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  5. Negligencias médicas — Reclamación de indemnización por mala praxis sanitaria
Derecho de seguros

Negligencias médicas — Reclamación de indemnización por mala praxis sanitaria

Reclamamos indemnizaciones por negligencia médica: sanidad pública o privada, errores de diagnóstico, mala praxis quirúrgica y falta de consentimiento informado.

Consulta gratuita de tu casoResponsable: Javier Benito

Resumen del servicio

BMG reclama indemnizaciones por negligencia médica tanto en sanidad pública como privada. Coordinamos peritos médicos especializados para acreditar la mala praxis, el nexo causal y el daño sufrido. Gestionamos la reclamación patrimonial a la Administración o la demanda civil contra hospitales, clínicas y aseguradoras. Sin honorarios si no ganamos.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
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Hispania Asset Management
Sareb
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El servicio

Qué
incluye

Análisis médico-jurídico

Revisamos la historia clínica con peritos médicos especializados en la disciplina implicada para detectar la mala praxis.

Sanidad pública y privada

Actuamos ante hospitales públicos (reclamación patrimonial) y privados (demanda civil contra aseguradora y profesional).

Prueba pericial cualificada

Trabajamos con peritos médicos de cada especialidad: ginecología, traumatología, oncología, cirugía, anestesia, odontología.

Valoración según Baremo

Aplicamos analógicamente el Baremo de la Ley 35/2015 para cuantificar el daño corporal, secuelas y perjuicio moral.

Lex artis y consentimiento informado

Analizamos protocolos, guías clínicas y documentos de consentimiento para acreditar la infracción de la lex artis.

Sin honorarios si no ganamos

Cuota de éxito: solo cobramos si obtenemos indemnización. Sin costes iniciales para la víctima.

Proceso

Cómo
funciona

01

Consulta gratuita y revisión inicial

Analizamos los hechos sin compromiso, revisamos el historial clínico disponible y emitimos una primera valoración sobre la viabilidad del caso.

02

Informe pericial médico

Coordinamos un perito médico especialista que emita dictamen sobre la existencia de mala praxis, el nexo causal y la cuantía del daño corporal.

03

Vía elegida según tipo de sanidad

Sanidad pública: reclamación patrimonial ante la Administración sanitaria en 1 año. Sanidad privada: demanda civil contra el profesional, clínica y su aseguradora en 5 años.

04

Negociación con la aseguradora

Tras la reclamación, negociamos con la aseguradora de responsabilidad civil del profesional o centro médico. Muchos casos se resuelven sin juicio con indemnizaciones pactadas.

05

Demanda judicial

Si no hay acuerdo, interponemos demanda civil (ticket privado) o contencioso-administrativa (sanidad pública) y defendemos el caso en juicio con prueba pericial completa.

Profesional responsable
Javier Benito — Abogado en BMG Law Services
Abogado

Javier Benito

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Javier
Marco legal

Lo que debe
saber

Plazos de reclamación

Sanidad pública: 1 año desde el alta médica definitiva o el fallecimiento, mediante reclamación patrimonial ante la Administración (art. 67 Ley 39/2015). La Administración dispone de 6 meses para resolver antes de silencio negativo. Sanidad privada: 5 años en vía contractual contra el centro sanitario (art. 1964 CC) y 1 año en vía extracontractual contra el profesional (art. 1968.2 CC).

Estándar probatorio — Lex artis ad hoc

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Sala 1ª y Sala 3ª) exige acreditar infracción de la lex artis ad hoc, es decir, el estándar técnico exigible según el estado de la ciencia y las guías clínicas vigentes al tiempo de la actuación. El criterio de la 'medicina satisfactiva' (cirugía estética, odontología, reproducción asistida) aplica obligación de resultado con mayor nivel de exigencia probatoria al profesional.

Cuantificación del daño — Baremo 2025

Aplicación analógica del Baremo de la Ley 35/2015 (confirmada por STS 905/2011 y reiterada). Perjuicio personal básico: 32,36€/día. Moderado: 54,57€/día. Grave: 79,45€/día. Muy grave: 105,40€/día. Puntos de secuela según tablas (edad + gravedad): hasta 1.100€/punto en jóvenes con secuelas graves. Perjuicio estético de 1 a 50 puntos. Indemnizaciones por fallecimiento: entre 70.000€ (familiar lejano) y más de 400.000€ (hijo menor o cónyuge).

Responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial del Estado por daños sanitarios se regula en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Requiere acreditar: (1) daño efectivo, evaluable e individualizado, (2) nexo causal con el servicio público, (3) antijuridicidad (el paciente no tenía el deber jurídico de soportar el daño). La responsabilidad es objetiva pero modulada por la lex artis: la Administración responde cuando hay mala praxis, no por el mero resultado adverso.

Derechos del paciente — Ley 41/2002

La Ley 41/2002 básica de autonomía del paciente regula el derecho al consentimiento informado (art. 8), acceso a la historia clínica (art. 18), información asistencial comprensible (art. 4), e instrucciones previas (art. 11). Su vulneración, incluso sin daño físico, puede dar lugar a indemnización por daño moral por vulneración del derecho a la autonomía personal y a la integridad física (art. 15 y 10 CE).

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué se considera negligencia médica?
La negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario actúa infringiendo la lex artis ad hoc (el estándar de cuidado exigible según el estado de la ciencia y las guías clínicas) causando un daño al paciente. Incluye errores de diagnóstico, retrasos diagnósticos, mala praxis quirúrgica, complicaciones evitables, falta de seguimiento y vulneración del consentimiento informado.
¿Cuál es el plazo para reclamar una negligencia médica?
Depende del ámbito: en sanidad pública el plazo es 1 año desde la estabilización de las secuelas o el fallecimiento, presentando reclamación patrimonial ante la Administración (art. 67 Ley 39/2015). En sanidad privada el plazo general es 5 años para la acción contractual (art. 1964 CC) o 1 año para la extracontractual (art. 1968.2 CC), desde que se conoce el daño.
¿Qué indemnización puedo recibir por una negligencia médica?
Se aplica analógicamente el Baremo de la Ley 35/2015. La indemnización incluye: perjuicio personal básico (días de perjuicio temporal), secuelas permanentes valoradas por puntos, perjuicio moral, lucro cesante (ingresos dejados de percibir) y gastos médicos, de rehabilitación y ayuda de tercera persona si es necesaria. En casos graves las indemnizaciones superan los 200.000€ y en fallecimientos o secuelas muy graves pueden alcanzar los 500.000€-1.000.000€.
¿Cómo se prueba una negligencia médica?
La prueba clave es el informe pericial médico emitido por un especialista en la misma disciplina del profesional demandado. El perito analiza la historia clínica, el protocolo aplicable, las guías clínicas de la especialidad y emite dictamen sobre: (1) si hubo infracción de la lex artis, (2) si existe nexo causal entre la actuación y el daño, (3) cuantificación del daño conforme al Baremo.
¿Qué es el consentimiento informado y por qué es importante?
El consentimiento informado es un derecho del paciente regulado en la Ley 41/2002. Debe ser previo, libre, voluntario, informado (riesgos, beneficios, alternativas) y preferentemente escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos y ensayos clínicos. Su ausencia o deficiencia puede dar lugar a indemnización incluso aunque la actuación técnica haya sido correcta, por vulneración de la autonomía del paciente.
¿Puedo reclamar si el daño fue en la sanidad pública?
Sí. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria (CatSalut, SERMAS, SESCAM, etc.) en el plazo de 1 año. La Administración tiene 6 meses para resolver. Si la resolución es desestimatoria o no responde (silencio negativo), se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso en 2 meses.
¿Qué pasa si el paciente ha fallecido?
Los herederos (cónyuge, hijos, padres) pueden reclamar en su propio nombre el perjuicio personal sufrido por el fallecido y, además, el perjuicio moral propio por la pérdida del ser querido, conforme al Baremo. El plazo de 1 año empieza a contar desde el fallecimiento. Las indemnizaciones por fallecimiento pueden superar los 200.000€-400.000€ según la situación familiar.
¿Cuánto cuesta un abogado especialista en negligencias médicas?
En BMG trabajamos con cuota de éxito (quota litis): no cobramos honorarios si no obtenemos indemnización. En caso de éxito, los honorarios son un porcentaje sobre el importe recuperado (habitualmente 15%-25%). Los costes de peritos médicos se adelantan por el despacho y se recuperan con la indemnización.
¿Es obligatorio denunciar penalmente antes de reclamar?
No. La vía penal (arts. 142, 152 del Código Penal por homicidio o lesiones imprudentes) es independiente de la reclamación civil o patrimonial. En la mayoría de casos la vía civil/administrativa es más efectiva para obtener indemnización, porque tiene menor estándar probatorio (no exige dolo penal, basta la imprudencia).
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