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Derecho mercantil

Conflicto entre socios — Impugnación de acuerdos, derecho de separación y salida del minoritario

Defendemos al socio bloqueado: impugnación de acuerdos sociales, derecho de separación por falta de dividendos, acceso a la información y acción de responsabilidad contra el administrador.

Consulta confidencial sobre mi casoResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

BMG representa al socio en conflicto con la sociedad o con el resto del accionariado. Actuamos en las tres vías que abre la Ley de Sociedades de Capital: impugnación de acuerdos sociales, ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos y acción de responsabilidad contra los administradores por infracción del deber de lealtad. Todas tienen plazos de caducidad breves, de modo que el momento de actuar es tan decisivo como el fondo.

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El servicio

Qué
incluye

Impugnación de acuerdos

Demandamos la nulidad de los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social, incluidos los adoptados en juntas mal convocadas o mal constituidas.

Derecho de separación por dividendos

Ejercitamos la separación del socio cuando la sociedad no reparte el mínimo legal de beneficios, con la valoración de la participación como campo de batalla real.

Acceso a la información

Forzamos la entrega de la documentación contable y la designación de auditor por el registrador mercantil a instancia de la minoría.

Responsabilidad del administrador

Acción social y acción individual contra el administrador que se ha apropiado de oportunidades de negocio, ha vaciado la sociedad o ha operado en conflicto de interés.

Negociación de la salida

La mayoría de estos conflictos terminan en una compraventa de participaciones. Preparamos el expediente judicial que da fuerza a esa negociación.

Defensa de la sociedad

También actuamos del lado de la sociedad y del administrador frente a impugnaciones instrumentales dirigidas a forzar una recompra a sobreprecio.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis de posición y de plazos

Revisión de estatutos, pacto de socios, actas y cuentas depositadas, y determinación inmediata de qué acciones siguen vivas: los plazos de caducidad societarios son cortos y no se interrumpen con una reclamación amistosa.

02

Construcción de la prueba

Solicitud formal de información, requerimientos notariales, asistencia a junta con reserva de derechos y, cuando procede, solicitud de auditor al Registro Mercantil. Esta fase decide el pleito antes de empezarlo.

03

Requerimiento y negociación

Planteamiento formal a la sociedad con la posición jurídica documentada. Muchos conflictos se resuelven aquí, cuando la otra parte comprueba que el expediente está completo.

04

Demanda y medidas cautelares

Impugnación, separación o acción de responsabilidad ante el juzgado de lo mercantil, con solicitud de medidas cautelares —suspensión del acuerdo o anotación preventiva— cuando la ejecución del acuerdo causaría un daño irreversible.

05

Valoración y ejecución

En los casos de separación, discusión de la valoración de la participación y, en su defecto, designación de experto independiente por el registrador mercantil, seguida de la ejecución del reembolso.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

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Contactar con Mario
Marco legal

Lo que debe
saber

Caducidad de la acción de impugnación

La acción de impugnación de acuerdos sociales caduca en el plazo de un año, computado desde la adopción del acuerdo o, si fuera inscribible, desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. Para las sociedades cotizadas el plazo es de tres meses. Se exceptúan los acuerdos contrarios al orden público, no sujetos a plazo. La caducidad no se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales, a diferencia de la prescripción, por lo que negociar sin presentar demanda puede consumir el derecho.

Derecho de separación por falta de distribución de dividendos

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio el derecho a separarse cuando, transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, la junta no acuerde la distribución como dividendo de la parte del beneficio legalmente exigible, siendo requisito que el socio haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. El ejercicio del derecho está sujeto a un plazo breve desde la celebración de la junta.

Legitimación y prescripción en la acción de responsabilidad

La acción social de responsabilidad corresponde a la sociedad previo acuerdo de la junta, y subsidiariamente a los socios que representen el porcentaje de capital que fija la ley, así como a los acreedores en los supuestos legalmente previstos. La acción individual ampara al socio o tercero por el daño directo en su patrimonio. Ambas prescriben a los cuatro años desde el día en que hubieran podido ejercitarse, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Auditor a instancia de la minoría

En las sociedades no obligadas a someter sus cuentas a auditoría, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor con cargo a la sociedad, siempre que la solicitud se presente antes de que transcurran tres meses desde el cierre del ejercicio. Es la vía ordinaria para acceder a información contable fiable en un conflicto societario.

Deber de lealtad y acción de enriquecimiento

La infracción del deber de lealtad del administrador determina no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido. El régimen del deber de lealtad y de las obligaciones derivadas de su infracción es imperativo, de modo que no cabe su dispensa estatutaria general, sin perjuicio de las autorizaciones singulares previstas legalmente.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Reglamento del Registro Mercantil
  • Código Civil

Organismos

  • Colegio de Registradores de España
  • Registro Mercantil Central
  • Consejo General del Poder Judicial
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué plazo tengo para impugnar un acuerdo social?
La regla general es de un año desde la adopción del acuerdo o, si el acuerdo es inscribible, desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para las sociedades cotizadas el plazo se reduce a tres meses. Los acuerdos contrarios al orden público no caducan ni prescriben, pero esa categoría es estrecha y los tribunales la interpretan con rigor, así que confiar en ella es arriesgado.
Mi sociedad tiene beneficios y no reparte dividendos, ¿puedo salirme?
Puede concurrir el derecho de separación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital cuando la junta no acuerda distribuir como dividendo la parte legalmente exigible del beneficio del ejercicio anterior. Es imprescindible haber hecho constar en el acta la protesta por la insuficiencia del reparto: sin esa constancia el derecho se pierde, y es el error que más veces cierra el caso antes de empezar.
¿Cómo se valora mi participación si me separo?
Primero por acuerdo entre el socio y la sociedad. A falta de acuerdo, la valora un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, cuyo informe es vinculante salvo impugnación por causas tasadas. En la práctica el conflicto real no es el derecho a salir sino el precio, y ahí pesan el método de valoración, los ajustes por descuentos de minoría y la política de retribución del administrador.
No me dan las cuentas ni me dejan ver la contabilidad, ¿qué puedo hacer?
El socio tiene derecho a solicitar información con ocasión de la junta y a examinar la documentación que sirve de soporte a las cuentas anuales en los términos que fija la ley. Si la sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital pueden pedir al registrador mercantil el nombramiento de un auditor con cargo a la sociedad. Es la palanca más eficaz y la más infrautilizada.
¿Puedo demandar personalmente al administrador?
Sí, por dos vías distintas. La acción social repara el daño causado al patrimonio de la sociedad y corresponde en primer término a la propia sociedad, aunque la minoría que alcance el porcentaje legal puede ejercitarla en determinados supuestos. La acción individual repara el daño causado directamente al socio o a un tercero. Ambas prescriben a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse.
¿Qué es el deber de lealtad y cuándo se infringe?
Obliga al administrador a actuar en el mejor interés de la sociedad, absteniéndose de aprovechar oportunidades de negocio, de usar activos sociales en beneficio propio, de competir y de operar con conflicto de interés sin dispensa. Su infracción no solo genera indemnización del daño: permite además reclamar el enriquecimiento obtenido por el administrador, lo que suele ser la partida económicamente relevante.
La sociedad está bloqueada al cincuenta por ciento, ¿hay salida?
El bloqueo permanente de los órganos sociales es causa legal de disolución, y esa es la amenaza que ordena la negociación. Antes de llegar ahí caben soluciones menos destructivas: cláusulas de desempate, compraventa recíproca con oferta de precio, o división del negocio. La vía a elegir depende de qué previó el pacto de socios, si es que hubo pacto de socios.
¿Se puede expulsar a un socio?
La exclusión solo procede por las causas previstas en la ley o en los estatutos, y su tramitación es formalista: acuerdo de la junta y, en determinados supuestos según la cuota del excluido, resolución judicial firme. Utilizarla como represalia en un conflicto acaba habitualmente en la anulación del acuerdo y en una posición procesal peor que la de partida.
¿Cuánto cuesta un pleito societario?
Depende del valor en litigio y de si hay medidas cautelares y prueba pericial de valoración, que es la partida más pesada. Trabajamos con presupuesto por fases —análisis, fase previa, demanda, juicio— para que el cliente decida con información en cada punto de salida. En conflictos de participación relevante el coste del procedimiento es marginal frente al valor discutido.
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