Impugnación de acuerdos
Demandamos la nulidad de los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social, incluidos los adoptados en juntas mal convocadas o mal constituidas.
Defendemos al socio bloqueado: impugnación de acuerdos sociales, derecho de separación por falta de dividendos, acceso a la información y acción de responsabilidad contra el administrador.
Revisión de estatutos, pacto de socios, actas y cuentas depositadas, y determinación inmediata de qué acciones siguen vivas: los plazos de caducidad societarios son cortos y no se interrumpen con una reclamación amistosa.
Solicitud formal de información, requerimientos notariales, asistencia a junta con reserva de derechos y, cuando procede, solicitud de auditor al Registro Mercantil. Esta fase decide el pleito antes de empezarlo.
Planteamiento formal a la sociedad con la posición jurídica documentada. Muchos conflictos se resuelven aquí, cuando la otra parte comprueba que el expediente está completo.
Impugnación, separación o acción de responsabilidad ante el juzgado de lo mercantil, con solicitud de medidas cautelares —suspensión del acuerdo o anotación preventiva— cuando la ejecución del acuerdo causaría un daño irreversible.
En los casos de separación, discusión de la valoración de la participación y, en su defecto, designación de experto independiente por el registrador mercantil, seguida de la ejecución del reembolso.

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Contactar con MarioLa acción de impugnación de acuerdos sociales caduca en el plazo de un año, computado desde la adopción del acuerdo o, si fuera inscribible, desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. Para las sociedades cotizadas el plazo es de tres meses. Se exceptúan los acuerdos contrarios al orden público, no sujetos a plazo. La caducidad no se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales, a diferencia de la prescripción, por lo que negociar sin presentar demanda puede consumir el derecho.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio el derecho a separarse cuando, transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, la junta no acuerde la distribución como dividendo de la parte del beneficio legalmente exigible, siendo requisito que el socio haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. El ejercicio del derecho está sujeto a un plazo breve desde la celebración de la junta.
La acción social de responsabilidad corresponde a la sociedad previo acuerdo de la junta, y subsidiariamente a los socios que representen el porcentaje de capital que fija la ley, así como a los acreedores en los supuestos legalmente previstos. La acción individual ampara al socio o tercero por el daño directo en su patrimonio. Ambas prescriben a los cuatro años desde el día en que hubieran podido ejercitarse, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En las sociedades no obligadas a someter sus cuentas a auditoría, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor con cargo a la sociedad, siempre que la solicitud se presente antes de que transcurran tres meses desde el cierre del ejercicio. Es la vía ordinaria para acceder a información contable fiable en un conflicto societario.
La infracción del deber de lealtad del administrador determina no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido. El régimen del deber de lealtad y de las obligaciones derivadas de su infracción es imperativo, de modo que no cabe su dispensa estatutaria general, sin perjuicio de las autorizaciones singulares previstas legalmente.
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