Reclamamos a la agencia o al agente inmobiliario los daños de una mala gestión: cargas que no comprobó, información falsa sobre la vivienda o señal que no devuelve.
Nota de encargo, anuncio, hoja de visita, documento de reserva, recibos de la señal y mensajes. Con ellos se fija qué afirmó o comprobó la agencia y qué relación contractual hay con ella.
Arras perdidas o pagadas, cargas que hubo que cancelar, gastos de notaría y tasación, sobrecoste de otra vivienda o rebaja de precio. Sin daño acreditado no hay indemnización.
Requerimiento fehaciente a la agencia y, en su caso, al agente responsable. La Ley Orgánica 1/2025 exige este intento de solución extrajudicial antes de presentar la demanda.
Demanda contra la agencia y, si procede, contra el agente persona física. Se acompaña de la prueba documental y, si la información falsa es técnica, de un informe pericial.

Sucesiones & derecho inmobiliario
Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.
Contactar con AlejandroEl artículo 55 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda exige a los agentes inmobiliarios constituir y mantener una garantía de vigencia permanente que les permita responder de las cantidades que reciban hasta ponerlas a disposición de sus destinatarios, y una póliza de responsabilidad civil también permanente. Les obliga a actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con especial consideración hacia los derechos de los consumidores y, antes de suscribir con terceros cualquier documento de la transacción, a verificar los datos facilitados por los propietarios y la titularidad, cargas y gravámenes registrales del bien (apartado 7).
Quien contrató con el agente reclama por incumplimiento: el artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar a quien incurre en dolo o negligencia en el cumplimiento, y el 1726 hace responder al mandatario de su culpa, con más rigor si el encargo es retribuido. Las acciones personales prescriben a los cinco años (artículo 1964.2) y, en Cataluña, a los diez (artículo 121-20). Quien no contrató reclama por el artículo 1902, en el plazo de un año desde que lo supo (artículo 1968.2), o de tres años en Cataluña (artículo 121-21.d).
El artículo 124.2 de la Ley 18/2007 tipifica como infracción grave ejercer la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos de la ley, así como incumplir las obligaciones de los agentes cuando cause a los consumidores perjuicios económicos de más de 6.000 y menos de 12.000 euros. El artículo 56.4 aclara que la falta de inscripción en el registro no afecta a la validez de los contratos ni de las actuaciones del agente.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.