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Derecho inmobiliario

Negligencia del administrador de fincas — Reclamación de la comunidad y de los propietarios

Reclamamos al administrador de fincas que dejó prescribir deudas, no dio parte al seguro, no ejecutó acuerdos o no rindió cuentas a la comunidad.

Valorar mi reclamaciónResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

BMG reclama los daños que la gestión negligente de un administrador de fincas causa a la comunidad de propietarios o a un propietario concreto: deudas de morosos que se dejan prescribir, siniestros de los que no se da parte, obras obligatorias que no se ejecutan, fondos sin justificar o documentación que no se entrega al cesar. Preparamos el acuerdo de junta, exigimos la rendición de cuentas y reclamamos al administrador y a su aseguradora.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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Sareb
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El servicio

Qué
incluye

Auditoría de la gestión

Revisamos cuentas, extractos, actas y correspondencia para identificar qué se hizo mal, qué perjuicio causó a la comunidad y cuánto se puede reclamar.

Rendición de cuentas y entrega de documentación

Exigimos al administrador saliente las cuentas justificadas, los fondos, los libros de actas y la documentación de la comunidad, por vía judicial si no los entrega.

Deudas de morosos perdidas

Cuotas que se dejaron prescribir o que perdieron la garantía del piso al venderse por no reclamarlas a tiempo: el importe perdido es daño indemnizable.

Siniestros y seguros

Parte al seguro fuera de plazo, póliza sin renovar o capitales insuficientes. Reclamamos lo que la comunidad dejó de cobrar de su aseguradora.

Acción directa contra la aseguradora

Los administradores colegiados suelen estar cubiertos por la póliza de su colegio. Reclamamos directamente a esa compañía, que es quien acaba pagando.

Apropiación de fondos

Cuando el dinero de la comunidad se ha desviado, valoramos con el área penal la querella por apropiación indebida junto a la reclamación civil.

Proceso

Cómo
funciona

01

Acuerdo de la junta

Preparamos el orden del día y el acuerdo para cesar al administrador, si procede, exigir cuentas y autorizar al presidente a reclamar en nombre de la comunidad.

02

Requerimiento de cuentas y documentación

Requerimiento fehaciente al administrador para que rinda cuentas, entregue la documentación y los fondos, y comunique los datos de su seguro de responsabilidad civil.

03

Cuantificación del perjuicio

Con la documentación recuperada calculamos el daño: deudas perdidas, indemnizaciones no cobradas, multas, recargos o sobrecostes de obras no ejecutadas a tiempo.

04

Reclamación a la aseguradora

Comunicamos el siniestro a la aseguradora del administrador y negociamos. Un buen número de estos asuntos se resuelve antes de llegar a juicio.

05

Demanda

Si no hay acuerdo, demanda contra el administrador y su aseguradora y, en su caso, procedimiento para la rendición judicial de cuentas.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Funciones del administrador y responsabilidad del mandatario

El artículo 20 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal atribuye al administrador velar por el buen régimen de la casa, preparar el presupuesto, atender a la conservación del inmueble, ejecutar los acuerdos de la junta y actuar como secretario custodiando la documentación. Su relación con la comunidad se rige por las reglas del mandato: el artículo 1726 del Código Civil le hace responder del dolo y de la culpa, y el artículo 1720 le obliga a rendir cuentas y entregar lo recibido.

Deudas de comunidad: prescripción y afección del inmueble

Las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil. El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal sujeta la vivienda transmitida al pago de las cuotas de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores. La reclamación por proceso monitorio del artículo 21 exige la certificación del acuerdo de liquidación de la deuda, que prepara el secretario-administrador.

Comunicación de siniestros y fondo de reserva

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro impone comunicar el siniestro en siete días; su incumplimiento permite al asegurador reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal exige un fondo de reserva no inferior al 10% del último presupuesto ordinario, cuya gestión forma parte de las obligaciones del administrador.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal
  • Código Civil
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
  • Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Puede la comunidad demandar a su administrador de fincas?
Sí. El administrador presta un servicio profesional a la comunidad y responde, como todo mandatario, del dolo y de la negligencia en su gestión. La comunidad reclama a través de su presidente, con un acuerdo previo de la junta que autorice la acción. Un propietario puede reclamar también por el daño que le afecte personalmente.
El administrador no reclamó a un moroso y la deuda se ha perdido, ¿quién paga?
Las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años y, cuando el piso se vende, la garantía sobre la vivienda solo alcanza la anualidad en curso y los tres años anteriores. Si el administrador no reclamó a tiempo ni preparó la certificación de deuda para el proceso monitorio, la cantidad perdida es un daño que puede reclamársele.
No dio parte de un siniestro al seguro de la comunidad, ¿qué se puede hacer?
La Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar el siniestro en siete días. El retraso no hace perder la cobertura por sí solo, pero permite a la aseguradora reclamar los perjuicios que le cause y complica la prueba. Lo que la comunidad deje de cobrar por la falta de aviso, o por una póliza sin renovar, es reclamable al administrador.
El administrador saliente no entrega la documentación, ¿qué hago?
Al cesar debe rendir cuentas de su gestión y entregar todo lo recibido por razón del encargo: libros de actas, contratos, pólizas, cuentas bancarias y expedientes. Si no lo hace tras un requerimiento fehaciente, se le reclama judicialmente la entrega y la rendición de cuentas, además de los daños que cause el retraso.
¿Qué plazo hay para reclamar al administrador?
La acción por incumplimiento del encargo tiene el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, contado desde que el daño se produjo y pudo conocerse. En Cataluña la propiedad horizontal se rige por el libro quinto del Código civil catalán, con plazos de prescripción propios, por lo que hay que verificar el régimen aplicable en cada caso.
¿El administrador de fincas tiene seguro de responsabilidad civil?
Los administradores colegiados suelen estar cubiertos por la póliza colectiva de su colegio profesional, y muchos no colegiados tienen una póliza propia. Al requerirle pedimos los datos del seguro, porque la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite reclamar a la aseguradora aunque el administrador no colabore.
¿Y si el administrador se ha quedado con dinero de la comunidad?
Además de la reclamación civil para recuperarlo, la apropiación de fondos ajenos recibidos en administración puede constituir un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. La querella presiona la devolución, pero conviene valorar antes la solvencia del administrador y la cobertura de su seguro.
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