Análisis del acta
Revisamos qué vio realmente el agente: quién entregaba el título, a quién, si hubo precio y cómo se identificó al socio. Lo que el acta no describe no queda presumido.
Defendemos al socio al que el club abre expediente o retira el abono por presunta reventa: alegaciones contra el acta policial, prueba en contrario, graduación y recurso.
Calculamos el vencimiento desde el aviso de notificación, en días hábiles y excluyendo agosto, y comprobamos si conviene pedir la ampliación de tres días.
Consultamos el acta, los informes de seguridad, las imágenes y cualquier anuncio o mensaje que el club atribuya al socio, y pedimos acceso a lo que falte.
Con el socio fijamos a quién se entregó el abono, en qué condiciones y con qué pruebas se puede acreditar, antes de redactar una sola línea.
Alegaciones sobre los hechos, la calificación y la sanción, con proposición de prueba y petición subsidiaria de graduación en el mínimo.
Si se impone la sanción, recurso interno por los motivos tasados del reglamento y, después, demanda de impugnación ante la jurisdicción civil.

Fundador · 1992
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Contactar con LuisEl Reglamento de Disciplina Social vigente desde el 1 de agosto de 2026 tipifica como infracción muy grave la oferta, venta, reventa, cesión onerosa o comercialización no autorizada, de carácter aislado, del carnet, abono, entrada o cualquier título de acceso, y precisa que la mera oferta puede constituir infracción aunque la transmisión no llegue a consumarse (artículo 10.8). El artículo 10.9 castiga como muy grave la actividad que afecta a una pluralidad relevante de títulos o se integra en un circuito organizado de comercialización. Según el artículo 5.4, el socio que cede su abono responde de las infracciones del cesionario, salvo que la cesión se haga a favor del club o a través de él.
El acta del coordinador de seguridad y los informes de seguridad del club tienen presunción de certeza sobre los hechos que exponen, salvo errores materiales manifiestos o prueba en contrario (artículo 21.3), y la prueba se valora conjuntamente con criterios de lógica y razonabilidad (artículo 21.5). El socio tiene derecho a conocer los elementos probatorios esenciales (artículo 17.4), aunque no a una copia íntegra del expediente si su consulta basta para defenderse (artículo 17.6). Las sanciones son ejecutivas desde la notificación (artículo 25.1) y el recurso interno, que debe presentarse en cinco días hábiles, no las suspende automáticamente (artículo 26). Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años (artículo 15).
Con independencia de lo que diga el reglamento de cada club, el artículo 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002 exige oír al socio antes de sancionarle, informarle de los hechos y motivar la sanción. Ante el juez, la STC 218/1988 permite comprobar si existió una base razonable para la decisión del club. En el FC Barcelona, la STS 237/2026, de 17 de febrero, anuló la reforma estatutaria de 2018 que ampliaba la cesión onerosa sancionable, de modo que vuelve a ser infracción grave solo la cesión por precio superior al oficial: cada club tiene su propio tipo y hay que leer el aplicable.
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