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Derecho de seguros

Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros — Inundación, DANA y riesgos extraordinarios

Reclamamos frente al Consorcio cuando deniega la cobertura de un daño extraordinario o cuando la indemnización ofrecida no cubre lo que realmente se ha perdido.

Revisar mi caso con el ConsorcioResponsable: Javier Benito

Resumen del servicio

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños causados por riesgos extraordinarios —inundación extraordinaria, terremoto, tempestad ciclónica atípica, terrorismo— cuando existe una póliza vigente de daños. BMG interviene en los dos escenarios en que el afectado se queda sin cobrar: la denegación por no calificarse el fenómeno como extraordinario y la indemnización insuficiente. Reclamamos también los intereses de demora.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Calificación del fenómeno

La cobertura depende de que el episodio se califique como extraordinario. Trabajamos con los datos oficiales de AEMET y de los organismos de cuenca para acreditarlo.

Denegación por falta de póliza

Revisamos si existía póliza vigente de daños y si el recargo estaba satisfecho, que son los dos requisitos que más denegaciones provocan.

Impugnación de la valoración

Contrastamos la peritación del Consorcio con dictamen propio cuando el importe ofrecido no cubre la reposición real del bien dañado.

Daños en actividad económica

Reclamación por existencias, maquinaria, vehículos y bienes de la explotación, donde el importe en juego y el nivel de exigencia probatoria son mayores.

Reparto con la aseguradora

Determinamos qué daños corresponden al Consorcio y cuáles a la póliza ordinaria, para evitar que el afectado quede en el hueco entre ambas.

Intereses de demora

Reclamamos el recargo por mora cuando el pago se demora sin causa justificada, también frente al Consorcio.

Proceso

Cómo
funciona

01

Verificación de la cobertura

Comprobación de la póliza vigente en la fecha del siniestro, del pago del recargo obligatorio y de la naturaleza extraordinaria del fenómeno según los datos oficiales disponibles.

02

Solicitud y documentación del daño

Presentación o revisión de la solicitud de indemnización con el inventario completo del daño, fotografías fechadas, facturas, contabilidad y presupuestos de reposición.

03

Peritación de parte

Designación de perito propio para contrastar la valoración del Consorcio, especialmente en daños a existencias, maquinaria y elementos de la explotación.

04

Reclamación formal

Escrito de disconformidad razonado frente a la resolución denegatoria o frente a la valoración, con la documentación técnica que sostiene el importe reclamado.

05

Demanda judicial e intereses

Si la vía previa no prospera, demanda reclamando la indemnización correcta y el recargo por demora, con la pericial de parte como núcleo de la prueba.

Profesional responsable
Javier Benito — Abogado en BMG Law Services
Abogado

Javier Benito

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Marco legal

Lo que debe
saber

Ámbito de cobertura de los riesgos extraordinarios

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros atribuye a la entidad la indemnización de los daños producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, comprendiendo los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario y los hechos derivados de incidencia política o social, así como determinadas actuaciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. La cobertura opera respecto de bienes y personas asegurados en pólizas que incorporan el recargo obligatorio.

Requisito de póliza vigente y recargo satisfecho

La indemnización del Consorcio presupone la existencia de una póliza de seguro vigente en alguno de los ramos con cobertura de riesgos extraordinarios y el pago del correspondiente recargo, que se recauda con la prima ordinaria. La falta de póliza, la insuficiencia del capital asegurado o el impago de recibos son las causas de denegación más frecuentes, y en el caso del infraseguro el Consorcio aplica los mismos criterios de proporcionalidad que rigen en el seguro ordinario.

Calificación del fenómeno y prueba técnica

La calificación de un episodio como inundación extraordinaria o como tempestad ciclónica atípica depende de parámetros técnicos objetivos que se acreditan mediante los informes de la Agencia Estatal de Meteorología y de los organismos de cuenca. Cuando la denegación se funda en que el fenómeno no alcanzó esos umbrales, la reclamación se gana o se pierde en el terreno probatorio, no en el jurídico, y exige aportar los datos oficiales del episodio concreto y de la ubicación del bien dañado.

Franquicia en daños a los bienes

En la cobertura de daños a los bienes se aplica con carácter general una franquicia a cargo del asegurado, expresada como porcentaje de la cuantía indemnizable del siniestro, con excepciones para determinadas pólizas de viviendas y de comunidades de propietarios en las que no resulta aplicable. La determinación del régimen concreto aplicable a la póliza es relevante porque puede absorber una parte significativa de la indemnización en siniestros de cuantía media.

Mora del asegurador frente al Consorcio

El régimen de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro resulta aplicable al Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de sus funciones indemnizatorias, con las especialidades previstas en su Estatuto Legal. La reclamación del recargo por demora exige acreditar que el retraso en el pago no obedeció a causa justificada, lo que en la práctica se documenta con la cronología de la solicitud, las peritaciones y los requerimientos formulados.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 7/2004, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
  • Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Organismos

  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Agencia Estatal de Meteorología
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cuándo paga?
Es una entidad pública empresarial que asume la indemnización de los daños producidos por riesgos extraordinarios en España. No sustituye a la aseguradora en los siniestros ordinarios: interviene cuando el daño lo causa un fenómeno calificado como extraordinario y existe una póliza de seguro de daños vigente en la que se ha satisfecho el recargo obligatorio a su favor.
¿Qué fenómenos se consideran riesgos extraordinarios?
Los de la naturaleza, como la inundación extraordinaria, el terremoto y maremoto, la erupción volcánica, la tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos. También los derivados de hechos de incidencia política o social, como el terrorismo, la rebelión, la sedición, el motín y el tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Tengo seguro de hogar, ¿tengo cubierta la DANA automáticamente?
Si la póliza de hogar cubre daños y está vigente, el recargo del Consorcio se incluye en el recibo y la cobertura de riesgos extraordinarios opera. La discusión no suele estar en la existencia de póliza sino en si el episodio concreto reúne los requisitos técnicos para calificarse de inundación extraordinaria y en la valoración del daño, que son cuestiones distintas y se discuten por separado.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La solicitud de indemnización debe comunicarse al Consorcio en el plazo previsto en la normativa aplicable, que como regla es de siete días desde que se conoció el siniestro, si bien la comunicación tardía no impide por sí sola la indemnización cuando no ha causado perjuicio. Con independencia de ello, la acción para reclamar judicialmente está sujeta al plazo de prescripción propio del contrato de seguro, de dos años en seguros de daños.
Me han denegado la solicitud, ¿qué puedo hacer?
La denegación no agota la vía. Puede combatirse acreditando técnicamente lo que se ha negado: normalmente que el fenómeno sí reunía las características de extraordinario, que existía póliza vigente o que los daños son consecuencia directa del episodio y no de un defecto previo del inmueble. Si la reclamación razonada no prospera, la vía es la demanda judicial.
¿Existe franquicia?
En los daños a los bienes se aplica, con carácter general, una franquicia a cargo del asegurado expresada como porcentaje de la cuantía indemnizable, con excepciones relevantes para determinadas pólizas de viviendas y comunidades de propietarios, en las que no se aplica. Conviene comprobar el régimen concreto porque en siniestros de importe medio la franquicia puede absorber una parte considerable de la indemnización.
El Consorcio me ofrece menos de lo que cuesta reparar, ¿puedo discutirlo?
Sí. La discrepancia sobre la cuantía se combate con una valoración pericial propia que acredite el coste real de reposición y el alcance completo de los daños, incluidos los que no son visibles en una primera inspección. Aceptar la propuesta y firmar el finiquito cierra la reclamación, también respecto de los daños que se manifiesten después, por lo que conviene contrastarla antes de firmar.
¿Cubre el Consorcio la pérdida de beneficios de mi negocio?
La cobertura de riesgos extraordinarios alcanza a la pérdida de beneficios en los términos y con el alcance previstos en la normativa reguladora, y siempre en función de las garantías contratadas en la póliza ordinaria. Si el negocio no tenía contratada la garantía de pérdida de beneficios, la paralización de la actividad queda fuera. Es la verificación previa más importante para una empresa afectada.
¿Qué pasa si mi aseguradora es insolvente?
El Consorcio asume también funciones de liquidación de entidades aseguradoras y de garantía en determinados supuestos de insolvencia, además de actuar como fondo de garantía en el seguro obligatorio de automóviles. Son funciones distintas de la de riesgos extraordinarios y tienen su propio régimen, por lo que la vía de reclamación debe identificarse correctamente desde el principio.
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