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Derecho de seguros

Defensa de compañías aseguradoras — Litigación especializada en seguros

Defensa jurídica de compañías aseguradoras en litigios de seguros: automóvil, salud, vida, hogar, responsabilidad civil, D&O y reclamaciones masivas.

Solicitar propuesta para entidadResponsable: Javier Benito

Resumen del servicio

BMG ofrece defensa especializada a compañías aseguradoras y mutualidades en procedimientos judiciales y extrajudiciales. Gestionamos carteras de siniestros en todos los ramos: automóvil (LRCSCVM), vida, salud, hogar, responsabilidad civil general, D&O y decenal. Estrategia procesal sólida basada en jurisprudencia del Tribunal Supremo y TJUE, con modelo de colaboración escalable para grandes volúmenes.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Defensa en todos los ramos

Automóvil (LRCSCVM), vida, salud, hogar, responsabilidad civil general, D&O, decenal, multirriesgo industrial y crédito.

Gestión de carteras de siniestros

Modelo escalable para volúmenes altos con equipo dedicado, reporting periódico y KPIs de rendimiento procesal.

Estrategia procesal especializada

Oposición técnica a demandas con jurisprudencia TS, TJUE y doctrina actualizada. Impugnación de periciales y valoraciones.

Intereses del art. 20 LCS

Defensa frente a la aplicación de intereses moratorios: justificación de la oposición, causa justificada y consignación estratégica.

Fraude al seguro

Detección e impugnación de simulaciones de siniestro, exageración de daños y doble cobertura. Coordinación con investigadores y peritos.

Asesoramiento preventivo

Revisión de condicionados generales y particulares, cláusulas limitativas vs delimitadoras (art. 3 LCS) y protocolos de suscripción.

Proceso

Cómo
funciona

01

Asunción y análisis del caso

Recibimos la demanda, revisamos póliza, condicionado general, parte de siniestro, informe del tramitador y toda la documentación. Emitimos informe de riesgos con valoración de la pretensión y estrategia recomendada.

02

Estrategia defensiva

Diseñamos la línea argumental: cuestionamiento de hechos, causalidad, valoración del daño, aplicación del Baremo, cláusulas limitativas, prescripción, concurrencia de culpas o excepciones de cobertura.

03

Contestación y prueba

Elaboramos contestación técnica con proposición de prueba pericial, documental y testifical. Coordinamos peritos médicos, técnicos y de valoración del daño alineados con la estrategia.

04

Vista y sentencia

Asistimos a vista defendiendo la posición de la entidad. Impugnamos periciales contrarias y formulamos conclusiones. Análisis de sentencia y recomendación de recurso si procede.

05

Recursos y seguimiento

Preparamos apelaciones ante Audiencias Provinciales y recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional. Reporting ejecutivo con KPIs de resultados.

Profesional responsable
Javier Benito — Abogado en BMG Law Services
Abogado

Javier Benito

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Javier
Marco legal

Lo que debe
saber

Marco normativo del contrato de seguro

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): arts. 1-79 regulan disposiciones generales y el seguro contra daños; arts. 80-106 el seguro de personas. Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR). Ley 7/2021 de distribución de seguros y reaseguros privados. Directiva Solvencia II (2009/138/CE) en cuanto a requisitos de capital y gobierno corporativo.

Artículo 20 LCS — Intereses moratorios

El art. 20 de la LCS impone a la aseguradora intereses moratorios si no paga la indemnización o consigna su importe en el plazo de tres meses desde el siniestro. Los intereses son el tipo legal del dinero incrementado en un 50% los dos primeros años, y a partir del tercer año nunca inferior al 20% anual. La defensa requiere acreditar causa justificada (art. 20.8), consignación estratégica y oferta motivada en ramo automóvil (art. 7 LRCSCVM).

Cláusulas limitativas — Art. 3 LCS

El art. 3 LCS distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo (oponibles sin formalidad) y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (requieren doble requisito: especial destacamiento en el condicionado y aceptación expresa por escrito). La jurisprudencia del TS (SSTS 853/2006, 715/2013, 402/2015, entre otras) ha precisado la distinción, clave para determinar la cobertura del siniestro en litigio.

Baremo de accidentes de circulación — Ley 35/2015

De aplicación obligatoria en ramo automóvil y analógica en responsabilidad civil general y negligencias sanitarias. Perjuicio personal básico 2025: 32,36€/día. Moderado: 54,57€/día. Grave: 79,45€/día. Muy grave: 105,40€/día. Puntos de secuela según tablas (edad + gravedad). La estrategia defensiva se centra en la correcta aplicación técnica del Baremo frente a sobrevaloraciones de la parte demandante.

Supervisión prudencial — Solvencia II

Las aseguradoras están sometidas a supervisión por la DGSFP en España y coordinación con EIOPA a nivel europeo. El régimen de Solvencia II exige capital de solvencia obligatorio (SCR) calculado por modelos internos o fórmula estándar, gobierno corporativo reforzado y reporting cuantitativo y cualitativo periódico (QRT, SFCR, RSR). Los litigios masivos pueden impactar en las provisiones técnicas y el SCR, por lo que la estrategia defensiva se coordina con actuariado y reaseguro.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué ramos de seguros defendéis?
Todos los ramos del seguro privado: automóvil (LRCSCVM y responsabilidad civil obligatoria), vida-riesgo, invalidez y accidentes, salud, multirriesgo hogar y comunidades, responsabilidad civil general, profesional y sanitaria, D&O (directivos), decenal y de construcción, crédito y caución, y multirriesgo industrial.
¿Cómo se gestionan carteras de siniestros de gran volumen?
Implementamos un modelo de servicio escalable con equipo dedicado, herramientas de control procesal, KPIs de rendimiento (ratio de victorias, reducción media sobre petición, plazos de resolución) y reporting periódico adaptado a las necesidades de compliance y de reporting a reaseguro. Trabajamos habitualmente con varios cientos de procedimientos activos por entidad.
¿Qué estrategia se usa frente al artículo 20 LCS?
El artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro impone intereses moratorios del tipo legal + 50% los dos primeros años y del 20% anual a partir del tercer año si la aseguradora no paga o consigna en plazo. La defensa se basa en acreditar: (1) causa justificada de la oposición (art. 20.8), (2) consignación estratégica en plazo, (3) ofertas motivadas previas conforme al art. 7 LRCSCVM en ramo automóvil, y (4) impugnación de la cuantía reclamada.
¿Qué diferencia hay entre cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo?
Es la distinción clave en litigación de seguros (art. 3 LCS). Las cláusulas delimitadoras del riesgo definen el objeto del contrato y son oponibles sin requisito formal. Las cláusulas limitativas restringen derechos del asegurado y requieren: (1) destacarse especialmente en el condicionado, (2) ser aceptadas por escrito por el tomador. La jurisprudencia del TS (STS 853/2006 y siguientes) ha precisado estos criterios, fundamentales para determinar la cobertura del siniestro.
¿Cómo defendéis en procedimientos masivos (class actions, repetitividad)?
En litigios repetitivos (cláusulas abusivas, falta de transparencia, etc.) diseñamos líneas de defensa unificadas documentadas en protocolos internos, con criterios jurisprudenciales actualizados y coordinación con el departamento jurídico de la entidad. Analizamos el impacto sistémico, calculamos provisiones técnicas y asesoramos sobre modificaciones de producto para mitigar litigiosidad futura.
¿Qué experiencia tenéis en fraude al seguro?
Trabajamos en coordinación con investigadores privados y peritos médicos para detectar e impugnar: simulaciones de siniestros (accidentes provocados, robos ficticios), exageración dolosa de lesiones, preexistencias ocultadas, doble cobertura y reclamaciones por daños no amparados. La prueba del dolo conlleva la exoneración de la obligación de pago (art. 10 y 19 LCS).
¿Ofrecéis asesoramiento preventivo además de defensa procesal?
Sí. Revisamos condicionados generales y particulares para optimizar su defensa en litigio: redacción clara de cláusulas limitativas, adecuación al art. 3 LCS, coherencia con la información precontractual y normativa de distribución (LOCSSP). También asesoramos sobre protocolos de tramitación extrajudicial para reducir siniestros judicializados.
¿Cómo se cuantifica el daño corporal en litigación de seguros?
Se aplica el Baremo de la Ley 35/2015, obligatorio en accidentes de circulación y usado analógicamente en negligencias médicas y responsabilidad civil. Nuestros peritos médicos valoran días de perjuicio temporal (básico, moderado, grave, muy grave), puntos de secuela funcional y estética, lucro cesante, ayuda de tercera persona y perjuicio moral particular. La defensa se centra en la correcta aplicación del Baremo frente a sobrevaloraciones.
¿Cuál es vuestro modelo de honorarios?
Trabajamos con modelos flexibles según necesidades: iguala mensual para gestión de carteras, tarifa por acto procesal, success fee por reducción obtenida sobre la petición inicial, o modelo mixto. Ofrecemos reporting de rentabilidad del servicio frente al ahorro obtenido en indemnizaciones.
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