Calificación del fenómeno
La cobertura depende de que el episodio se califique como extraordinario. Trabajamos con los datos oficiales de AEMET y de los organismos de cuenca para acreditarlo.
Reclamamos frente al Consorcio cuando deniega la cobertura de un daño extraordinario o cuando la indemnización ofrecida no cubre lo que realmente se ha perdido.
Comprobación de la póliza vigente en la fecha del siniestro, del pago del recargo obligatorio y de la naturaleza extraordinaria del fenómeno según los datos oficiales disponibles.
Presentación o revisión de la solicitud de indemnización con el inventario completo del daño, fotografías fechadas, facturas, contabilidad y presupuestos de reposición.
Designación de perito propio para contrastar la valoración del Consorcio, especialmente en daños a existencias, maquinaria y elementos de la explotación.
Escrito de disconformidad razonado frente a la resolución denegatoria o frente a la valoración, con la documentación técnica que sostiene el importe reclamado.
Si la vía previa no prospera, demanda reclamando la indemnización correcta y el recargo por demora, con la pericial de parte como núcleo de la prueba.

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Contactar con JavierEl Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros atribuye a la entidad la indemnización de los daños producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, comprendiendo los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario y los hechos derivados de incidencia política o social, así como determinadas actuaciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. La cobertura opera respecto de bienes y personas asegurados en pólizas que incorporan el recargo obligatorio.
La indemnización del Consorcio presupone la existencia de una póliza de seguro vigente en alguno de los ramos con cobertura de riesgos extraordinarios y el pago del correspondiente recargo, que se recauda con la prima ordinaria. La falta de póliza, la insuficiencia del capital asegurado o el impago de recibos son las causas de denegación más frecuentes, y en el caso del infraseguro el Consorcio aplica los mismos criterios de proporcionalidad que rigen en el seguro ordinario.
La calificación de un episodio como inundación extraordinaria o como tempestad ciclónica atípica depende de parámetros técnicos objetivos que se acreditan mediante los informes de la Agencia Estatal de Meteorología y de los organismos de cuenca. Cuando la denegación se funda en que el fenómeno no alcanzó esos umbrales, la reclamación se gana o se pierde en el terreno probatorio, no en el jurídico, y exige aportar los datos oficiales del episodio concreto y de la ubicación del bien dañado.
En la cobertura de daños a los bienes se aplica con carácter general una franquicia a cargo del asegurado, expresada como porcentaje de la cuantía indemnizable del siniestro, con excepciones para determinadas pólizas de viviendas y de comunidades de propietarios en las que no resulta aplicable. La determinación del régimen concreto aplicable a la póliza es relevante porque puede absorber una parte significativa de la indemnización en siniestros de cuantía media.
El régimen de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro resulta aplicable al Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de sus funciones indemnizatorias, con las especialidades previstas en su Estatuto Legal. La reclamación del recargo por demora exige acreditar que el retraso en el pago no obedeció a causa justificada, lo que en la práctica se documenta con la cronología de la solicitud, las peritaciones y los requerimientos formulados.
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