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Derecho mercantil

Reclamación tras la compra de una empresa — Incumplimiento de manifestaciones y garantías

Reclamamos al vendedor cuando la empresa comprada no era la que se garantizó: deudas ocultas, contingencias fiscales o laborales y cuentas que no reflejaban la realidad.

Revisar mi reclamaciónResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

BMG reclama al vendedor cuando, después del cierre, la empresa adquirida resulta no ser la que se describió: deudas que no figuraban, inspecciones fiscales o reclamaciones laborales por hechos anteriores, contratos clave que se pierden o cuentas que no reflejaban la realidad. La reclamación se gana o se pierde en el contrato: plazos de notificación, límites, franquicias, retenciones del precio y seguro de manifestaciones y garantías. También defendemos al vendedor.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Notificación en plazo y en forma

La mayoría de contratos exigen notificar la reclamación dentro de un plazo y con un contenido mínimo. Un aviso mal hecho puede extinguir una reclamación legítima.

Límites, franquicias y umbrales

Calculamos la reclamación contra el máximo pactado, la franquicia y los umbrales por partida, y agrupamos contingencias cuando el contrato lo permite.

Dolo del vendedor

Si el vendedor conocía y ocultó la contingencia, los límites de responsabilidad no le protegen: la responsabilidad por dolo no se puede renunciar.

Cobro sobre garantías del precio

Ejecutamos la retención del precio, el depósito en garantía o el aplazamiento pendiente antes de pleitear, que es la vía más rápida de cobrar.

Seguro de manifestaciones y garantías

Cuando la operación tenía seguro, preparamos y defendemos la reclamación frente a la aseguradora, que suele ser la que paga en lugar del vendedor.

Defensa del vendedor

También defendemos al vendedor frente a reclamaciones del comprador que exceden lo garantizado, ya fueron reveladas en la due diligence o están fuera de plazo.

Proceso

Cómo
funciona

01

Lectura del contrato y del data room

Revisamos las manifestaciones afectadas, el régimen de indemnización, los plazos, la información revelada en la due diligence y la cláusula de resolución de disputas.

02

Notificación de la reclamación

Redactamos la notificación al vendedor y, en su caso, a la aseguradora, con la descripción y la cuantificación provisional que exige el contrato, dentro de plazo.

03

Cuantificación del daño

Con un perito financiero cuantificamos la pérdida conforme a la definición del contrato: euro por euro o pérdida de valor de la empresa, según lo pactado.

04

Negociación y garantías

Negociamos con el vendedor y la aseguradora y bloqueamos o ejecutamos la retención del precio o el depósito en garantía mientras se resuelve la reclamación.

05

Arbitraje o demanda

Si no hay acuerdo, arbitraje o demanda según la cláusula pactada, con la pericial financiera y la prueba del conocimiento del vendedor como núcleo del caso.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

Dirección & estrategia

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Marco legal

Lo que debe
saber

Régimen contractual de las manifestaciones y garantías

En la compraventa de participaciones o acciones el objeto del contrato son los títulos, no los bienes de la sociedad, por lo que el saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, con su plazo de seis meses, encaja mal. Las partes sustituyen ese régimen por un sistema pactado de manifestaciones, garantías e indemnización, que se rige por los artículos 1101 y siguientes y por lo convenido.

Límites pactados y responsabilidad por dolo

Entre empresarios son válidos los límites cuantitativos, las franquicias, los umbrales mínimos y los plazos de reclamación. El artículo 1102 del Código Civil declara exigible en todas las obligaciones la responsabilidad procedente del dolo y nula la renuncia a la acción para hacerla efectiva. Si el dolo vició el consentimiento, cabe además la anulación del contrato en el plazo de cuatro años del artículo 1301.

Sucesión en la explotación económica

El artículo 42.1.c de la Ley 58/2003 General Tributaria declara responsables solidarios a las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular. El adquirente puede limitar esa responsabilidad solicitando el certificado de deudas del artículo 175.2.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Código Civil
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

He comprado una empresa y han aparecido deudas que no conocía, ¿qué puedo hacer?
Lo primero es revisar el contrato de compraventa: qué manifestaciones hizo el vendedor sobre deudas y contingencias, en qué plazo hay que notificar la reclamación y con qué contenido. La notificación en tiempo y forma es lo que conserva el derecho. Después se cuantifica el daño y se reclama al vendedor o a la aseguradora.
¿Qué son las manifestaciones y garantías?
Son las declaraciones que el vendedor hace en el contrato sobre el estado de la empresa: cuentas, deudas, impuestos, plantilla, contratos, litigios. Si alguna resulta falsa, el vendedor indemniza al comprador según el régimen pactado. Funcionan como una garantía contractual y desplazan en la práctica al saneamiento por vicios ocultos del Código Civil.
¿El límite de responsabilidad del contrato me impide reclamar más?
Normalmente sí, porque límites, franquicias y plazos son válidos entre empresarios. La excepción es el dolo: el artículo 1102 del Código Civil declara nula la renuncia a la responsabilidad por dolo, de modo que si el vendedor conocía y ocultó la contingencia, el límite pactado no le protege.
¿Qué pasa si la contingencia estaba en la due diligence?
Depende del contrato. Muchos excluyen la responsabilidad por lo revelado en el data room; otros permiten reclamar aunque el comprador lo conociera. A falta de pacto, el conocimiento previo del comprador debilita mucho la reclamación. Por eso revisamos qué se reveló exactamente y con qué grado de detalle.
¿Cómo se calcula el daño: euro por euro o por la valoración?
Lo decide la definición de pérdida del contrato. Lo habitual es indemnizar euro por euro el importe de la contingencia. Si el contrato no lo limita, el comprador puede sostener que el daño es la menor valoración de la empresa, por ejemplo aplicando el múltiplo con el que se fijó el precio, lo que puede multiplicar la reclamación.
Hacienda reclama al comprador impuestos de antes de la compra, ¿es posible?
Sí, en una compra de activos. El artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria hace responsables solidarios a quienes suceden en la titularidad de una explotación económica por las deudas derivadas de su ejercicio, salvo que se haya pedido el certificado de deudas previsto en la ley. En una compra de acciones la deuda sigue siendo de la sociedad comprada.
¿Cubre el seguro W&I todas las reclamaciones?
No. El seguro de manifestaciones y garantías suele excluir lo que el comprador conocía, lo revelado en la due diligence, las contingencias identificadas antes de firmar y determinados riesgos fiscales o medioambientales. Cuando cubre, la reclamación se dirige contra la aseguradora y sigue el procedimiento de la póliza, con sus propios plazos.
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