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  5. Cumplimiento del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act)
Derecho mercantil

Cumplimiento del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act)

Asesoramos a empresas en el cumplimiento del Reglamento europeo de IA: clasificación de riesgo, transparencia y régimen sancionador.

Solicitar diagnóstico de cumplimientoResponsable: Miguel Gómez

Resumen del servicio

BMG asesora a empresas que desarrollan o utilizan sistemas de inteligencia artificial en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). Clasificamos sus sistemas según el nivel de riesgo, diseñamos el plan de gobernanza y cumplimiento exigido, y le mantenemos actualizado ante el calendario de aplicación progresiva y las últimas modificaciones del reglamento ómnibus.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Clasificación de riesgo de los sistemas de IA

Determinamos si sus sistemas son de riesgo inaceptable, alto, limitado o mínimo conforme al AI Act.

Diseño del plan de gobernanza de IA

Políticas internas, registro de sistemas y asignación de responsabilidades exigidas por el reglamento.

Obligaciones de transparencia

Cumplimiento de los deberes de información frente a usuarios y autoridades, exigibles desde agosto de 2026.

Seguimiento del calendario de aplicación

Le mantenemos al día del calendario progresivo del AI Act y de las modificaciones del reglamento ómnibus.

Auditoría de cumplimiento

Revisión periódica de los sistemas de IA en uso y de los contratos con proveedores tecnológicos.

Defensa ante la autoridad de vigilancia

Representación ante la AESIA y demás autoridades de vigilancia del mercado en caso de expediente sancionador.

Proceso

Cómo
funciona

01

Diagnóstico

Inventariamos los sistemas de IA que desarrolla o utiliza la empresa y los clasificamos según su nivel de riesgo.

02

Plan de cumplimiento

Diseñamos las políticas, la documentación técnica y el sistema de gobernanza exigidos para cada nivel de riesgo.

03

Implementación

Adaptamos contratos con proveedores, información a usuarios y procedimientos internos al calendario de aplicación del reglamento.

04

Seguimiento

Supervisamos el cumplimiento continuado y le representamos ante la autoridad de vigilancia si se abre un expediente.

Profesional responsable
Miguel Gómez — Socio (CFO) en BMG Law Services
Socio (CFO)

Miguel Gómez

Consultor Financiero

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Miguel
Marco legal

Lo que debe
saber

Marco normativo

El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) está en vigor desde agosto de 2024, con una aplicación progresiva que se extiende hasta 2027-2028 tras la aprobación del reglamento ómnibus.

Régimen sancionador

Las infracciones más graves pueden sancionarse con hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual, con la AESIA como autoridad de vigilancia del mercado en España.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿A qué empresas afecta el Reglamento europeo de IA?
A toda empresa, independientemente de su tamaño, que desarrolle, comercialice o utilice sistemas de inteligencia artificial que operen en la Unión Europea, con obligaciones que varían según el nivel de riesgo del sistema.
¿Qué obligaciones entraron en vigor el 2 de agosto de 2026?
Las obligaciones de transparencia frente a usuarios y la puesta en marcha de las autoridades de vigilancia del mercado, incluida la AESIA en España, que supervisa el cumplimiento del reglamento a nivel nacional.
¿Se han aplazado las obligaciones de alto riesgo?
Sí. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como reglamento ómnibus de IA, aplaza determinadas obligaciones aplicables a los sistemas de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028, según el tipo de sistema.
¿Qué sanciones prevé el AI Act?
Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual de la empresa para las infracciones más graves, como el uso de prácticas de IA prohibidas, con tramos inferiores para otras infracciones.
¿Necesito clasificar todos mis sistemas de IA aunque no sean de alto riesgo?
Sí. El reglamento exige identificar el nivel de riesgo de cada sistema —inaceptable, alto, limitado o mínimo— para determinar qué obligaciones concretas le resultan aplicables, incluidas las de transparencia para sistemas de riesgo limitado.
Derecho mercantil

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