Auditoría de la gestión
Revisamos cuentas, extractos, actas y correspondencia para identificar qué se hizo mal, qué perjuicio causó a la comunidad y cuánto se puede reclamar.
Reclamamos al administrador de fincas que dejó prescribir deudas, no dio parte al seguro, no ejecutó acuerdos o no rindió cuentas a la comunidad.
Preparamos el orden del día y el acuerdo para cesar al administrador, si procede, exigir cuentas y autorizar al presidente a reclamar en nombre de la comunidad.
Requerimiento fehaciente al administrador para que rinda cuentas, entregue la documentación y los fondos, y comunique los datos de su seguro de responsabilidad civil.
Con la documentación recuperada calculamos el daño: deudas perdidas, indemnizaciones no cobradas, multas, recargos o sobrecostes de obras no ejecutadas a tiempo.
Comunicamos el siniestro a la aseguradora del administrador y negociamos. Un buen número de estos asuntos se resuelve antes de llegar a juicio.
Si no hay acuerdo, demanda contra el administrador y su aseguradora y, en su caso, procedimiento para la rendición judicial de cuentas.

Sucesiones & derecho inmobiliario
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Contactar con AlejandroEl artículo 20 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal atribuye al administrador velar por el buen régimen de la casa, preparar el presupuesto, atender a la conservación del inmueble, ejecutar los acuerdos de la junta y actuar como secretario custodiando la documentación. Su relación con la comunidad se rige por las reglas del mandato: el artículo 1726 del Código Civil le hace responder del dolo y de la culpa, y el artículo 1720 le obliga a rendir cuentas y entregar lo recibido.
Las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil. El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal sujeta la vivienda transmitida al pago de las cuotas de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores. La reclamación por proceso monitorio del artículo 21 exige la certificación del acuerdo de liquidación de la deuda, que prepara el secretario-administrador.
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro impone comunicar el siniestro en siete días; su incumplimiento permite al asegurador reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal exige un fondo de reserva no inferior al 10% del último presupuesto ordinario, cuya gestión forma parte de las obligaciones del administrador.
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