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Litigación civil

Expulsión de socio de un club deportivo — Defensa en el expediente disciplinario e impugnación judicial

Defendemos al socio al que su club deportivo abre un expediente de expulsión o de suspensión: alegaciones, prueba, recurso interno e impugnación judicial de la sanción.

Revisar mi expediente disciplinario

Responsable: Luis Miralbell Guerin·Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen del servicio

BMG defiende al socio de un club deportivo al que se le abre un expediente disciplinario que puede acabar en la suspensión o en la pérdida definitiva de la condición de socio. La defensa se juega en plazos muy cortos: en el nuevo Reglamento de Disciplina Social del Real Madrid, vigente desde el 1 de agosto de 2026, el socio tiene cinco días hábiles para alegar y otros cinco para el recurso interno, que es obligatorio antes de ir al juzgado. Revisamos si la conducta está tipificada, si se respetó la audiencia, si la sanción está motivada y es proporcionada y, agotada la vía interna, impugnamos el acuerdo ante la jurisdicción civil.

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El servicio

Qué
incluye

Lectura del pliego de cargos

Comprobamos que el acuerdo de incoación describe hechos concretos, su calificación, la sanción posible y las pruebas esenciales. Sin eso no hay defensa real posible.

Tipicidad de la conducta

La sanción solo cabe si la conducta encaja en una infracción prevista en los estatutos o en el reglamento disciplinario. Una calificación forzada es el primer motivo de impugnación.

Audiencia y prueba

Preparamos alegaciones y proponemos prueba dentro de plazo. El socio tiene derecho a ser oído antes de la sanción y a conocer los hechos que la fundamentan.

Proporcionalidad de la sanción

Entre una suspensión de dos años y la expulsión hay mucha distancia. Argumentamos atenuantes, ausencia de antecedentes y graduación conforme al propio reglamento.

Recurso interno obligatorio

Si el reglamento exige agotar la vía asociativa, el recurso interno se interpone en plazo y con motivos tasados. Omitirlo puede cerrar después la puerta del juzgado.

Impugnación ante el juez civil

Agotada la vía interna, demanda de impugnación del acuerdo con petición de suspensión cautelar cuando la sanción ya se está ejecutando.

Proceso

Cómo
funciona

01

Fijar fechas y notificaciones

Identificamos cuándo se notificó la incoación y por qué canal. En el Real Madrid el plazo corre desde el día siguiente al aviso electrónico, aunque el socio no abra la Oficina Online.

02

Acceso al expediente

Pedimos consulta de las actas, informes e imágenes en que se basa la imputación y, si el club no los facilita, lo hacemos constar como falta de garantía esencial.

03

Alegaciones y proposición de prueba

Escrito de alegaciones que discute los hechos, su calificación y la sanción, con propuesta de prueba documental, testifical o de imágenes.

04

Recurso interno

Contra la resolución sancionadora, recurso interno fundado en los motivos que admite el reglamento, con solicitud de suspensión si la ejecución causa un perjuicio de difícil reparación.

05

Demanda de impugnación

Si la vía interna no corrige la sanción, demanda ante el juzgado de primera instancia para que se anule el acuerdo y se restituya la condición de socio.

Profesional responsable
Luis Miralbell Guerin — Of Counsel Fundador en BMG Law Services
Of Counsel Fundador

Luis Miralbell Guerin

Fundador · 1992

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Luis
Marco legal

Lo que debe
saber

Derechos del socio ante una sanción

El artículo 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002 reconoce a todo asociado el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, a ser informado de los hechos que las motivan y a que el acuerdo sancionador sea motivado; el apartado d) le permite impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Según su disposición final primera, el artículo 21 tiene rango de ley orgánica porque desarrolla el derecho fundamental del artículo 22 de la Constitución. La constitución de los clubes deportivos se rige por la normativa autonómica, conforme al artículo 63.1 de la Ley 39/2022 del Deporte, y su artículo 97.4 excluye del régimen disciplinario deportivo las sanciones que los clubes imponen a sus socios por incumplir sus normas sociales: es disciplina asociativa, revisable ante la jurisdicción civil.

Alcance del control judicial de la expulsión

La STC 218/1988, de 22 de noviembre, declaró que la actividad de las asociaciones no es una zona exenta de control judicial, pero que el juez debe aplicar en primer término los estatutos y comprobar si existió una base razonable para la decisión, sin valorar de nuevo la conducta del socio. La STC 96/1994, de 21 de marzo, precisó que esa limitación no rige cuando la exclusión supone un perjuicio significativo para el afectado, en cuyo caso los tribunales tienen plena cognición sobre el acuerdo. El artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002 atribuye estos litigios al orden civil y fija en cuarenta días desde la adopción del acuerdo el plazo para impugnar los contrarios a los estatutos.

Procedimiento en el Real Madrid desde el 1 de agosto de 2026

El Reglamento de Disciplina Social aprobado por la Junta Directiva el 28 de julio de 2026 atribuye a la Comisión de Disciplina Social la incoación e instrucción (artículos 1 y 4) y al Director del Área Social, por apoderamiento de la Junta, la resolución (artículo 23). El acuerdo de incoación debe identificar hechos, calificación, sanción posible y pruebas esenciales (artículo 20.2); el socio dispone de cinco días hábiles para alegar (artículo 20.3) y de otros cinco para el recurso interno de revisión (artículo 26). Las notificaciones se practican en la Oficina Online y el plazo corre desde el día siguiente al aviso por correo o móvil, se lea o no (artículo 27.3). Las irregularidades formales solo invalidan la resolución si causan indefensión real y efectiva (artículo 17.7).

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación
  • Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte

Jurisprudencia

  • STC 218/1988, de 22 de noviembre
  • STC 96/1994, de 21 de marzo

Organismos

  • Real Madrid Club de Fútbol
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Puede un club deportivo expulsarme sin escucharme?
No. El artículo 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002 reconoce a todo asociado el derecho a ser oído antes de que se adopten medidas disciplinarias contra él, a ser informado de los hechos que las motivan y a que el acuerdo sancionador sea motivado. El preámbulo del reglamento del Real Madrid recuerda que sus estatutos recogen la misma garantía, salvo renuncia o rebeldía voluntaria del socio.
¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones en el Real Madrid?
El artículo 20.3 del Reglamento de Disciplina Social vigente desde el 1 de agosto de 2026 concede cinco días hábiles para alegar, aportar documentos y proponer prueba, ampliables otros tres si el expediente es complejo. Son inhábiles los sábados, domingos, festivos en Madrid, el 24 y 31 de diciembre y todo agosto.
¿Qué conductas pueden llevar a la pérdida definitiva de la condición de socio?
En el reglamento del Real Madrid la pérdida definitiva solo está prevista para infracciones muy graves, junto con la suspensión de dos a tres años. Entre ellas figuran la reiteración de infracciones graves en doce meses, las agresiones, la reventa de abonos o entradas y la falsificación del carnet, según el artículo 10.
¿Tengo que recurrir dentro del club antes de ir al juzgado?
En el Real Madrid sí. El artículo 26 del reglamento exige el recurso interno de revisión en cinco días hábiles desde la notificación, y solo admite cuatro motivos: incompetencia, indefensión real, falta de base razonable para los hechos e infracción de estatutos o reglamento. Su resolución agota la vía asociativa.
¿Puede el juez revisar si la expulsión fue justa?
Con matices. La STC 218/1988 limita el control judicial a comprobar que el procedimiento fue regular y que existió una base razonable para la decisión, sin que el juez sustituya el criterio del club. La STC 96/1994 admite un control pleno cuando la expulsión causa al socio un perjuicio significativo, por ejemplo económico.
¿La sanción se aplica aunque la haya recurrido?
Según el artículo 25.1 del reglamento del Real Madrid, las sanciones son ejecutivas desde su notificación y el recurso no las suspende. El órgano revisor puede acordar la suspensión de forma motivada si la ejecución causa un perjuicio de difícil reparación. Ante el juez cabe pedir la suspensión preventiva del acuerdo.
Los hechos son anteriores al 1 de agosto de 2026, ¿qué reglamento se aplica?
La disposición transitoria del nuevo reglamento establece que los expedientes iniciados antes de esa fecha siguen el reglamento anterior, de 6 de diciembre de 2017, y que los iniciados después por hechos anteriores se tramitan según el reglamento vigente cuando ocurrieron los hechos. Conviene comprobar cuál se está aplicando.
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