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Derecho de seguros

Seguro de salud que deniega un tratamiento — Reclamación de cobertura y reembolso

Reclamamos cuando la póliza de salud niega una intervención, una prueba diagnóstica o un tratamiento oncológico alegando exclusión, carencia o carácter no cubierto.

Reclamar mi tratamiento denegadoResponsable: Javier Benito

Resumen del servicio

Las denegaciones de los seguros de asistencia sanitaria se apoyan casi siempre en tres motivos: exclusión del condicionado, periodo de carencia o calificación del tratamiento como no cubierto o experimental. BMG reclama la cobertura y, cuando el paciente ya ha adelantado el dinero, el reembolso íntegro de lo pagado. En tratamientos que no admiten espera valoramos además la solicitud de medidas cautelares para que la asistencia no dependa del tiempo del pleito.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Análisis de la exclusión invocada

Comprobamos si la exclusión existe en el condicionado entregado y si cumple los requisitos de destacado y aceptación específica por escrito.

Control del periodo de carencia

Verificamos qué carencia se pactó para esa cobertura concreta y si el proceso estaba realmente en curso en el momento de contratar.

Reembolso de lo adelantado

Cuando el paciente no ha podido esperar y ha pagado la intervención por su cuenta, reclamamos el reintegro íntegro de la factura.

Tratamientos urgentes

En procesos que no admiten demora valoramos la vía cautelar para obtener la autorización antes de la resolución del pleito.

Insuficiencia del cuadro médico

Reclamamos cuando la compañía no ofrece especialista o centro adecuado en plazo razonable y el asegurado debe acudir a la medicina privada.

Acceso a la historia clínica

Obtenemos la documentación clínica necesaria, que es el soporte probatorio de la indicación médica del tratamiento denegado.

Proceso

Cómo
funciona

01

Recopilación de la denegación y de la póliza

Solicitud del rechazo por escrito con el motivo concreto y de la póliza íntegra con condiciones generales, particulares y especiales, además de la documentación entregada al contratar.

02

Acreditación de la indicación médica

Informe del médico prescriptor y, cuando es necesario, dictamen pericial que acredite que el tratamiento es el indicado según la práctica clínica y no una alternativa experimental o de conveniencia.

03

Reclamación ante la compañía y el supervisor

Escrito al servicio de atención al cliente y al Defensor del Asegurado, y reclamación ante la Dirección General de Seguros, con interrupción formal de la prescripción.

04

Valoración de la vía cautelar

Si el retraso puede comprometer el pronóstico, análisis de la solicitud de medidas cautelares para obtener la cobertura sin esperar a la sentencia.

05

Demanda de cobertura o de reembolso

Demanda reclamando la prestación asistencial o el reintegro de lo abonado, más los intereses moratorios que correspondan a cargo de la aseguradora.

Profesional responsable
Javier Benito — Abogado en BMG Law Services
Abogado

Javier Benito

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Marco legal

Lo que debe
saber

Naturaleza del seguro de asistencia sanitaria

En el seguro de asistencia sanitaria la prestación del asegurador consiste en la prestación misma del servicio médico, y no en el abono de una indemnización, sin perjuicio de las modalidades de reembolso. Esa configuración es relevante porque la obligación de la compañía no se agota con la puesta a disposición de un cuadro médico, sino que alcanza a que la asistencia indicada se preste efectivamente y en plazo compatible con la indicación clínica.

Exclusiones y carencias como cláusulas limitativas

Las exclusiones de cobertura y los periodos de carencia restringen los derechos que el asegurado esperaría razonablemente tener conforme a la delimitación del riesgo, por lo que se someten al régimen del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. La ausencia de cualquiera de esos requisitos las hace inoponibles frente al asegurado.

Preexistencia y carga de la prueba

La invocación de una enfermedad preexistente como causa de exclusión exige que el asegurador hubiera sometido al tomador un cuestionario con preguntas concretas sobre la dolencia y que concurriera dolo o culpa grave en la omisión, correspondiendo a la aseguradora la carga de acreditarlo conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. El desconocimiento de la enfermedad por el tomador excluye la reticencia.

Derecho de acceso a la historia clínica

La Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con las limitaciones legalmente previstas relativas a los datos de terceros y a las anotaciones subjetivas de los profesionales. El ejercicio de este derecho es el presupuesto probatorio de cualquier reclamación frente al centro concertado o frente a la aseguradora.

Prescripción y mora

Al tratarse de un seguro de personas, las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El régimen de mora del artículo 20 resulta aplicable a la demora injustificada en la prestación o en el reembolso, con el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y un tipo no inferior al veinte por ciento anual transcurridos dos años desde el siniestro.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
  • Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente
  • Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Organismos

  • Ministerio de Sanidad
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Colegio Oficial de Médicos de Barcelona
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

La aseguradora no autoriza la operación que me ha indicado el médico, ¿qué puedo hacer?
Lo primero es exigir la denegación por escrito con el motivo concreto y la cláusula en que se apoya, porque muchas negativas se transmiten verbalmente y no resisten esa exigencia. A partir de ahí se comprueba si la exclusión invocada figura en el condicionado que se entregó y si reúne los requisitos legales para ser oponible al asegurado.
¿Puedo operarme por mi cuenta y reclamar después el dinero?
Sí, y es la vía habitual cuando el proceso no admite espera. El reembolso exige acreditar que la prestación estaba cubierta por la póliza, que existía indicación médica y que la compañía la denegó o no la facilitó en plazo razonable. Conviene documentar la denegación antes de acudir a la medicina privada, porque sin esa constancia el reintegro se complica notablemente.
¿Qué es el periodo de carencia y siempre es válido?
Es el plazo desde la contratación durante el cual determinadas coberturas no operan. Es lícito, pero funciona como limitación de los derechos del asegurado, de modo que debe estar destacado de modo especial y aceptado específicamente por escrito. Además debe comprobarse que la carencia aplicada es la prevista para esa cobertura concreta y no una distinta y más gravosa.
Me dicen que mi enfermedad es preexistente, ¿pueden excluirla?
Solo si mediaron cuestionario de salud con preguntas concretas sobre la dolencia y ocultación dolosa o gravemente culposa por parte del tomador, correspondiendo a la aseguradora acreditarlo. La existencia de antecedentes médicos dispersos no equivale a conocimiento de la enfermedad, y esa distinción es la que decide la mayoría de estos asuntos.
¿Puedo obtener el tratamiento antes de que termine el pleito?
En procesos en que la demora puede comprometer el pronóstico cabe solicitar medidas cautelares para que la compañía facilite la asistencia mientras se resuelve el fondo. Exige acreditar la apariencia de buen derecho y el peligro derivado del retraso, y prestar caución. No es una vía automática, pero en patología oncológica y en procesos con ventana terapéutica es la que tiene sentido plantear.
La compañía no tiene especialista en su cuadro médico, ¿tengo que esperar?
La obligación de la aseguradora en un seguro de asistencia sanitaria es prestar el servicio, no solo ofrecer un listado. Cuando el cuadro médico carece de especialista o de centro adecuado, o cuando la demora es incompatible con la indicación clínica, es defendible acudir a un profesional ajeno y reclamar el reembolso, dejando previamente constancia escrita de la imposibilidad.
¿Pueden cancelarme la póliza por haber enfermado?
El asegurador puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación en el plazo previsto legalmente, pero no puede rescindir unilateralmente durante la vigencia por el hecho de que el asegurado enferme y genere gasto. Cuando la no renovación coincide con el diagnóstico de una enfermedad grave conviene revisar la regularidad formal de la comunicación y sus plazos.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El seguro de asistencia sanitaria es un seguro de personas, por lo que las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años. Aun con ese margen, conviene reclamar de forma fehaciente cuanto antes: la prueba clínica se documenta mejor en caliente y la reclamación temprana es lo que después sostiene el devengo de los intereses de demora.
¿Tengo derecho a que me entreguen mi historia clínica?
Sí. La legislación sobre autonomía del paciente reconoce el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Ese acceso es la base probatoria de la reclamación, tanto frente al centro concertado como frente a la propia aseguradora, y su negativa injustificada es en sí misma reclamable.
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