Reclamamos al vendedor cuando la empresa comprada no era la que se garantizó: deudas ocultas, contingencias fiscales o laborales y cuentas que no reflejaban la realidad.
Revisamos las manifestaciones afectadas, el régimen de indemnización, los plazos, la información revelada en la due diligence y la cláusula de resolución de disputas.
Redactamos la notificación al vendedor y, en su caso, a la aseguradora, con la descripción y la cuantificación provisional que exige el contrato, dentro de plazo.
Con un perito financiero cuantificamos la pérdida conforme a la definición del contrato: euro por euro o pérdida de valor de la empresa, según lo pactado.
Negociamos con el vendedor y la aseguradora y bloqueamos o ejecutamos la retención del precio o el depósito en garantía mientras se resuelve la reclamación.
Si no hay acuerdo, arbitraje o demanda según la cláusula pactada, con la pericial financiera y la prueba del conocimiento del vendedor como núcleo del caso.

Dirección & estrategia
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Contactar con IgnacioEn la compraventa de participaciones o acciones el objeto del contrato son los títulos, no los bienes de la sociedad, por lo que el saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, con su plazo de seis meses, encaja mal. Las partes sustituyen ese régimen por un sistema pactado de manifestaciones, garantías e indemnización, que se rige por los artículos 1101 y siguientes y por lo convenido.
Entre empresarios son válidos los límites cuantitativos, las franquicias, los umbrales mínimos y los plazos de reclamación. El artículo 1102 del Código Civil declara exigible en todas las obligaciones la responsabilidad procedente del dolo y nula la renuncia a la acción para hacerla efectiva. Si el dolo vició el consentimiento, cabe además la anulación del contrato en el plazo de cuatro años del artículo 1301.
El artículo 42.1.c de la Ley 58/2003 General Tributaria declara responsables solidarios a las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular. El adquirente puede limitar esa responsabilidad solicitando el certificado de deudas del artículo 175.2.
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