Devengo de la comisión
Determinamos si la venta llegó a concluirse con la intervención de la agencia y qué se pactó sobre el momento del pago: a la firma de arras, a la escritura o al cobro del precio.
Asesoramos al propietario al que la inmobiliaria reclama la comisión de una venta que no se hizo, o una penalización por la exclusiva, y reclamamos la comisión pagada sin deberse.
Duración, exclusiva, retribución, momento de pago, penalizaciones y prórrogas. También si la nota recoge los datos mínimos que exige en Cataluña el artículo 55.6 de la Ley 18/2007.
Quién presentó al comprador y cuándo, qué se firmó, por qué se cayó la venta y en qué fecha terminó el encargo. De esa secuencia depende si la comisión llegó a devengarse.
Contestación razonada a la reclamación de la agencia o requerimiento de devolución de lo pagado, como intento de solución extrajudicial previo a la demanda que exige la Ley Orgánica 1/2025.
Si la agencia presenta un monitorio, hay veinte días para pagar u oponerse. Si quien reclama es el propietario, demanda de devolución de la comisión y, en su caso, de nulidad de la cláusula.

Sucesiones & derecho inmobiliario
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Contactar con AlejandroCuando el propietario es un consumidor, el artículo 82 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 considera abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que causan, contra la buena fe, un desequilibrio importante en su perjuicio, y carga a la empresa con la prueba de que una cláusula se negoció. Son abusivas, entre otras, la indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que incumple (artículo 85.6), la prórroga automática sin una fecha límite efectiva para oponerse (artículo 85.2) y las indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados (artículo 87.6). El artículo 83 las declara nulas de pleno derecho y el contrato subsiste sin ellas.
El artículo 55.5.b de la Ley 18/2007 obliga al agente a suscribir una nota de encargo con el propietario antes de ofrecer la vivienda, y el artículo 55.6 fija su contenido mínimo: identidad y número de registro del agente, duración del encargo, operación encomendada, datos registrales y cargas, precio de oferta y retribución del agente, que debe ser un porcentaje del precio o un importe fijo, sin que pueda cobrarse a las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso.
En Cataluña, la pretensión relativa a la remuneración de prestaciones de servicios prescribe a los tres años (artículo 121-21.b del Código civil catalán) y la general a los diez (artículo 121-20); con el Código Civil, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2). Si la agencia reclama por proceso monitorio, el requerido dispone de veinte días para pagar u oponerse de forma fundada (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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