Incendio y paralización de actividad — Reclamación del lucro cesante y defensa frente al infraseguro
Reclamamos la indemnización íntegra tras un incendio o un siniestro grave en la empresa: daños materiales, pérdida de beneficios y defensa frente a la regla proporcional.
Qué
incluye
Defensa frente a la regla proporcional
Cuantificación del lucro cesante
Peritación contradictoria
Intereses de demora
Acción contra el causante
Cómo
funciona
Comunicación y conservación de la prueba
Comunicación formal del siniestro en plazo, requerimiento para la conservación de restos y designación inmediata de perito de parte para documentar el estado real antes de cualquier retirada.
Análisis de la póliza
Revisión de capitales, coberturas contratadas, existencia de garantía de pérdida de beneficios, franquicias, periodo de indemnización y cláusulas limitativas con su exigible aceptación expresa.
Valoración de los daños y del lucro cesante
Informe pericial de daños materiales y dictamen económico sobre el margen bruto perdido, los gastos permanentes y el tiempo razonable de reposición de la actividad.
Negociación y peritación contradictoria
Contraste con la oferta de la aseguradora y, si persiste la discrepancia de cuantía, apertura del procedimiento pericial del artículo 38 con designación de tercer perito.
Demanda judicial
Demanda contra la aseguradora reclamando la indemnización íntegra más los intereses del artículo 20, y en su caso acción frente al tercero causante del siniestro.

Javier Benito
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Contactar con JavierLo que debe
saber
Regla proporcional e infraseguro
Cuando en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado, conforme al artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro. Las partes pueden pactar expresamente la derogación de la regla proporcional, y la existencia o no de esa cláusula suele ser el primer punto que debe verificarse en un siniestro de cuantía elevada.
El lucro cesante exige pacto expreso
En los seguros contra daños la cobertura del lucro cesante producido por el siniestro debe pactarse expresamente, según el artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro. La ausencia de la garantía de pérdida de beneficios deja fuera de cobertura la paralización de la actividad, por relevante que sea el perjuicio. Cuando se contrató, el alcance depende del periodo de indemnización pactado, que en pólizas de pyme suele ser insuficiente para una reconstrucción real.
Obligación de pago del importe mínimo en cuarenta días
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a satisfacer, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Ese pago a cuenta no supone reconocimiento del resto ni impide continuar discutiendo la valoración, y su omisión refuerza la posición del asegurado en la reclamación de los intereses moratorios.
Intereses de demora del artículo 20
El asegurador incurre en mora si no cumple la prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no procede al pago del importe mínimo dentro de los cuarenta días. La indemnización por mora se determina aplicando el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, si bien transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no puede ser inferior al veinte por ciento. No procede cuando la falta de pago obedece a causa justificada o no imputable al asegurador.
Comunicación del siniestro y prescripción
El tomador, el asegurado o el beneficiario deben comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, salvo que en la póliza se fije un plazo más amplio, y deben dar la información sobre sus circunstancias y consecuencias. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben, conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, en el término de dos años tratándose de seguro de daños.
Resolvemos
sus dudas
- ¿Qué es el infraseguro y por qué me pagan menos de lo que he perdido?
- Cuando el capital asegurado es inferior al valor real del interés en el momento del siniestro, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción que exista entre ambos valores. Es lo que se conoce como regla proporcional y explica que, con una nave asegurada por la mitad de su valor, un daño de cien mil euros se indemnice con cincuenta mil aunque el capital lo cubriera de sobra.
- ¿Se puede discutir la aplicación de la regla proporcional?
- Sí, y se discute en casi todos los siniestros grandes. Los frentes habituales son la valoración misma del interés asegurado, la existencia de cláusulas de derogación de la proporcionalidad o de márgenes de tolerancia, la aplicación del criterio de valor de nuevo frente a valor real, y si la infravaloración es imputable a la propia aseguradora que fijó los capitales en la contratación.
- ¿Cubre el seguro lo que dejo de ganar mientras no puedo trabajar?
- Solo si se contrató expresamente la garantía de pérdida de beneficios o paralización de actividad. La ley excluye el lucro cesante salvo pacto, y en muchas pólizas de pyme esa garantía no se contrató o se contrató con un periodo de indemnización corto. Es la primera cosa que hay que verificar y suele ser la partida económicamente mayor del siniestro.
- ¿Cómo se calcula el lucro cesante de una empresa parada?
- Se reconstruye el margen bruto que la empresa habría obtenido de no haberse producido el siniestro y se le suman los gastos permanentes que sigue soportando: alquileres, nóminas, financiación. El cálculo se hace sobre la contabilidad de los ejercicios anteriores, corregida por la tendencia del negocio, y se limita al periodo de indemnización pactado en la póliza.
- ¿Qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora?
- El siniestro debe comunicarse dentro de los siete días siguientes a su conocimiento, salvo plazo más amplio en la póliza. La acción derivada del contrato de seguro prescribe a los dos años en los seguros de daños. Ese plazo de dos años es corto para un siniestro industrial que tarda meses en peritarse, de modo que conviene interrumpirlo formalmente y no confiar en que la negociación lo suspende.
- La aseguradora me ha hecho una oferta muy baja, ¿la acepto o la discuto?
- Aceptar y firmar el finiquito cierra la reclamación, también respecto de daños que aparezcan después. Antes de firmar conviene contrastar la oferta con una valoración propia y, si la discrepancia es de cuantía, abrir el procedimiento pericial contradictorio. La aseguradora está obligada a pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los cuarenta días, y ese pago no impide seguir discutiendo el resto.
- ¿Qué son los intereses del artículo 20 y cuánto suponen?
- Es un recargo sancionador que corre a cargo de la aseguradora que demora injustificadamente el pago. Durante los dos primeros años se aplica el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento y, superado ese plazo, el tipo no puede ser inferior al veinte por ciento anual. En siniestros grandes con litigio largo esta partida alcanza cifras muy relevantes y los tribunales la imponen incluso de oficio.
- El fuego vino de la nave de al lado, ¿a quién reclamo?
- Caben dos vías simultáneas: la propia póliza de daños, que debe indemnizar y luego repetir contra el causante, y la acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil del vecino. Reclamar por ambas suele ser lo más eficiente, porque evita quedar atrapado entre dos compañías que se remiten la una a la otra mientras la empresa sigue parada.
- ¿Cuánto cuesta reclamar un siniestro industrial?
- El coste relevante suele ser el de los peritos —de daños y económico— más que el de los honorarios. Trabajamos con presupuesto por fases y, en siniestros de cuantía elevada, con esquemas mixtos que ligan parte de los honorarios al resultado. Damos siempre una valoración previa de viabilidad antes de que el cliente asuma coste pericial alguno.
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