Examen del cuestionario
Reclamamos el cuestionario original. Si no lo hubo, o si las preguntas eran genéricas, la aseguradora no puede ampararse en la reticencia.
Reclamamos el capital cuando la aseguradora rechaza el pago alegando una enfermedad previa no declarada: sin cuestionario concreto y sin dolo probado, la exclusión no se sostiene.
Póliza completa, condiciones particulares, cuestionario de salud firmado, documentación precontractual y comunicación de rechazo. Solicitamos formalmente lo que la aseguradora no ha entregado.
Cotejo del historial clínico con las preguntas efectivamente formuladas, para determinar si la dolencia estaba diagnosticada, si el tomador la conocía y si el cuestionario preguntaba por ella de forma concreta.
Burofax al asegurador con la posición jurídica documentada, reclamación ante el Defensor del Asegurado y, en su caso, ante la Dirección General de Seguros, con interrupción de la prescripción.
Demanda reclamando el capital asegurado más los intereses moratorios, con la carga de acreditar el dolo desplazada hacia la compañía aseguradora.
En pólizas vinculadas a financiación, gestión del pago al beneficiario, cancelación de la deuda y devolución de las cuotas abonadas indebidamente tras el siniestro.

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Contactar con JavierEl tomador tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de rescisión, la prestación se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de conocerse la verdadera entidad del riesgo. El asegurador queda liberado del pago únicamente si medió dolo o culpa grave del tomador, correspondiéndole a él la carga de acreditarlo.
La jurisprudencia exige que el cuestionario contenga preguntas concretas y precisas sobre las circunstancias que después se invocan como ocultadas, de modo que el tomador pueda representarse qué se le pregunta y qué relevancia tiene. Los cuestionarios de contenido genérico o estereotipado, que no interrogan específicamente sobre la dolencia luego alegada, no permiten al asegurador ampararse en la reticencia del tomador.
En el seguro de vida, el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que, en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, el asegurador no puede impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador hubiera actuado con dolo.
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años cuando el seguro es de personas, conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El régimen de mora del artículo 20 resulta plenamente aplicable, de modo que el asegurador que demora el pago sin causa justificada debe abonar el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y, transcurridos dos años desde el siniestro, un tipo no inferior al veinte por ciento anual.
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