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Litigación civil

Retirada del abono por reventa — Alegaciones frente al acta policial y recurso contra la sanción del club

Defendemos al socio al que el club abre expediente o retira el abono por presunta reventa: alegaciones contra el acta policial, prueba en contrario, graduación y recurso.

Preparar mis alegaciones

Responsable: Luis Miralbell Guerin·Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen del servicio

BMG defiende al socio abonado al que su club abre un expediente por presunta reventa o cesión onerosa del abono, normalmente a partir de un acta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de un informe de seguridad del estadio. En el Real Madrid, desde el 1 de agosto de 2026 la reventa es infracción muy grave y se castiga con suspensión de dos a tres años o con la pérdida definitiva de la condición de socio, y el acta policial goza de presunción de certeza salvo prueba en contrario. Por eso el escrito de alegaciones, que hay que presentar en cinco días hábiles, es la pieza decisiva: es donde se discuten los hechos, la calificación y la sanción.

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El servicio

Qué
incluye

Análisis del acta

Revisamos qué vio realmente el agente: quién entregaba el título, a quién, si hubo precio y cómo se identificó al socio. Lo que el acta no describe no queda presumido.

Prueba en contrario

Testigos, mensajes, justificantes de pago y la relación con el cesionario. La presunción de certeza cede ante prueba en contrario o error material manifiesto.

Calificación correcta

No es lo mismo una cesión aislada que una actividad organizada, ni una entrega gratuita que una venta. La calificación determina la sanción posible.

Graduación y atenuantes

Ausencia de sanciones previas, reconocimiento, colaboración o reparación: el reglamento obliga a graduar la sanción con criterios de proporcionalidad.

Medidas cautelares

Si el club suspende el abono mientras instruye, ese tiempo se descuenta de la sanción y puede generar derecho a reembolso si la sanción final es menor.

Recurso y vía judicial

Recurso interno en cinco días hábiles y, agotada la vía del club, impugnación ante el juez civil de una sanción sin base razonable o desproporcionada.

Proceso

Cómo
funciona

01

Anotar el plazo hoy

Calculamos el vencimiento desde el aviso de notificación, en días hábiles y excluyendo agosto, y comprobamos si conviene pedir la ampliación de tres días.

02

Examinar el expediente

Consultamos el acta, los informes de seguridad, las imágenes y cualquier anuncio o mensaje que el club atribuya al socio, y pedimos acceso a lo que falte.

03

Reconstruir lo ocurrido

Con el socio fijamos a quién se entregó el abono, en qué condiciones y con qué pruebas se puede acreditar, antes de redactar una sola línea.

04

Escrito de alegaciones

Alegaciones sobre los hechos, la calificación y la sanción, con proposición de prueba y petición subsidiaria de graduación en el mínimo.

05

Recurso interno y demanda

Si se impone la sanción, recurso interno por los motivos tasados del reglamento y, después, demanda de impugnación ante la jurisdicción civil.

Profesional responsable
Luis Miralbell Guerin — Of Counsel Fundador en BMG Law Services
Of Counsel Fundador

Luis Miralbell Guerin

Fundador · 1992

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Luis
Marco legal

Lo que debe
saber

La reventa en el reglamento del Real Madrid

El Reglamento de Disciplina Social vigente desde el 1 de agosto de 2026 tipifica como infracción muy grave la oferta, venta, reventa, cesión onerosa o comercialización no autorizada, de carácter aislado, del carnet, abono, entrada o cualquier título de acceso, y precisa que la mera oferta puede constituir infracción aunque la transmisión no llegue a consumarse (artículo 10.8). El artículo 10.9 castiga como muy grave la actividad que afecta a una pluralidad relevante de títulos o se integra en un circuito organizado de comercialización. Según el artículo 5.4, el socio que cede su abono responde de las infracciones del cesionario, salvo que la cesión se haga a favor del club o a través de él.

Prueba, plazos y ejecución

El acta del coordinador de seguridad y los informes de seguridad del club tienen presunción de certeza sobre los hechos que exponen, salvo errores materiales manifiestos o prueba en contrario (artículo 21.3), y la prueba se valora conjuntamente con criterios de lógica y razonabilidad (artículo 21.5). El socio tiene derecho a conocer los elementos probatorios esenciales (artículo 17.4), aunque no a una copia íntegra del expediente si su consulta basta para defenderse (artículo 17.6). Las sanciones son ejecutivas desde la notificación (artículo 25.1) y el recurso interno, que debe presentarse en cinco días hábiles, no las suspende automáticamente (artículo 26). Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años (artículo 15).

Garantías mínimas de la ley y control judicial

Con independencia de lo que diga el reglamento de cada club, el artículo 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002 exige oír al socio antes de sancionarle, informarle de los hechos y motivar la sanción. Ante el juez, la STC 218/1988 permite comprobar si existió una base razonable para la decisión del club. En el FC Barcelona, la STS 237/2026, de 17 de febrero, anuló la reforma estatutaria de 2018 que ampliaba la cesión onerosa sancionable, de modo que vuelve a ser infracción grave solo la cesión por precio superior al oficial: cada club tiene su propio tipo y hay que leer el aplicable.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación

Jurisprudencia

  • STC 218/1988, de 22 de noviembre

Organismos

  • Real Madrid Club de Fútbol
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

La policía levantó acta de que revendía mi abono, ¿está todo perdido?
No. El artículo 21.3 del reglamento del Real Madrid da presunción de certeza al acta del coordinador de seguridad respecto de los hechos que expone, pero admite prueba en contrario por cualquier medio y excluye los errores materiales manifiestos. La presunción cubre lo que el agente describe, no las conclusiones que no constan en el acta.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones?
Cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, ampliables otros tres si el expediente es complejo, según el artículo 20 del reglamento. La notificación se entiende hecha con el aviso por correo electrónico o móvil, aunque el socio no abra la Oficina Online, y no presentar alegaciones no equivale a reconocer los hechos.
¿Cuánto puede durar la sanción por revender el abono?
En el Real Madrid la oferta o reventa aislada del abono, prevista en el artículo 10.8, es infracción muy grave. El artículo 11 la castiga con suspensión de la condición de socio de dos a tres años, prohibición de acceso de dos a tres años o pérdida definitiva de la condición de socio.
Cumplida la suspensión, ¿recupero mi asiento?
No necesariamente. El artículo 11.2 del reglamento establece que la suspensión incluye la pérdida de la condición de abonado y que la tarjeta pasa a disposición del club cuando la resolución es firme. Al terminar la suspensión el socio recupera esa condición y su elegibilidad para ser abonado, no un asiento concreto.
Solo dejé el abono a un amigo sin cobrarle, ¿es reventa?
La infracción del artículo 10.8 exige oferta, venta, reventa, cesión onerosa o entrega con esa finalidad. Una cesión gratuita no encaja en ese tipo, aunque el socio responde de lo que haga el cesionario y el club puede intentar otras calificaciones, como propiciar el uso indebido del carnet. Acreditar la gratuidad es clave.
Me suspendieron el abono cautelarmente, ¿me devuelven los partidos?
El artículo 25.2 descuenta de la sanción final el tiempo de suspensión cautelar. Y según el artículo 19.4, si la sanción impuesta es inferior al tiempo que duró la medida cautelar, el socio puede pedir la devolución de la parte proporcional de los partidos que no pudo disfrutar.
Los hechos ocurrieron antes del 1 de agosto de 2026, ¿se me aplica el reglamento nuevo?
No necesariamente. Según su disposición transitoria, los expedientes iniciados antes de esa fecha siguen el reglamento anterior, de 6 de diciembre de 2017, y los iniciados después por hechos anteriores se tramitan con el reglamento vigente cuando ocurrieron los hechos. La calificación y la sanción pueden cambiar, así que es lo primero que hay que comprobar.
¿Y si el anuncio de venta lo publicó otra persona con mis datos?
El artículo 5.6 dispone que alegar desconocimiento, pérdida, robo o uso por un tercero no excluye automáticamente la responsabilidad, sino que se valora con la fecha en que se comunicó. Por eso, si el abono se perdió o fue sustraído, hay que comunicarlo al club de inmediato junto con la denuncia.
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