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Derecho inmobiliario

Reclamar a la inmobiliaria — Responsabilidad del agente por cargas no informadas, datos falsos o señal retenida

Reclamamos a la agencia o al agente inmobiliario los daños de una mala gestión: cargas que no comprobó, información falsa sobre la vivienda o señal que no devuelve.

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Responsable: Alejandro Domínguez·Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen del servicio

BMG reclama a la agencia o al agente inmobiliario los perjuicios causados por su intervención en una compraventa: no comprobar las cargas registrales, anunciar la vivienda con datos falsos, retener la señal o las arras que custodiaba o frustrar la operación por un error propio. El vendedor que firmó la nota de encargo reclama por incumplimiento de contrato; el comprador, por esa vía si firmó algún documento con la agencia o por responsabilidad extracontractual si no lo hizo, con plazos muy distintos. En Cataluña la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda impone al agente obligaciones concretas de verificación, garantía y seguro.

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El servicio

Qué
incluye

Cargas que el agente debía comprobar

En Cataluña el agente debe verificar la titularidad, las cargas y los gravámenes registrales antes de que el comprador firme cualquier documento. Si no lo hizo, responde del perjuicio.

Información falsa en el anuncio

Superficie, cédula de habitabilidad, licencias, estado de la vivienda o situación de ocupación: reclamamos cuando la decisión de compra se tomó sobre datos que el agente dio por ciertos sin serlo.

Señal o arras retenidas

Si la agencia cobró la reserva o las arras y no las entrega a quien corresponde, reclamamos su devolución. En Cataluña el agente debe tener una garantía que cubra esas cantidades.

Operación frustrada por error de la agencia

Plazos mal coordinados, documentación que no se pidió, compradores sin solvencia presentados como aptos: cuantificamos lo perdido, incluidas las arras que hubo que pagar o perder.

Vendedor o comprador

El vendedor reclama por la nota de encargo; el comprador, por el documento que firmó con la agencia o por responsabilidad extracontractual. El plazo y la prueba cambian en cada caso.

Agencias sin requisitos legales

Comprobamos si el agente cumplía los requisitos para ejercer en Cataluña. Ejercer sin ellos es una infracción grave de la Ley 18/2007, que puede denunciarse además de reclamar los daños.

Proceso

Cómo
funciona

01

Reconstrucción de la intervención del agente

Nota de encargo, anuncio, hoja de visita, documento de reserva, recibos de la señal y mensajes. Con ellos se fija qué afirmó o comprobó la agencia y qué relación contractual hay con ella.

02

Cuantificación del daño

Arras perdidas o pagadas, cargas que hubo que cancelar, gastos de notaría y tasación, sobrecoste de otra vivienda o rebaja de precio. Sin daño acreditado no hay indemnización.

03

Requerimiento y negociación previa

Requerimiento fehaciente a la agencia y, en su caso, al agente responsable. La Ley Orgánica 1/2025 exige este intento de solución extrajudicial antes de presentar la demanda.

04

Demanda de responsabilidad

Demanda contra la agencia y, si procede, contra el agente persona física. Se acompaña de la prueba documental y, si la información falsa es técnica, de un informe pericial.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Obligaciones del agente inmobiliario en Cataluña

El artículo 55 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda exige a los agentes inmobiliarios constituir y mantener una garantía de vigencia permanente que les permita responder de las cantidades que reciban hasta ponerlas a disposición de sus destinatarios, y una póliza de responsabilidad civil también permanente. Les obliga a actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con especial consideración hacia los derechos de los consumidores y, antes de suscribir con terceros cualquier documento de la transacción, a verificar los datos facilitados por los propietarios y la titularidad, cargas y gravámenes registrales del bien (apartado 7).

Responsabilidad contractual y extracontractual

Quien contrató con el agente reclama por incumplimiento: el artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar a quien incurre en dolo o negligencia en el cumplimiento, y el 1726 hace responder al mandatario de su culpa, con más rigor si el encargo es retribuido. Las acciones personales prescriben a los cinco años (artículo 1964.2) y, en Cataluña, a los diez (artículo 121-20). Quien no contrató reclama por el artículo 1902, en el plazo de un año desde que lo supo (artículo 1968.2), o de tres años en Cataluña (artículo 121-21.d).

Infracciones y registro

El artículo 124.2 de la Ley 18/2007 tipifica como infracción grave ejercer la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos de la ley, así como incumplir las obligaciones de los agentes cuando cause a los consumidores perjuicios económicos de más de 6.000 y menos de 12.000 euros. El artículo 56.4 aclara que la falta de inscripción en el registro no afecta a la validez de los contratos ni de las actuaciones del agente.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
  • Código Civil
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
  • Ley 29/2002, primera Ley del Código civil de Cataluña
  • Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

La inmobiliaria no me dijo que el piso tenía un embargo, ¿puedo reclamarle?
Sí, si su falta de comprobación le causó un perjuicio. En Cataluña el artículo 55.7 de la Ley 18/2007 obliga al agente a verificar la titularidad, las cargas y los gravámenes registrales antes de suscribir con terceros cualquier documento de la operación. Fuera de Cataluña se valora con las reglas generales de diligencia del Código Civil.
¿Qué plazo tengo para reclamar a la inmobiliaria?
Depende de la relación. Si hay contrato con la agencia, como la nota de encargo del vendedor o un documento de reserva, la acción es contractual: cinco años con el Código Civil y diez en Cataluña. Si el comprador no firmó nada con ella, la responsabilidad es extracontractual: un año desde que lo supo con el Código Civil y tres años en Cataluña.
La agencia cobró la señal y ahora no la devuelve, ¿qué hago?
La agencia que recibe la señal la custodia para entregarla a quien corresponda según el resultado de la operación. Hay que requerirla por escrito y, si no paga, reclamar judicialmente. En Cataluña el artículo 55.3.c de la Ley 18/2007 exige al agente una garantía permanente que responda de las cantidades recibidas hasta que las pone a disposición de su destinatario.
¿Una inmobiliaria en Cataluña debe estar registrada y asegurada?
Sí. La Ley 18/2007 exige al agente inmobiliario establecimiento abierto al público o dirección física acreditada, capacitación profesional, una garantía para las cantidades que recibe y una póliza de responsabilidad civil, ambas con vigencia permanente, y prevé un registro obligatorio de agentes. La falta de inscripción no invalida los contratos firmados.
¿Puedo reclamar directamente a la aseguradora de la inmobiliaria?
Sí. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro concede al perjudicado acción directa contra el asegurador de responsabilidad civil, que no puede oponerle las excepciones personales que tenga frente a su asegurado. En Cataluña la póliza es obligatoria para el agente, de modo que conviene pedir sus datos en el primer requerimiento.
El anuncio decía que el piso tenía cédula y no la tiene, ¿quién responde?
Puede responder el vendedor, frente al comprador, por la falta de conformidad de la vivienda con lo contratado, y también el agente si difundió el dato sin comprobarlo o sabiendo que era falso. La ley catalana exige al agente actuar con diligencia y con especial consideración hacia los derechos de los consumidores. Conviene conservar capturas del anuncio.
¿Puede el vendedor reclamar a su propia inmobiliaria?
Sí. La nota de encargo es un contrato y el agente responde de los daños que cause por negligencia en su cumplimiento, conforme a los artículos 1101 y 1726 del Código Civil. Es el caso de la agencia que presenta un comprador sin comprobar su solvencia o que deja vencer los plazos pactados y hace perder la operación.
¿Sirve de algo poner una hoja de reclamación o denunciar a la agencia?
La hoja de reclamación y la denuncia ante la administración de consumo o vivienda pueden dar lugar a una sanción, pero no indemnizan el daño. Para recuperar el dinero hay que reclamar en vía civil. La denuncia puede ser útil como presión en la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025.
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