identifican al agente responsable y presupuestan la reparación.

Todos los agentes de la edificación

Promotora, constructora, proyectista, director de obra y director de ejecución. La promotora responde siempre de forma solidaria frente al comprador.

Seguro decenal

Para los daños estructurales de vivienda nueva reclamamos directamente a la aseguradora del seguro decenal obligatorio, sin depender de la solvencia de la promotora.

Comunidades de propietarios

Elementos comunes como fachadas, cubiertas, garajes o instalaciones: preparamos el acuerdo de junta y reclamamos en nombre de la comunidad.

Reformas y vivienda de segunda mano

Contra la empresa que ejecutó mal una reforma, por incumplimiento del contrato de obra, o contra el vendedor por vicios ocultos dentro de su plazo corto.

Proceso

Cómo
funciona

01

Documentación y fechas

Reunimos escritura, acta de recepción de la obra, fotografías y comunicaciones. La fecha de recepción fija el inicio de las garantías y la aparición del daño el de la acción.

02

Informe pericial

El perito determina la causa, la calificación del defecto, el agente al que es imputable y el coste de reparación, incluidos los daños derivados en la vivienda.

03

Requerimiento y medio de solución extrajudicial

Requerimiento fehaciente a los responsables y a sus aseguradoras, que interrumpe la prescripción, y el intento de solución extrajudicial que desde 2025 se exige antes de demandar.

04

Demanda contra los responsables

Demanda contra la promotora y los agentes identificados por el perito. Si el demandado pide que se llame a otros agentes, el proceso se extiende a ellos.

05

Ejecución de la reparación o la indemnización

Cobro del coste de reparación y de los daños asociados, como el alojamiento durante las obras o los bienes dañados por filtraciones.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Plazos de garantía del artículo 17 LOE

El artículo 17.1 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece que los agentes responden, desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas, durante diez años de los daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales; durante tres años de los que afecten a los requisitos de habitabilidad del artículo 3.1.c; y el constructor, durante un año, de los defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado.

Plazo de la acción y solidaridad

El artículo 18.1 LOE fija en dos años desde la producción de los daños el plazo de prescripción de las acciones para exigir esa responsabilidad. Conforme al artículo 17.3, cuando no puede individualizarse la causa o hay concurrencia de culpas sin precisar la intervención de cada agente, la responsabilidad es solidaria, y el promotor responde en todo caso solidariamente con los demás agentes frente a los adquirentes.

Seguro decenal obligatorio

El artículo 19 LOE y su disposición adicional segunda imponen para los edificios de vivienda el seguro de daños materiales que cubre durante diez años los daños estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. El perjudicado puede dirigirse directamente contra la aseguradora en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Compatibilidad con la acción contractual y edificios anteriores a la LOE

La responsabilidad de la LOE se entiende sin perjuicio de la contractual del vendedor o del constructor frente a quien contrató con ellos, sometida al plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. Las obras cuya licencia se solicitó antes de la entrada en vigor de la LOE, el 6 de mayo de 2000, se rigen por el artículo 1591 del Código Civil.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
  • Código Civil
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
  • Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Organismos

  • Col·legi d'Arquitectes de Catalunya
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar defectos de una vivienda nueva?
La Ley de Ordenación de la Edificación cubre diez años para los daños estructurales, tres años para los que afectan a la habitabilidad, como humedades, aislamiento térmico o acústico, y un año para los defectos de acabado, que solo reclama al constructor. Se cuentan desde la recepción de la obra. Aparecido el daño, hay dos años para ejercitar la acción.
¿Las humedades son un defecto de habitabilidad?
Normalmente sí. Las humedades por condensación, filtración o capilaridad afectan a la salubridad y a la protección frente a la humedad que exige la normativa técnica, por lo que suelen encajar en la garantía de tres años. Si dañan elementos estructurales, pueden pasar a la de diez. Lo determina el informe pericial.
¿Contra quién reclamo: promotora, constructora o arquitecto?
Contra quien causó el defecto, que identifica el perito, y siempre también contra la promotora, que responde solidariamente con los demás agentes frente al comprador. Si no se puede individualizar la causa o hay concurrencia de culpas, todos responden solidariamente. Demandar a varios agentes protege frente a la insolvencia de alguno de ellos.
¿Qué cubre el seguro decenal?
El seguro decenal es obligatorio en la construcción de viviendas y cubre durante diez años los daños materiales causados por defectos que afecten a la estructura del edificio: cimentación, pilares, vigas, forjados y muros de carga. No cubre los defectos de habitabilidad ni los de acabado, que se reclaman a los agentes responsables.
¿Y si compré la vivienda de segunda mano?
Si el edificio está dentro de los plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación, el comprador posterior puede reclamar a los agentes de la construcción. Frente al vendedor particular rige el saneamiento por vicios ocultos, con un plazo de solo seis meses desde la entrega. Es un plazo muy breve y conviene actuar en cuanto aparece el defecto.
¿Puedo reclamar a la empresa que me hizo la reforma?
Sí, por incumplimiento del contrato de obra, con el plazo general de cinco años del Código Civil para las acciones personales. Si la reforma alteró la estructura o la configuración del edificio, también pueden entrar en juego las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación. El presupuesto aceptado y las comunicaciones son la prueba principal.
¿Hace falta intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí. Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de solución extrajudicial antes de presentar la mayoría de demandas civiles. Una negociación directa documentada, una oferta vinculante o una mediación sirven para ello, y en defectos de construcción muchas reclamaciones se resuelven en esa fase.
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