Defendemos al socio al que su club deportivo abre un expediente de expulsión o de suspensión: alegaciones, prueba, recurso interno e impugnación judicial de la sanción.
Identificamos cuándo se notificó la incoación y por qué canal. En el Real Madrid el plazo corre desde el día siguiente al aviso electrónico, aunque el socio no abra la Oficina Online.
Pedimos consulta de las actas, informes e imágenes en que se basa la imputación y, si el club no los facilita, lo hacemos constar como falta de garantía esencial.
Escrito de alegaciones que discute los hechos, su calificación y la sanción, con propuesta de prueba documental, testifical o de imágenes.
Contra la resolución sancionadora, recurso interno fundado en los motivos que admite el reglamento, con solicitud de suspensión si la ejecución causa un perjuicio de difícil reparación.
Si la vía interna no corrige la sanción, demanda ante el juzgado de primera instancia para que se anule el acuerdo y se restituya la condición de socio.

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Contactar con LuisEl artículo 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002 reconoce a todo asociado el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, a ser informado de los hechos que las motivan y a que el acuerdo sancionador sea motivado; el apartado d) le permite impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Según su disposición final primera, el artículo 21 tiene rango de ley orgánica porque desarrolla el derecho fundamental del artículo 22 de la Constitución. La constitución de los clubes deportivos se rige por la normativa autonómica, conforme al artículo 63.1 de la Ley 39/2022 del Deporte, y su artículo 97.4 excluye del régimen disciplinario deportivo las sanciones que los clubes imponen a sus socios por incumplir sus normas sociales: es disciplina asociativa, revisable ante la jurisdicción civil.
La STC 218/1988, de 22 de noviembre, declaró que la actividad de las asociaciones no es una zona exenta de control judicial, pero que el juez debe aplicar en primer término los estatutos y comprobar si existió una base razonable para la decisión, sin valorar de nuevo la conducta del socio. La STC 96/1994, de 21 de marzo, precisó que esa limitación no rige cuando la exclusión supone un perjuicio significativo para el afectado, en cuyo caso los tribunales tienen plena cognición sobre el acuerdo. El artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002 atribuye estos litigios al orden civil y fija en cuarenta días desde la adopción del acuerdo el plazo para impugnar los contrarios a los estatutos.
El Reglamento de Disciplina Social aprobado por la Junta Directiva el 28 de julio de 2026 atribuye a la Comisión de Disciplina Social la incoación e instrucción (artículos 1 y 4) y al Director del Área Social, por apoderamiento de la Junta, la resolución (artículo 23). El acuerdo de incoación debe identificar hechos, calificación, sanción posible y pruebas esenciales (artículo 20.2); el socio dispone de cinco días hábiles para alegar (artículo 20.3) y de otros cinco para el recurso interno de revisión (artículo 26). Las notificaciones se practican en la Oficina Online y el plazo corre desde el día siguiente al aviso por correo o móvil, se lea o no (artículo 27.3). Las irregularidades formales solo invalidan la resolución si causan indefensión real y efectiva (artículo 17.7).
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