Defensa jurídica de compañías aseguradoras en litigios de seguros: automóvil, salud, vida, hogar, responsabilidad civil, D&O y reclamaciones masivas.
Recibimos la demanda, revisamos póliza, condicionado general, parte de siniestro, informe del tramitador y toda la documentación. Emitimos informe de riesgos con valoración de la pretensión y estrategia recomendada.
Diseñamos la línea argumental: cuestionamiento de hechos, causalidad, valoración del daño, aplicación del Baremo, cláusulas limitativas, prescripción, concurrencia de culpas o excepciones de cobertura.
Elaboramos contestación técnica con proposición de prueba pericial, documental y testifical. Coordinamos peritos médicos, técnicos y de valoración del daño alineados con la estrategia.
Asistimos a vista defendiendo la posición de la entidad. Impugnamos periciales contrarias y formulamos conclusiones. Análisis de sentencia y recomendación de recurso si procede.
Preparamos apelaciones ante Audiencias Provinciales y recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional. Reporting ejecutivo con KPIs de resultados.

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Contactar con JavierLey 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): arts. 1-79 regulan disposiciones generales y el seguro contra daños; arts. 80-106 el seguro de personas. Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR). Ley 7/2021 de distribución de seguros y reaseguros privados. Directiva Solvencia II (2009/138/CE) en cuanto a requisitos de capital y gobierno corporativo.
El art. 20 de la LCS impone a la aseguradora intereses moratorios si no paga la indemnización o consigna su importe en el plazo de tres meses desde el siniestro. Los intereses son el tipo legal del dinero incrementado en un 50% los dos primeros años, y a partir del tercer año nunca inferior al 20% anual. La defensa requiere acreditar causa justificada (art. 20.8), consignación estratégica y oferta motivada en ramo automóvil (art. 7 LRCSCVM).
El art. 3 LCS distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo (oponibles sin formalidad) y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (requieren doble requisito: especial destacamiento en el condicionado y aceptación expresa por escrito). La jurisprudencia del TS (SSTS 853/2006, 715/2013, 402/2015, entre otras) ha precisado la distinción, clave para determinar la cobertura del siniestro en litigio.
De aplicación obligatoria en ramo automóvil y analógica en responsabilidad civil general y negligencias sanitarias. Perjuicio personal básico 2025: 32,36€/día. Moderado: 54,57€/día. Grave: 79,45€/día. Muy grave: 105,40€/día. Puntos de secuela según tablas (edad + gravedad). La estrategia defensiva se centra en la correcta aplicación técnica del Baremo frente a sobrevaloraciones de la parte demandante.
Las aseguradoras están sometidas a supervisión por la DGSFP en España y coordinación con EIOPA a nivel europeo. El régimen de Solvencia II exige capital de solvencia obligatorio (SCR) calculado por modelos internos o fórmula estándar, gobierno corporativo reforzado y reporting cuantitativo y cualitativo periódico (QRT, SFCR, RSR). Los litigios masivos pueden impactar en las provisiones técnicas y el SCR, por lo que la estrategia defensiva se coordina con actuariado y reaseguro.
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