Valoración Baremo 2025
Calculamos la indemnización exacta según el Baremo de la Ley 35/2015 actualizado. Perjuicio personal básico, particular y patrimonial.
Reclamamos tu indemnización por accidente de tráfico aplicando el Baremo 2025. Daños personales, secuelas, lucro cesante y daños materiales. Barcelona y Madrid.
Revisamos el atestado policial, parte amistoso y declaración de la aseguradora. Determinamos la responsabilidad del siniestro y la viabilidad de la reclamación.
Coordinamos informes médicos periciales para cuantificar días de perjuicio temporal, secuelas funcionales y estéticas, y gastos médicos pasados y futuros.
Presentamos reclamación motivada a la compañía aseguradora del responsable con oferta de indemnización conforme al Baremo. La aseguradora tiene 3 meses para responder.
Negociamos la mejor oferta posible. Si la propuesta de la aseguradora es insuficiente, la rechazamos y preparamos la demanda judicial.
Interponemos demanda por juicio verbal (hasta 6.000€) o juicio ordinario (más de 6.000€) ante el juzgado de primera instancia del lugar del accidente o del domicilio del perjudicado.

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.
Contactar con JavierEl Baremo de la Ley 35/2015 se actualiza anualmente según el IPC. En 2025, perjuicio personal básico: 32,36€/día. Moderado: 54,57€/día. Grave: 79,45€/día. Muy grave: 105,40€/día. Los puntos de secuela se valoran según tablas en función de la edad y gravedad, pudiendo superar los 1.100€/punto para casos graves en víctimas jóvenes.
Daños personales: 1 año desde el alta médica definitiva o la determinación del alcance de las secuelas (art. 1968.2 CC). Daños materiales: 1 año desde el evento dañoso. La reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe la prescripción, reiniciándose el cómputo desde la respuesta o el transcurso de 3 meses sin oferta motivada.
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. RD Legislativo 8/2004, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo sobre el seguro obligatorio. Arts. 1902 y siguientes del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual.
El CCS cubre siniestros de vehículos no asegurados, robados o no identificados, y casos en que la aseguradora se declare en quiebra. Límites indemnizatorios idénticos al seguro obligatorio: 70 millones € por siniestro en daños personales, 15 millones € en daños materiales. Plazo de reclamación: 1 año desde el alta médica.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.