Control del plazo
Calculamos el vencimiento desde el día de la asamblea o desde que el socio pudo conocer el acuerdo, según la norma aplicable. Un plazo vencido impide que el juez entre en el fondo.
Impugnamos acuerdos de asamblea y modificaciones de estatutos de clubes y asociaciones aprobados sin información a los socios, contra los estatutos o contra la ley.
Reunimos la convocatoria, la documentación puesta a disposición, el acta de la asamblea y los estatutos vigentes en la fecha del acuerdo.
Fijamos si se aplica la Ley Orgánica 1/2002, el Código civil de Cataluña o la Ley de Sociedades de Capital, y el plazo que corre en cada caso.
Separamos los defectos de forma, de convocatoria o información, de los de contenido, y valoramos cuáles tienen entidad para anular el acuerdo.
Demanda de nulidad o anulación ante el juzgado de primera instancia competente, con solicitud de suspensión preventiva si procede.
Si el acuerdo se anula, exigimos que el club retire sus efectos y restablezca la redacción estatutaria anterior o los derechos afectados.

Fundador · 1992
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Contactar con LuisEl artículo 40 atribuye al orden civil las pretensiones derivadas del funcionamiento interno de las asociaciones. Su apartado 2 permite a cualquier asociado o persona con interés legítimo impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios al ordenamiento jurídico, y su apartado 3 da a los asociados cuarenta días desde la adopción del acuerdo para impugnar los contrarios a los estatutos, pidiendo su rectificación o anulación y, en su caso, la suspensión preventiva. El artículo 2.5 declara nulos de pleno derecho los acuerdos y disposiciones estatutarias que desconozcan cualquier aspecto del derecho fundamental de asociación, y el artículo 21.b) reconoce el derecho del socio a ser informado.
El artículo 312-11 del Código civil de Cataluña legitima frente a los acuerdos contrarios a la ley a los miembros del órgano que los adoptó y a quien tenga interés legítimo, y frente a los contrarios a los estatutos a los miembros que se opusieron, estuvieron ausentes o fueron privados del voto. El artículo 312-12 fija seis meses o cuarenta días, según el caso. Si el club es una sociedad de capital, los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital fijan un año de caducidad, salvo acuerdos contrarios al orden público, y exigen el uno por ciento del capital para impugnar.
La STS 237/2026, de 17 de febrero, declaró nulo el acuerdo de la Asamblea General de 20 de octubre de 2018 que modificó el artículo 73.b) de los estatutos del FC Barcelona para ampliar la cesión onerosa del abono sancionable. El club publicó la convocatoria y el orden del día, pero la memoria explicativa solo se envió a los compromisarios y se depositó en la sede, y ni ella ni la propuesta concreta se sometieron a la información pública de al menos veinte días que exige el artículo 81 de sus estatutos. El Supremo apoyó la nulidad en los derechos de participación e información del artículo 21.a) y b) de la Ley Orgánica 1/2002, vinculados al artículo 22.1 de la Constitución. Antes, la STS 1339/2024 había reconocido legitimación a los socios demandantes pese a estar suspendidos.
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