Denegación de cobertura y cláusulas limitativas — Cuando la aseguradora dice que su póliza no lo cubre
Combatimos la negativa de cobertura basada en exclusiones escondidas en el condicionado: la cláusula que limita derechos solo vale si está destacada y aceptada por escrito.
Qué
incluye
Control de los requisitos formales
Revisión del proceso de contratación
Cláusulas de delimitación temporal
Vía previa y vía judicial
Intereses y prescripción
Cómo
funciona
Obtención del expediente completo
Requerimos a la aseguradora la póliza íntegra con condiciones generales, particulares y especiales, la solicitud de seguro y la documentación entregada al contratar, que es donde se comprueba si la exclusión fue aceptada.
Análisis de la cláusula invocada
Calificación jurídica de la cláusula y confrontación con la doctrina del Tribunal Supremo sobre delimitación del riesgo y limitación de derechos, y con las expectativas razonables que genera la publicidad del producto.
Reclamación interna y ante el supervisor
Escrito razonado al servicio de atención al cliente y al Defensor del Asegurado y, en su caso, reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deja constancia y a veces resuelve.
Requerimiento con interrupción de la prescripción
Burofax de reclamación de la indemnización con constancia de contenido y recepción, que interrumpe el plazo de prescripción y fija el momento a partir del cual se computa la mora.
Demanda judicial
Demanda contra la aseguradora reclamando la prestación y los intereses del artículo 20, con la carga de la prueba de la validez de la cláusula sobre la compañía.

Javier Benito
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Contactar con JavierLo que debe
saber
Requisitos de las cláusulas limitativas — artículo 3 LCS
Las condiciones generales deben incluirse en la póliza y en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados. Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado han de destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. El incumplimiento de cualquiera de esos dos requisitos determina la inoponibilidad de la cláusula frente al asegurado, con independencia de que figure en el condicionado general entregado.
Carácter imperativo de la Ley de Contrato de Seguro
Los preceptos de la Ley de Contrato de Seguro tienen carácter imperativo, salvo que en ellos se disponga otra cosa, si bien se entienden válidas las cláusulas contractuales que resulten más beneficiosas para el asegurado. Este principio impide que el condicionado empeore la posición legal del asegurado y ofrece un criterio interpretativo constante frente a redacciones ambiguas del clausulado.
Delimitación temporal en el seguro de responsabilidad civil
El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite las cláusulas que limiten la cobertura a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se formule dentro de un periodo determinado, exigiendo el cumplimiento de requisitos específicos de retroactividad o de cobertura posterior. Estas cláusulas tienen la consideración de limitativas y quedan sujetas al régimen de destacado y aceptación expresa del artículo 3.
Prescripción de las acciones
Conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones que se deriven del contrato prescriben en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. El plazo se interrumpe por la reclamación extrajudicial fehaciente, por lo que la remisión de burofax con acreditación de contenido y recepción es la práctica ordinaria mientras se negocia con la compañía.
Mora del asegurador y causa justificada
El asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo dentro de los cuarenta días. La indemnización por mora no procede cuando la falta de satisfacción de la indemnización está fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable, extremo que los tribunales aprecian restrictivamente cuando la denegación se apoya en una cláusula inoponible.
Resolvemos
sus dudas
- ¿Qué diferencia hay entre una cláusula delimitadora y una limitativa?
- La delimitadora define el riesgo que se asegura: qué, dónde, cuándo y frente a qué se cubre. La limitativa restringe o condiciona los derechos que el asegurado esperaría razonablemente tener una vez delimitado ese riesgo. La distinción es decisiva porque solo las limitativas exigen estar destacadas de modo especial y ser aceptadas específicamente por escrito, y sin esos requisitos no son oponibles al asegurado.
- No recuerdo haber firmado ninguna exclusión, ¿eso me sirve?
- Puede ser determinante. La ley exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y sean específicamente aceptadas por escrito. La firma genérica del conjunto del condicionado no siempre se considera suficiente, y en la contratación telefónica o digital la aseguradora debe poder acreditar cómo se cumplió el requisito. La carga de esa prueba le corresponde a ella.
- ¿Qué hago cuando recibo la carta de rechazo del siniestro?
- No firmar ningún documento de renuncia ni de finiquito, pedir por escrito la póliza completa y el motivo concreto del rechazo con cita de la cláusula aplicada, y conservar toda la documentación del siniestro. A partir de ahí se analiza si la cláusula invocada existe realmente en el condicionado que se entregó y si reúne los requisitos para ser oponible.
- ¿Sirve de algo reclamar al Defensor del Asegurado o a la Dirección General de Seguros?
- Sirve como paso previo y a veces resuelve el asunto sin pleito, especialmente cuando la denegación es manifiestamente infundada. Sus resoluciones no vinculan a la aseguradora, de modo que no sustituyen a la vía judicial, pero documentan la reclamación, fijan la posición de la compañía por escrito y refuerzan la posterior reclamación de intereses de demora.
- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
- Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas. El plazo se interrumpe con la reclamación extrajudicial fehaciente, por lo que el burofax no es una formalidad: es lo que evita que la negociación consuma el derecho mientras la aseguradora da largas.
- ¿Qué es una cláusula claims made?
- Es la que condiciona la cobertura de un seguro de responsabilidad civil a que la reclamación del perjudicado se formule durante la vigencia de la póliza o en un periodo posterior determinado, con independencia de cuándo ocurrió el hecho dañoso. La ley admite estas cláusulas de delimitación temporal solo si cumplen los requisitos específicos que establece, y su validez se discute con frecuencia.
- La aseguradora dice que hay periodo de carencia, ¿puedo hacer algo?
- Los periodos de carencia son admisibles pero funcionan como limitación de los derechos del asegurado, por lo que están sujetos a los requisitos de destacado y aceptación expresa. Además debe comprobarse que el hecho no estaba ya en curso al contratar y que la carencia aplicada es realmente la prevista para esa cobertura concreta y no otra más gravosa.
- ¿Puedo reclamar intereses si al final me dan la razón?
- Sí. Si la aseguradora no cumple la prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro o no paga el importe mínimo debido en los cuarenta días, incurre en mora y debe abonar el recargo del artículo 20. Los tribunales lo imponen incluso de oficio y solo lo excluyen cuando el rechazo obedecía a una causa justificada, lo que no ocurre cuando la cláusula invocada resulta inoponible.
- ¿Merece la pena pleitear si la indemnización no es muy alta?
- Depende de la cuantía y de la solidez del argumento, y lo valoramos antes de que el cliente asuma coste alguno. En denegaciones basadas en cláusulas formalmente defectuosas la posición suele ser fuerte, y a ello se suman los intereses moratorios y la eventual condena en costas, que cambian bastante el cálculo respecto de una estimación hecha solo sobre el principal.
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