Reclamamos indemnizaciones por negligencia médica: sanidad pública o privada, errores de diagnóstico, mala praxis quirúrgica y falta de consentimiento informado.
Analizamos los hechos sin compromiso, revisamos el historial clínico disponible y emitimos una primera valoración sobre la viabilidad del caso.
Coordinamos un perito médico especialista que emita dictamen sobre la existencia de mala praxis, el nexo causal y la cuantía del daño corporal.
Sanidad pública: reclamación patrimonial ante la Administración sanitaria en 1 año. Sanidad privada: demanda civil contra el profesional, clínica y su aseguradora en 5 años.
Tras la reclamación, negociamos con la aseguradora de responsabilidad civil del profesional o centro médico. Muchos casos se resuelven sin juicio con indemnizaciones pactadas.
Si no hay acuerdo, interponemos demanda civil (ticket privado) o contencioso-administrativa (sanidad pública) y defendemos el caso en juicio con prueba pericial completa.

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Contactar con JavierSanidad pública: 1 año desde el alta médica definitiva o el fallecimiento, mediante reclamación patrimonial ante la Administración (art. 67 Ley 39/2015). La Administración dispone de 6 meses para resolver antes de silencio negativo. Sanidad privada: 5 años en vía contractual contra el centro sanitario (art. 1964 CC) y 1 año en vía extracontractual contra el profesional (art. 1968.2 CC).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Sala 1ª y Sala 3ª) exige acreditar infracción de la lex artis ad hoc, es decir, el estándar técnico exigible según el estado de la ciencia y las guías clínicas vigentes al tiempo de la actuación. El criterio de la 'medicina satisfactiva' (cirugía estética, odontología, reproducción asistida) aplica obligación de resultado con mayor nivel de exigencia probatoria al profesional.
Aplicación analógica del Baremo de la Ley 35/2015 (confirmada por STS 905/2011 y reiterada). Perjuicio personal básico: 32,36€/día. Moderado: 54,57€/día. Grave: 79,45€/día. Muy grave: 105,40€/día. Puntos de secuela según tablas (edad + gravedad): hasta 1.100€/punto en jóvenes con secuelas graves. Perjuicio estético de 1 a 50 puntos. Indemnizaciones por fallecimiento: entre 70.000€ (familiar lejano) y más de 400.000€ (hijo menor o cónyuge).
La responsabilidad patrimonial del Estado por daños sanitarios se regula en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Requiere acreditar: (1) daño efectivo, evaluable e individualizado, (2) nexo causal con el servicio público, (3) antijuridicidad (el paciente no tenía el deber jurídico de soportar el daño). La responsabilidad es objetiva pero modulada por la lex artis: la Administración responde cuando hay mala praxis, no por el mero resultado adverso.
La Ley 41/2002 básica de autonomía del paciente regula el derecho al consentimiento informado (art. 8), acceso a la historia clínica (art. 18), información asistencial comprensible (art. 4), e instrucciones previas (art. 11). Su vulneración, incluso sin daño físico, puede dar lugar a indemnización por daño moral por vulneración del derecho a la autonomía personal y a la integridad física (art. 15 y 10 CE).
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