Naturaleza jurídica del club
Primero averiguamos qué es el club: asociación, club deportivo inscrito o sociedad anónima. De ello dependen las normas aplicables, los plazos y lo que se puede reclamar.
Defendemos al socio expulsado o sancionado por un club de golf, náutico, de tenis o hípico y reclamamos la cuota de entrada o el valor del título cuando procede.
Estatutos vigentes, reglamento de régimen interno, justificante del pago de entrada, título o acciones y todas las comunicaciones del expediente.
Comprobamos en qué registro está inscrito el club y si el socio es asociado, accionista o titular de un derecho de uso vinculado a una acción.
Si el expediente sigue abierto, alegaciones y prueba ante el órgano disciplinario; si ya hay acuerdo, recurso interno cuando los estatutos lo prevean.
Valoramos la cuota de entrada, el valor de mercado del título y los perjuicios de la expulsión, que también determinan la intensidad del control judicial.
Demanda de impugnación del acuerdo de expulsión y, en su caso, reclamación del reembolso de la aportación o del valor de la acción.

Fundador · 1992
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Contactar con LuisEl artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/2002 permite que los estatutos reconozcan al asociado que se separa voluntariamente el derecho a percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas, sin incluir las cuotas de pertenencia, siempre que la reducción patrimonial no perjudique a terceros; para la expulsión la ley no fija una regla, y hay que estar a los estatutos. En Cataluña, el artículo 323-2 del Código civil permite exigir aportaciones al ingresar y prever su devolución cuando se produce la baja por cualquier causa, con el límite de no dejar a la asociación en patrimonio neto negativo y tras aprobarse las cuentas del ejercicio de la baja.
El artículo 323-7 del Código civil de Cataluña permite a la asociación sancionar el incumplimiento de los deberes sociales, pero exige que los estatutos o el reglamento interno tipifiquen infracciones y sanciones conforme al principio de proporcionalidad, que las imponga el órgano competente según el procedimiento estatutario, que se informe antes al afectado de sus causas, que este pueda oponerse y practicar prueba, y que la sanción sea siempre motivada. El artículo 311-1 delimita su ámbito: asociaciones que actúan mayoritariamente en Cataluña, salvo las sometidas a una regulación propia que exija inscripción en un registro especial, a las que se aplica como derecho común.
Si el club es una sociedad de capital, el socio es accionista y la Ley Orgánica 1/2002 no se aplica a la entidad, según su artículo 1.4. El artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital solo admite causas estatutarias de exclusión incorporadas con el consentimiento de todos los socios, y el artículo 353 remite la valoración de las acciones del socio excluido a su valor razonable, fijado por un experto independiente a falta de acuerdo. La STC 96/1994 recuerda que, en las sociedades de capital, hay que examinar en cada caso si el derecho lesionado es realmente de naturaleza asociativa.
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