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Derecho inmobiliario

Comisión inmobiliaria sin venta — Cuándo se paga, exclusivas y cláusulas abusivas de la nota de encargo

Asesoramos al propietario al que la inmobiliaria reclama la comisión de una venta que no se hizo, o una penalización por la exclusiva, y reclamamos la comisión pagada sin deberse.

Revisar mi nota de encargo

Responsable: Alejandro Domínguez·Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen del servicio

BMG asesora al propietario al que la agencia inmobiliaria reclama la comisión de una venta que no llegó a hacerse, una penalización por vender por su cuenta durante la exclusiva o el pago de los honorarios aunque la operación se cayera. La regla de partida es que la comisión del mediador se gana cuando la venta que ha promovido llega a concluirse, no por el simple trabajo de buscar comprador. A partir de ahí manda la nota de encargo: qué se pactó sobre el momento del pago, la duración y la exclusiva. Si el vendedor es un particular, las cláusulas impuestas por la agencia se someten al control de abusividad de la normativa de consumo.

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El servicio

Qué
incluye

Devengo de la comisión

Determinamos si la venta llegó a concluirse con la intervención de la agencia y qué se pactó sobre el momento del pago: a la firma de arras, a la escritura o al cobro del precio.

Exclusivas y venta directa

Distinguimos la exclusiva simple de la que también prohíbe vender al propietario, y analizamos si la penalización pactada por vender por su cuenta es exigible o desproporcionada.

Control de cláusulas abusivas

Si el vendedor es un consumidor, revisamos la nota de encargo con los artículos 82 a 87 del texto refundido de consumidores: penalizaciones, prórrogas automáticas y falta de reciprocidad.

Compradores presentados por la agencia

Si el propietario vende a un comprador que le presentó la agencia, aunque sea tras terminar el encargo, valoramos si la comisión se debe igualmente o si el comprador llegó por otra vía.

Doble comisión en Cataluña

La Ley 18/2007 prohíbe al agente cobrar de las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso, y exige que la nota de encargo fije la retribución y la forma de pago.

Recuperar lo pagado

Si la comisión se pagó sin deberse, o en virtud de una cláusula nula, reclamamos su devolución con requerimiento previo y, si hace falta, demanda.

Proceso

Cómo
funciona

01

Lectura de la nota de encargo

Duración, exclusiva, retribución, momento de pago, penalizaciones y prórrogas. También si la nota recoge los datos mínimos que exige en Cataluña el artículo 55.6 de la Ley 18/2007.

02

Cronología de la operación

Quién presentó al comprador y cuándo, qué se firmó, por qué se cayó la venta y en qué fecha terminó el encargo. De esa secuencia depende si la comisión llegó a devengarse.

03

Respuesta o requerimiento

Contestación razonada a la reclamación de la agencia o requerimiento de devolución de lo pagado, como intento de solución extrajudicial previo a la demanda que exige la Ley Orgánica 1/2025.

04

Oposición o demanda

Si la agencia presenta un monitorio, hay veinte días para pagar u oponerse. Si quien reclama es el propietario, demanda de devolución de la comisión y, en su caso, de nulidad de la cláusula.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Cláusulas abusivas en la nota de encargo

Cuando el propietario es un consumidor, el artículo 82 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 considera abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que causan, contra la buena fe, un desequilibrio importante en su perjuicio, y carga a la empresa con la prueba de que una cláusula se negoció. Son abusivas, entre otras, la indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que incumple (artículo 85.6), la prórroga automática sin una fecha límite efectiva para oponerse (artículo 85.2) y las indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados (artículo 87.6). El artículo 83 las declara nulas de pleno derecho y el contrato subsiste sin ellas.

Nota de encargo en Cataluña

El artículo 55.5.b de la Ley 18/2007 obliga al agente a suscribir una nota de encargo con el propietario antes de ofrecer la vivienda, y el artículo 55.6 fija su contenido mínimo: identidad y número de registro del agente, duración del encargo, operación encomendada, datos registrales y cargas, precio de oferta y retribución del agente, que debe ser un porcentaje del precio o un importe fijo, sin que pueda cobrarse a las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso.

Plazos y reclamación de la comisión

En Cataluña, la pretensión relativa a la remuneración de prestaciones de servicios prescribe a los tres años (artículo 121-21.b del Código civil catalán) y la general a los diez (artículo 121-20); con el Código Civil, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2). Si la agencia reclama por proceso monitorio, el requerido dispone de veinte días para pagar u oponerse de forma fundada (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
  • Código Civil
  • Ley 29/2002, primera Ley del Código civil de Cataluña
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

Si la venta no se hace, ¿tengo que pagar la comisión a la inmobiliaria?
Como regla general, no. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el mediador gana su retribución cuando se concluye el contrato que ha promovido, no por la mera gestión de buscar comprador. Puede haber pactos distintos, como una cantidad por gastos o una penalización por incumplir la exclusiva, que hay que revisar uno a uno.
Se firmaron las arras pero la venta se cayó, ¿se debe la comisión?
Depende de lo pactado y de por qué se cayó. Si la nota de encargo fija el pago a la firma de la escritura, no se debe si la escritura no llega. Si no dice nada, un contrato de arras confirmatorias puede considerarse ya una compraventa perfeccionada, y la discusión se centra en la causa de la frustración y en quién la provocó.
Tenía firmada una exclusiva y vendí el piso por mi cuenta, ¿qué tengo que pagar?
Depende de la cláusula. Una exclusiva puede limitarse a impedir que trabajen otras agencias o prohibir también la venta directa del propietario. Si el vendedor es un particular, la penalización pactada no puede ser una indemnización desproporcionadamente alta ni desconectada del daño real, porque sería abusiva conforme a los artículos 85.6 y 87.6 del texto refundido de consumidores.
La exclusiva se prorrogaba automáticamente, ¿es válido?
La prórroga automática no es nula por sí misma, pero el artículo 85.2 del texto refundido de consumidores declara abusiva la que fija una fecha límite que no permite al consumidor manifestar de forma efectiva su voluntad de no prorrogar. Hay que ver cómo se redactó la cláusula y cómo se informó al propietario de la duración.
Vendí, después de terminar el encargo, a un comprador que me trajo la agencia, ¿le debo la comisión?
Puede deberse. Los tribunales suelen reconocer la comisión cuando la venta se concluye con un comprador que presentó la agencia y su intervención fue determinante, aunque se cierre tras finalizar el encargo, sobre todo si se esperó a que terminara para no pagar. Si el comprador llegó por otra vía o mucho después, la respuesta cambia.
La inmobiliaria cobró comisión al comprador y a mí, ¿es legal?
En Cataluña, el artículo 55.6.i de la Ley 18/2007 establece que el agente no puede percibir retribución de las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso en ese sentido. Si no hubo ese acuerdo, la parte que pagó sin deberlo puede reclamar la devolución. Fuera de Cataluña depende de lo pactado con cada parte.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una comisión que pagué sin deberla?
La acción para recuperarla prescribe a los cinco años con el Código Civil (artículo 1964.2) y a los diez en Cataluña (artículo 121-20 del Código civil catalán). A la inversa, en Cataluña la pretensión de la agencia para cobrar su remuneración prescribe a los tres años (artículo 121-21.b), un dato relevante si la reclamación llega tarde.
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