Seguro de salud que deniega un tratamiento — Reclamación de cobertura y reembolso
Reclamamos cuando la póliza de salud niega una intervención, una prueba diagnóstica o un tratamiento oncológico alegando exclusión, carencia o carácter no cubierto.
Qué
incluye
Control del periodo de carencia
Reembolso de lo adelantado
Tratamientos urgentes
Insuficiencia del cuadro médico
Acceso a la historia clínica
Cómo
funciona
Recopilación de la denegación y de la póliza
Solicitud del rechazo por escrito con el motivo concreto y de la póliza íntegra con condiciones generales, particulares y especiales, además de la documentación entregada al contratar.
Acreditación de la indicación médica
Informe del médico prescriptor y, cuando es necesario, dictamen pericial que acredite que el tratamiento es el indicado según la práctica clínica y no una alternativa experimental o de conveniencia.
Reclamación ante la compañía y el supervisor
Escrito al servicio de atención al cliente y al Defensor del Asegurado, y reclamación ante la Dirección General de Seguros, con interrupción formal de la prescripción.
Valoración de la vía cautelar
Si el retraso puede comprometer el pronóstico, análisis de la solicitud de medidas cautelares para obtener la cobertura sin esperar a la sentencia.
Demanda de cobertura o de reembolso
Demanda reclamando la prestación asistencial o el reintegro de lo abonado, más los intereses moratorios que correspondan a cargo de la aseguradora.

Javier Benito
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Contactar con JavierLo que debe
saber
Naturaleza del seguro de asistencia sanitaria
En el seguro de asistencia sanitaria la prestación del asegurador consiste en la prestación misma del servicio médico, y no en el abono de una indemnización, sin perjuicio de las modalidades de reembolso. Esa configuración es relevante porque la obligación de la compañía no se agota con la puesta a disposición de un cuadro médico, sino que alcanza a que la asistencia indicada se preste efectivamente y en plazo compatible con la indicación clínica.
Exclusiones y carencias como cláusulas limitativas
Las exclusiones de cobertura y los periodos de carencia restringen los derechos que el asegurado esperaría razonablemente tener conforme a la delimitación del riesgo, por lo que se someten al régimen del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. La ausencia de cualquiera de esos requisitos las hace inoponibles frente al asegurado.
Preexistencia y carga de la prueba
La invocación de una enfermedad preexistente como causa de exclusión exige que el asegurador hubiera sometido al tomador un cuestionario con preguntas concretas sobre la dolencia y que concurriera dolo o culpa grave en la omisión, correspondiendo a la aseguradora la carga de acreditarlo conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. El desconocimiento de la enfermedad por el tomador excluye la reticencia.
Derecho de acceso a la historia clínica
La Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con las limitaciones legalmente previstas relativas a los datos de terceros y a las anotaciones subjetivas de los profesionales. El ejercicio de este derecho es el presupuesto probatorio de cualquier reclamación frente al centro concertado o frente a la aseguradora.
Prescripción y mora
Al tratarse de un seguro de personas, las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El régimen de mora del artículo 20 resulta aplicable a la demora injustificada en la prestación o en el reembolso, con el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y un tipo no inferior al veinte por ciento anual transcurridos dos años desde el siniestro.
Normativa y fuentes citadas
Resolvemos
sus dudas
- La aseguradora no autoriza la operación que me ha indicado el médico, ¿qué puedo hacer?
- Lo primero es exigir la denegación por escrito con el motivo concreto y la cláusula en que se apoya, porque muchas negativas se transmiten verbalmente y no resisten esa exigencia. A partir de ahí se comprueba si la exclusión invocada figura en el condicionado que se entregó y si reúne los requisitos legales para ser oponible al asegurado.
- ¿Puedo operarme por mi cuenta y reclamar después el dinero?
- Sí, y es la vía habitual cuando el proceso no admite espera. El reembolso exige acreditar que la prestación estaba cubierta por la póliza, que existía indicación médica y que la compañía la denegó o no la facilitó en plazo razonable. Conviene documentar la denegación antes de acudir a la medicina privada, porque sin esa constancia el reintegro se complica notablemente.
- ¿Qué es el periodo de carencia y siempre es válido?
- Es el plazo desde la contratación durante el cual determinadas coberturas no operan. Es lícito, pero funciona como limitación de los derechos del asegurado, de modo que debe estar destacado de modo especial y aceptado específicamente por escrito. Además debe comprobarse que la carencia aplicada es la prevista para esa cobertura concreta y no una distinta y más gravosa.
- Me dicen que mi enfermedad es preexistente, ¿pueden excluirla?
- Solo si mediaron cuestionario de salud con preguntas concretas sobre la dolencia y ocultación dolosa o gravemente culposa por parte del tomador, correspondiendo a la aseguradora acreditarlo. La existencia de antecedentes médicos dispersos no equivale a conocimiento de la enfermedad, y esa distinción es la que decide la mayoría de estos asuntos.
- ¿Puedo obtener el tratamiento antes de que termine el pleito?
- En procesos en que la demora puede comprometer el pronóstico cabe solicitar medidas cautelares para que la compañía facilite la asistencia mientras se resuelve el fondo. Exige acreditar la apariencia de buen derecho y el peligro derivado del retraso, y prestar caución. No es una vía automática, pero en patología oncológica y en procesos con ventana terapéutica es la que tiene sentido plantear.
- La compañía no tiene especialista en su cuadro médico, ¿tengo que esperar?
- La obligación de la aseguradora en un seguro de asistencia sanitaria es prestar el servicio, no solo ofrecer un listado. Cuando el cuadro médico carece de especialista o de centro adecuado, o cuando la demora es incompatible con la indicación clínica, es defendible acudir a un profesional ajeno y reclamar el reembolso, dejando previamente constancia escrita de la imposibilidad.
- ¿Pueden cancelarme la póliza por haber enfermado?
- El asegurador puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación en el plazo previsto legalmente, pero no puede rescindir unilateralmente durante la vigencia por el hecho de que el asegurado enferme y genere gasto. Cuando la no renovación coincide con el diagnóstico de una enfermedad grave conviene revisar la regularidad formal de la comunicación y sus plazos.
- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
- El seguro de asistencia sanitaria es un seguro de personas, por lo que las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años. Aun con ese margen, conviene reclamar de forma fehaciente cuanto antes: la prueba clínica se documenta mejor en caliente y la reclamación temprana es lo que después sostiene el devengo de los intereses de demora.
- ¿Tengo derecho a que me entreguen mi historia clínica?
- Sí. La legislación sobre autonomía del paciente reconoce el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Ese acceso es la base probatoria de la reclamación, tanto frente al centro concertado como frente a la propia aseguradora, y su negativa injustificada es en sí misma reclamable.
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