Reclamamos la indemnización íntegra tras un incendio o un siniestro grave en la empresa: daños materiales, pérdida de beneficios y defensa frente a la regla proporcional.
Comunicación formal del siniestro en plazo, requerimiento para la conservación de restos y designación inmediata de perito de parte para documentar el estado real antes de cualquier retirada.
Revisión de capitales, coberturas contratadas, existencia de garantía de pérdida de beneficios, franquicias, periodo de indemnización y cláusulas limitativas con su exigible aceptación expresa.
Informe pericial de daños materiales y dictamen económico sobre el margen bruto perdido, los gastos permanentes y el tiempo razonable de reposición de la actividad.
Contraste con la oferta de la aseguradora y, si persiste la discrepancia de cuantía, apertura del procedimiento pericial del artículo 38 con designación de tercer perito.
Demanda contra la aseguradora reclamando la indemnización íntegra más los intereses del artículo 20, y en su caso acción frente al tercero causante del siniestro.

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Contactar con JavierCuando en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado, conforme al artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro. Las partes pueden pactar expresamente la derogación de la regla proporcional, y la existencia o no de esa cláusula suele ser el primer punto que debe verificarse en un siniestro de cuantía elevada.
En los seguros contra daños la cobertura del lucro cesante producido por el siniestro debe pactarse expresamente, según el artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro. La ausencia de la garantía de pérdida de beneficios deja fuera de cobertura la paralización de la actividad, por relevante que sea el perjuicio. Cuando se contrató, el alcance depende del periodo de indemnización pactado, que en pólizas de pyme suele ser insuficiente para una reconstrucción real.
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a satisfacer, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Ese pago a cuenta no supone reconocimiento del resto ni impide continuar discutiendo la valoración, y su omisión refuerza la posición del asegurado en la reclamación de los intereses moratorios.
El asegurador incurre en mora si no cumple la prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no procede al pago del importe mínimo dentro de los cuarenta días. La indemnización por mora se determina aplicando el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, si bien transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no puede ser inferior al veinte por ciento. No procede cuando la falta de pago obedece a causa justificada o no imputable al asegurador.
El tomador, el asegurado o el beneficiario deben comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, salvo que en la póliza se fije un plazo más amplio, y deben dar la información sobre sus circunstancias y consecuencias. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben, conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, en el término de dos años tratándose de seguro de daños.
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